REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3773
Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo del año que discurre y visto que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por los ciudadanos NERIO ENRIQUE GONZÁLEZ y LUZ DE LOS REMEDIOS ZUÑIGA PIRAGAUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-7.768.217 y V-9.753.285, y domiciliados en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAN COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.621; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, este Juzgador pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que los ciudadanos NERIO ENRIQUE GONZÁLEZ y LUZ DE LOS REMEDIOS ZUÑIGA PIRAGAUTA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAN COVA, previamente identificados; solicitaron se declaren suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano NERIO JAVIER GONZÁLEZ ZUÑIGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.566.741 y falleciera en fecha cinco (5) de mayo del año 2024, en jurisdicción de la parroquia San Juan del municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.
Al respecto, los solicitantes acompañan con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante signada con el número mil doscientos treinta y cinco (1.235), de fecha seis (6) de mayo de 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del municipio Libertador del Distrito Capital,. Caracas, así como copia fotostática de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de nacimiento del de cujus, NERIO JAVIER GONZÁLEZ ZUÑIGA, antes identificado, de fecha siete (7) de octubre del año 1987, signada con el número mil quinientos cuatro (1504), expedida por el Prefecto del municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos NERIO ENRIQUE GONZÁLEZ y LUZ DE LOS REMEDIOS ZUÑIGA PIRAGAUTA, ante el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de diciembre del año 1985, signada con el número doscientos cincuenta y seis (256), así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; y 4) Original de Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de mayo del año 2024.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos NERIO ENRIQUE GONZÁLEZ y LUZ DE LOS REMEDIOS ZUÑIGA PIRAGAUTA, y el causante NERIO JAVIER GONZÁLEZ ZUÑIGA, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta ascendiente (padres), todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NERIO ENRIQUE GONZÁLEZ y LUZ DE LOS REMEDIOS ZUÑIGA PIRAGAUTA, como Únicos y Universales Herederos del causante NERIO JAVIER GONZÁLEZ ZUÑIGA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NERIO ENRIQUE GONZÁLEZ y LUZ DE LOS REMEDIOS ZUÑIGA PIRAGAUTA, como Únicos y Universales Herederos del causante NERIO JAVIER GONZÁLEZ ZUÑIGA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas respectivas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ EL SECRETARIO,
Abog. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3773.-
EL SECRETARIO,
Sentencia No. 38-2024. Abog. JOSÉ URBINA
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