Sent. 52-2024

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticinco (25) de Junio de 2024
214° y 165°

En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha once (11) de Junio del presente año, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana ZOILA MERCEDES BELLOSO VANOSOSTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.772.178, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos MARIO FELIPE BELLOSO VANOSOSTE, MARÍA ISABEL BELLOSO VANOSOSTE, TOMÁS IGNACIO BELLOSO VANOSOSTE, JUAN MANUEL BELLOSO VANOSOSTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-7.758.645, V.-9.733.651, V.-11.862.138 Y V.14.896.794, respectivamente, asistida en este acto por el Profesional del Derecho LUIS EDUARDO GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 273.583, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, TOMAS AMERICO BELLOSO BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.639.682, quien falleció en fecha dieciséis (16) de septiembre del 2013, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Acta de Defunción No. 297 de fecha diecisiete (17) de septiembre del 2013, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.-Acta de nacimiento de la ciudadana ZOILA MERCEDES BELLOSO VANOSOSTE, emitida por el Registro Civil y l de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha trece (13) de julio de 1965, acta Nro 1544. 3.-Acta de nacimiento del ciudadano MARIO FELIPE BELLOSO VANOSOSTE, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de Mayo de 1964, acta Nro 3262. 4.-Acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ISABEL BELLOSO VANOSOSTE, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de enero de 1968, acta Nro 174. 5.-Acta de nacimiento de la ciudadano TOMÁS IGNACIO BELLOSO VANOSOSTE, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 1971, acta Nro 3312. 6.-Acta de nacimiento de la ciudadano JUAN MANUEL BELLOSO VANOSOSTE, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de Julio de 1971, acta Nro 1980.

7.- Acta de Conversión de Separación en Divorcio, solicitada por los ciudadanos ZOILA CECILIA VANOSOSTE DE BELLOSO y TOMAS AMERICO BELLOSO BERMUDEZ, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, de fecha dieciséis (16) de mayo del 2001., 8.- Copia de las cedulas de identidad.de los ciudadanos ZOILA MERCEDES BELLOSO VANOSOSTE, MARIO FELIPE BELLOSO VANOSOSTE, MARÍA ISABEL BELLOSO VANOSOSTE, TOMÁS IGNACIO BELLOSO VANOSOSTE, JUAN MANUEL BELLOSO VANOSOSTE, titulares de la cédula de identidad Nº V.-7.772.178, V.-7.758.645, V.-9.733.651, V.-11.862.138 Y V.14.896.794. Este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de Junio del 2024, le da entrada y formo la presente solicitud ,instando en este mismo auto a la parte solicitante a consignar acta de matrimonio original o copia certificada, copia de cedulas de identidad de los ciudadanos ZOILA MERCEDES BELLOSO VANOSOSTE, MARIO FELIPE BELLOSO VANOSOSTE, MARÍA ISABEL BELLOSO VANOSOSTE, TOMÁS IGNACIO BELLOSO VANOSOSTE, JUAN MANUEL BELLOSO VANOSOSTE, así como consignar el justificativo de testigos por notaria o en su defecto solicitar por el tribunal la evacuación de los testigos a los fines de continuar con la solicitud, en fecha diecinueve (19) de Junio de 2024 la solicitante consigno los documentos solicitados y luego solicitó al Tribunal la evacuación de las testigos DANIELA PIMENTEL SANDOVAL y CAROLINA DEL CARMEN MAZZEI NAVA, titulares de las cedulas de identidades Nro. V.-17.806.508, y V.-7.760.283, respectivamente, posteriormente, en fecha veinte (20) de Junio de 2024 el Tribunal fijó día y hora para tomar la declaración de las testigos que fueron promovidas. En fecha veintiocho (28) de Julio del presente año, este Tribunal tomo la declaración de las ciudadanas: DANIELA PIMENTEL SANDOVAL y CAROLINA DEL CARMEN MAZZEI NAVA, ya identificadas. Motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ZOILA MERCEDES BELLOSO VANOSOSTE, MARIO FELIPE BELLOSO VANOSOSTE, MARÍA ISABEL BELLOSO VANOSOSTE, TOMÁS IGNACIO BELLOSO VANOSOSTE, JUAN MANUEL BELLOSO VANOSOSTE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TOMAS AMERICO BELLOSO BERMUDEZ. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-


En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-


Exp. 1984-24.
MIGV/KHG/fm.-