Sent.50-2024


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente Solicitud que por TITULO SUPLETORIO, introdujo el ciudadano JOSE RAMON BRACHO ATENCIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.756.943, Asistido por el abogado DOUGLAS GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.476.
En fecha catorce (14) de mayo de 2024, se recibió el escrito de Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara) signada con el TMM-812-2024, constante de diecinueve (19) folios utiles, posteriormente en fecha diecisiete (17) de mayo de 2024, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerarse, igualmente se insto, a la parte solicitante aclarar los fundamentos de hecho y derecho en la solicitud introducida puesto que el Tribunal los considera ininteligible, y en fecha veintidós (22) de mayo de 2024, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado DOUGLAS GRANADILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.746, consignó diligencia, en la cual expuso lo siguiente: En Virtud de las instrucciones recibidas de mi poderante en este acto DESISTO del Procedimiento en el presente asunto y solicito se me devuelvan los originales, previa certificación a los fines de su archivo, Es Todo.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”


DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en solicitud que por TITULO SUPLETORIO, fuera solicitado por el ciudadano JOSE RAMON BRACHO ATENCIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.756.943, Asistido por el abogado DOUGLAS GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.476, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2.024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha, siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-



Exp. Nº 1977-2024
MIGV/KHG/fm.-