Solicitud Nº 8954
Sentencia Interlocutoria Nº 26 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: YELITZA CAROLINA ALVAREZ CUENCAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 13.180.285, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ELEYDA CUENCAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.660.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YELITZA CAROLINA ALVAREZ CUENCAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 13.180.285, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana ELEYDA CUENCAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.660; en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos CARLOS JAVIER ALVAREZ CUENCAS, CESAR JAVIER ALVAREZ CUENCAS, AMALIS ANTONIETA ALVAREZ CRESPO, ANDERSON ANTONIO ALVAREZ CRESPO, MARIANNY CAROLINA ALVAREZ DURAN y MARIELIS KATIUSKA ALVAREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.691.904; 13.345.025; 19.970.852; 19.970.859; 24.262.899 y 19.969.994; respectivamente, como HEREDEROS del De-Cujus AMADO ANTONIO ALVAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 5.319.931, domiciliado en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, fallecido el día diez (10) de mayo de 2024; en jurisdicción de la Parroquia Libertad del municipio Lagunillas del estado Zulia, quien fuera padre de la postulante y de los referidos ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de las actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
En fecha trece (13) de junio de 2024, se le dio entrada, se numeró para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus AMADO ANTONIO ALVAREZ, signada con el Nº 60; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos CARLOS JAVIER ALVAREZ CUENCAS, CESAR JAVIER ALVAREZ CUENCAS, AMALIS ANTONIETA ALVAREZ CRESPO, ANDERSON ANTONIO ALVAREZ CRESPO, MARIANNY CAROLINA ALVAREZ DURAN y MARIELIS KATIUSKA ALVAREZ DURAN; 3) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y 4) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus AMADO ANTONIO ALVAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 5.319.931, domiciliado en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, fallecido el día diez (10) de mayo de 2024; en jurisdicción de la Parroquia Libertad del municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos YELITZA CAROLINA ALVAREZ CUENCAS, CARLOS JAVIER ALVAREZ CUENCAS, CESAR JAVIER ALVAREZ CUENCAS, AMALIS ANTONIETA ALVAREZ CRESPO, ANDERSON ANTONIO ALVAREZ CRESPO, MARIANNY CAROLINA ALVAREZ DURAN y MARIELIS KATIUSKA ALVAREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.180.285; 12.691.904; 13.345.025; 19.970.852; 19.970.859; 24.262.899 y 19.969.994, respectivamente, en su condiciones de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZALEZ P.
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