Expediente Nº 7499-23
Sentencia Interlocutoria Nº 24


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


DEMANDANTE: OSCAR ENMANUEL GONZÀLEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.311.978, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.

DEFENSORA PÙBLICA ASISTENTE: LIGCAY FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 79.885.

DEMANDADA: JOSELIN ALEXANDRA ORTÌZ DIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.744.451, domiciliada en la República de Panamá.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.


ANTECEDENTES
Se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial (U.R.D.D.); solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, que incoara el ciudadano OSCAR ENMANUEL GONZÀLEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.311.978, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Defensora Pùblica Abogada LIGCAY FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 79.885, contra la ciudadana JOSELIN ALEXANDRA ORTÌZ DIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.744.451, domiciliada en la república de Panamá. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, para luego resolver lo conducente por auto separado.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana JOSELIN ALEXANDRA ORTÌZ DIVAS, antes identificada, por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Rómulo Betancourt del Municipio cabimas del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de noviembre de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 98, consignada a las actas. Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Tía Juana, Avenida Intercomunal, El Padro, Municipio Simòn Bolivar del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida desde el año 2005 aproximadamente, que la ciudadana JOSELIN ORTÍZ, empezó a desarrollar un distanciamiento, mostrando cada cual un desinterés absoluto en las cosas y necesidades que como pareja se debían, perdiéndose el amor entre ellos, tomamdo cada uno distintos caminos, es por lo que, ha decidido solicitar la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
De lo expuesto observa esta Juzgadora, que el último domicilio conyugal para el momento de su separación de hecho, en el Sector Tia Juana, Avenidad Intercomunal del municipio Simon Bolivar del estado Zulia. Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Siendo que el ciudadano OSCAR ENMANUEL GONZÀLEZ CALDERA, antes identificado, manifiesta que el último domicilio conyugal estuvo establecido en el Sector Tía Juana, Avenida Intercomunal del municipio Simòn Bolivar del estado Zulia, hasta la interrupción de la vida en común, no corresponde a este Tribunal el conocimiento de esta causa, en virtud del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina el conocimiento de la presente causa al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al cual corresponda por distribución. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, que incoara el ciudadano OSCAR ENMANUEL GONZÀLEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.311.978, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana JOSELIN ALEXANDRA ORTÌZ DIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.744.451, domiciliada en la República de Panamá. Asimismo, se deja expresa constancia que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
SEGUNDO: Se declina la competencia a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañado de oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, para su posterior distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA GONZÁLEZ PIÑEIRO