REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2024
214° Y 165°
SOLICITUD Nº 2485-2024.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MAURIBEL DEL CARMEN ALVAREZ ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad y municipio Rosario de Perijá, del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio AURA ELISA SANCHEZ URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.280.560; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.725.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha doce (12) de junio de 2024, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana MAURIBEL DEL CARMEN ALVAREZ ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad y municipio Rosario de Perijá, del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio AURA ELISA SANCHEZ URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.280.560; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.725; domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, Teléfono de Contacto N° 0414-9658606, correo electrónico: abogadaauradeurdaneta@gmail.com.
La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Nº 778, Libro 02, Año 2001.
b) Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad de su progenitora la ciudadana ISABEL MARIA ROA FRANCO identificada con el número V-21.039.982.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana MAURIBEL DEL CARMEN ALVAREZ ROA, antes identificada, lo siguiente: “Consta en Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con fecha DIECISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001) anotado bajo el NÚMERO 778, de los libros de Registro Civil. Es el caso ciudadana Jueza que hay un error material en cuanto a que omitieron COLOCARLE EL NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DE MI PROGENITORA EN MI PARTIDA DE NACIMIENTO; es decir, que debería ser: ISABEL MARIA ROA FRANCO; identificada con su cédula de identidad venezolana N° V-21.039.982, lo cual no fue mencionado en mi acta de nacimiento anteriormente descrita. En virtud de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición de Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144, 145 y con el artículo 147,49 de novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que se sirva rectificar el error material e involuntario de mi partida de nacimiento, a su vez ordene al Registrador Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia competente para que rectifique la partida de nacimiento. En el sentido que se deje Constancia de que en mi acta de nacimiento se cometió un error material e involuntario en cuanto a la omisión DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE MI PROGENITORA; es decir que debería ser identificada con su cédula de identidad venezolana N° V-21.039.982, lo cual no fue mencionado en mi acta de nacimiento anteriormente descrita. Cumplido como sean los términos de la ley, solicito se me provea de conformidad, juro la urgencia del caso estando demostrado conforme a lo establecido en la Cédula de Identidad venezolana, y así no presentar problemas posteriores con mi acta de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia E1Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Acompaño como documentos probatorios los siguientes recaudos: a) Copia Fotostática Certificada de mi Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. N° 778.b) Copias Fotostáticas Simples de la cédula de identidad venezolana de mi progenitora la ciudadana ISABEL MARIA ROA FRANCO identificada con el número V-21.039.982. Finalmente pido una vez evacuadas estas diligencias, me sean expedidas copias fotostáticas certificadas de la sentencia que se dicte en la presente solicitud, acompañada de los oficios correspondientes.…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana MAURIBEL DEL CARMEN ALVAREZ ROA, antes identificada, es de observar que en su partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con fecha DIECISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001) anotado bajo el Nº 778, Libro 02, Año 2001, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la OMISION DEL NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD SU PROGENITORA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, es decir, que deberían identificar a su progenitora la ciudadana ISABEL MARIA ROA FRANCO con el NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD V-21.039.982....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MAURIBEL DEL CARMEN ALVAREZ ROA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MAURIBEL DEL CARMEN ALVAREZ ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad y municipio Rosario de Perijá, del estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con fecha DIECISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001) anotado bajo el Nº 778, Libro 02, Año 2001, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la OMISION DEL NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD SU PROGENITORA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, de la siguiente manera: deben identificar en la referida acta a su progenitora la ciudadana ISABEL MARIA ROA FRANCO con el NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD V-21.039.982. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAURIBEL DEL CARMEN ALVAREZ ROA, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 058-2024.-
LA SECRETARIA
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