Sentencia N° 74-2024
Expediente N° 2932


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, trece (13) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024)
- 214° y 165° -

SOLICITANTE: LUIGI GREGORIO D’AMBROSIO MANGIALARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.950.469, con correo electrónico y número de teléfono: luigidambrosio23@gmail.com y 0412-3001130, domiciliado en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN de FERRETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 263.843, con correo electrónico y número de teléfono: rincón.jasmin@gmail.com y 0414-6288700, tal y como consta según Documento Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas, estado Zulia, en fecha 18/04/2024, anotado bajo el N° 38, Tomo 20, Folios 113 hasta 115, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

PARTE NARRATIVA:

En fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció la Profesional del Derecho YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN de FERRETTI, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIGI GREGORIO D’AMBROSIO MANGIALARDO, ambos ya identificados, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, signada con el N° TMF-149-2024.
En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; e igualmente se ordenó librar Edicto y oficiar al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Cabimas, ambos del estado Zulia, en virtud, que el ciudadano antes mencionado solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 57, Folio Nº 60, Libro N° 1, Año: 2021, de fecha 23/06/2021, del Libro de Actas de Defunción que cursa en el Registro Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, correspondiente al ciudadano TULIO ANTONIO D’AMBROSIO, titular de las cédula de identidad números E-620.590; a fin de subsanar: “…por un error involuntario del funcionario a quien correspondió transcribir el acta que nos ocupa en la cual se cometieron varios errores empezando con el Nombre:
a) Aparece que el Difunto se llama TULIO ANTONIO D’AMBROSIO STAFIERI y lo correcto es TULLIO ANTONIO D’AMBROSIO.
b) Que es titular de la cédula de identidad V-620.590 y lo correcto es E-620.590.
c) Que es de Nacionalidad VENEZOLANA y lo correcto es Nacionalidad ITALIANA.
d) Que es hijo de MARIA DE D’AMBROSIO y lo correcto es MARIA DOMENICA STAFFIERI (DIF), y LUIGI D’AMBROSIO y lo correcto es LUIGI LORETO D’AMBROSIO (DIF)
e) Cónyuge de STELLA MANGIALARGO DE D’AMBROSIO y lo correcto es STELLA MANGIALARDO.
f) Un hijo que tiene por nombre D’AMBROSIO MANGIALARDO ATEFANO VICENZO y lo correcto es D’AMBROSIO MANGIALARDO STEFANO VICENZO…”
La parte solicitante acompañó a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Acta de Defunción
• Copia Certificada de Documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, estado Zulia y,
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad y Pasaportes.

PARTE MOTIVA:
Ahora bien, respecto a la competencia en sede judicial de las rectificaciones de las actas de nacimiento, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”. (Negrillas de esta decisión).
En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, establecida en el citado artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que preceptúa:
“Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Resaltado del tribunal).
De allí que, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera que de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente a los Juzgados de Municipio, conocer el caso de autos. Así se declara.
Durante la secuela del presente procedimiento se acordó y publicó un Edicto, así como también se efectuó la notificación y citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien no presentó durante la secuela del procedimiento escrito de oposición alguno.
Del análisis del contenido de los documentos o instrumentos precedentes, lleva a ésta Juzgadora a la convicción que la presente solicitud es procedente, debido a que el solicitante, señala y demuestra que existen varios errores de fondo como es el nombre del ciudadano TULLIO ANTONIO D’AMBROSIO (Dif), ya identificado, su cédula de identidad, su nacionalidad, los nombres de sus padres, el nombre de su cónyuge y de su hijo; en la Acta de Defunción N° 57, de fecha 23/06/2021, del Libro de Actas de Defunción que cursa en el Registro Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, correspondiente al ciudadano TULLIO ANTONIO D’AMBROSIO, ya identificado. Por lo tanto, se acuerda oficiar al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Cabimas, ambos del estado Zulia, a objeto de que realice la nota marginal correspondiente; por lo tanto donde se lee “TULIO ANTONIO D’AMBROSIO STAFIERI”, debe leerse: “TULLIO ANTONIO D’AMBROSIO”; donde se lee “V-620.590”, debe leerse: “E-620.590”; donde se lee “VENEZOLANO” debe leerse: “ITALIANO”; donde se lee “MARIA DE D’AMBROSIO y LUIGI D’AMBROSIO” debe leerse: “MARIA DOMENICA STAFFIERI y LUIGI LORETO D’AMBROSIO”; donde se lee “STELLA MANGIALARGO D D’AMBROSIO” debe leerse: “STELLA MANGIALARDO” y donde se lee “D’AMBROSIO MAGIALARDO ATEFANO VICENZO” debe leerse “D’AMBROSIO MANGIALARDO STEFANO VICENZO”; en el ACTA DE DEFUNCIÓN, ya mencionada anteriormente, en virtud de la subsanación efectuada mediante esta decisión. Así se decide.-

DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 57, Libro N° 1, Folio 60, Año: 2021, de fecha 23/06/2021, correspondiente al ciudadano TULLIO ANTONIO D’AMBROSIO, plenamente identificado.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Cabimas y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia; anexándole la presente decisión, a objeto de que de cumplimiento con lo acordado en la parte motiva.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

Exp. 2932- Sent. 74-2024
MCGD/ajam.-