REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
Recibido escrito presentado por la ciudadana: BELKIS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 16.165.716, Domiciliada en la Calle 3, casa N°1-40, del Sector Jaime Medina, Jurisdicción de la Población del Guayabo Municipio Catatumbo del Estado Zulia, correo electrónico belky139@gmail.com, teléfono celular 58+42472826263, asistida en este Acto por el Abogado en Ejercicio: HERNANDO ENRIQUE RICON LEAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 7.778.107, teléfono celular 0424-7154664, Inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el N° 163.665, Domiciliado En la Av. 18 con calle 8, casa N° 7-117, del Sector San Isidro de la Ciudad y Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon Del Estado Zulia, mediante el cual interponen DEMANDA POR REIVINDICACION, establecido en el artículo 548 del código civil venezolano, en contra del Ciudadano: CARLOS ENRIQUE REQUENA AREVALO, Venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-8.092.334, solicitando que sea y se restablezcan Los Derechos Y Garantías. Constante de tres (03) folios útiles y diecisiete (17) folios sus anexos; En este sentido el Tribunal pasa a resolver su procedencia en los siguientes términos:
I
DE LA COMPETENCIA
Luego de una minuciosa revisión y estudio detallado del escrito de DEMANDA POR REIVINDICACION DE UN INMUEBLE establecido en el artículo 548 del código civil venezolano, presentado en fecha seis (06) de junio el año dos mil veinticuatro (2024), por la representación judicial de la parte actora, se desprende que la demanda fue estimada por un monto de CUATRO MIL EUROS (E 4.000,00) en bolívares la cantidad de: CIENTO CINCUENTA SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (157.680,00) que es el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela equivalente a BS/EUR 39,42508459 Bs. C/U, razón por la cual es necesario traer a colación que EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° RESOLUCIÓN N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023 dispone lo siguiente:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”
Es menester afirmar que tal y como lo prevé la resolución antes transcrita, Este tribunal tiene competencia en cuanto a la CUANTIA en los asuntos contenciosos de los casos que no excedan tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela, siendo para la fecha el monto máximo de la cuantía competencia de este despacho la cantidad de 118.260,00 bs correspondiente al cambio BS/EUR 39,42508459 bs c/u, Ahora bien de los artículos antes trascritos se evidencia que a los TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, siendo el caso de marras, ya que la demanda fue estimada por un monto de CUATRO MIL EUROS (E 4.000,00) en bolívares la cantidad de: CIENTO CINCUENTA SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (157.680,00), EQUIVALENTE PARA ESTA FECHA, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela equivalente a BS/EUR 39,42508459 Bs. C/U.
Ahora bien de los artículos antes trascritos se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de transito de esta Circunscripción Judicial les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, encontrándose dicha demanda dentro de este caso para los asuntos contenciosos; y para las demandadas sometidas al procedimiento breve cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; es decir CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 59.130,00), ello equivalente al cambio en Euros (EUR) que para la fecha es el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela equivalente a BS/EUR 39,42508459 Bs. C/U.
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Al efecto cabe acotar que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.
La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; o legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio sea estimable o no. En los casos en que el Juez deba precisar la cuantía para establecer su competencia, esta se determinara por las disposiciones procedimentales previstas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.
De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En este sentido, considerando que la parte demandante estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de CUATRO MIL EUROS (E 4.000,00) en bolívares la cantidad de: CIENTO CINCUENTA SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (157.680,00), que para la fecha es la el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela equivalente a BS/EUR 39,42508459 Bs. C/U, siendo así la pretensión planteada en el escrito libelar, luego de la operación aritmética respectiva, superior a la atribuida para la competencia por la cuantía a los Tribunales de Municipio en lo Civil, considera esta Juzgadora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es declinar la competencia por la cuantía al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SEDE SANTA BARBARA MUNICIPIO COLON que por distribución le corresponda conocer y así debe ser declarado.
II
DECISIÓN
En virtud los hechos y fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, en atención y aplicación de los artículos 12, 29 al 39, 69, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, así como de la RESOLUCIÓN N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del escrito de DEMANDA POR REIVINDICACION DE UN INMUEBLE establecido en el artículo 548 del código civil venezolano, presentado por la accionante ciudadana: BELKIS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 16.165.716, Domiciliada en la Calle 3, casa N°1-40, del Sector Jaime Medina, Jurisdicción de la Población del Guayabo Municipio Catatumbo del Estado Zulia, correo electrónico belky139@gmail.com, teléfono celular 58+42472826263, mediante el cual interpone DEMANDA POR REIVINDICACION DE UN INMUEBLE establecido en el artículo 548 del código civil venezolano, en contra del Ciudadano: CARLOS ENRIQUE REQUENA AREVALO, Venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-8.092.334.-
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con SEDE EN MARACAIBO, que por distribución le corresponda conocer, ordenando la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al aludido Tribunal previo el transcurso de los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil mediante oficio por separado .
Déjese copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Encontrados, a los diez (10) días del mes JUNIO del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. YRIS MARITZA CHACON HERNANDEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. Pedro Jesús Delgado Loaiza
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el número 06.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. Pedro Jesús Delgado Loaiza
YMCH/pjdl
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