Sent. 45-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Once(11) de Junio de 2024
214° y 165°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Cuatro (04) de Junio del presente año, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el ciudadano EDMOND LESTER PATTERSON DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V.-8.502.206, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia ,actuando en nombre propio y en beneficio de las ciudadanas LILIETH SAMANTHA PATTERSON DURÁN y LILIAN COROMOTO PATTERSON DURÁN, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-18.287.615 y V.-16.353.817, asistido en este acto por el Profesional del Derecho ENRIQUE LUIS DURÁN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.524, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, HENESSY HENRY PATTERSON DÁVILA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.773.258, quien falleció en fecha tres (03) de Mayo del 2024, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción del causante, No. 933 de fecha tres (03) de Mayo año 2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.-Acta de nacimiento del ciudadano HENESSY HENRY PATTERSON DÁVILA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), acta Nro. 1619. 3.-Acta de Defunción de WINSTON MERSEDO PATTERSON DYER, N° 247, de fecha once (11) de Agosto de dos mil dieciocho (2018) emitida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.4.-Acta de Defunción de GRIMELDA INES DAVILA BELEÑO, N° 96, de fecha diez (10) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.5.-Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano EDMOND LESTER PATTERSON DAVILA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cinco (05) de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), acta N° 1458.6.- Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIETH SAMANTHA PATTERSON DURÁN, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Diez (10) de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), acta N° 602.7.- Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIAN COROMOTO PATTERSON DURÁN, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de Julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), acta N° 1066.8.-Justificativo de Testigos emanado por este Tribunal en fecha diez (10) de Junio de Dos mil veinticuatro (2024).Este Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2024, le da entrada y formo expediente a la presente solicitud instando en este mismo a la parte solicitante a consignar las documentales necesarias para decidir sobre su admisión o no, así como también el justificativo de testigos por notaria o en su defecto solicitar por el tribunal la evacuación de los testigos a los fines de continuar con la solicitud,
en fecha posterior de cinco (05) de Junio del presente año el solicitante consignó mediante diligencia los documentos solicitados en auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2024, solicitando en esta misma al Tribunal la evacuación de los testigos.
Asimismo, en auto de fecha siete (07) de Junio de 2024 el Tribunal fijó día y hora para tomar la declaración de los testigos que fueron promovidos. En fecha veintiocho (28) de Julio del presente año, este Tribunal tomo la declaración de las ciudadanas: BRENDA LIZ SOLER y MARIA ROXANA DEL VALLE CAMEJO GARCIA, identificadas en actas. Motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y el causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: EDMOND LESTER PATTERSON DAVILA, LILIETH SAMANTHA PATTERSON DURÁN y LILIAN COROMOTO PATTERSON DURÁN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENESSY HENRY PATTERSON DÁVILA. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp. 1982-2024
MIGV/KHG/ma.
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