Solicitud Nº 8952
Sentencia Interlocutoria Nº 25 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTE: LUNAY DEL CARMEN ZAVARCE DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 7.730.243, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL JOSÉ PARRA OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 138.061.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LUNAY DEL CARMEN ZAVARCE DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 7.730.243, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano RAFAEL JOSÉ PARRA OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 138.061; en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos LUNA VALESKA HERNÁNDEZ ZAVARCE y KIRVI JOSÉ HERNÁNDEZ ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 27.511.398 y 27.135.339, respectivamente, y de igual domicilio, como HEREDEROS del De-Cujus JOSÉ YSMAEL HERNÁDEZ VIELMA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.741.855, domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecido el día veinte (20) de febrero de 2024, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; quien fuera cónyuge de la postulante y padre de los referidos ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas.
En fecha seis (6) de junio de 2024, se le dio entrada, se numeró para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus JOSÉ YSMAEL HERNÁNDEZ VIELMA, signada con el Nº 125; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ YSMAEL HERNÁNDEZ VIELMA y LUNAY DEL CARMEN ZAVARCE BOZO, signada con el Nº 62, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 4) Copias certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos LUNA VALESKA HERNÁNDEZ ZAVARSE y KIRVI JOSÉ HERNÁNDEZ ZAVARCE; 5) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; y 6) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSÉ YSMAEL HERNÁDEZ VIELMA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.741.855, domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecido el día veinte (20) de febrero de 2024, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos LUNAY DEL CARMEN ZAVARCE DE HERNÁNDEZ, LUNA VALESKA HERNÁNDEZ ZAVARCE y KIRVI JOSÉ HERNÁNDEZ ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.730.243, 27.511.398 y 27.135.339, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, en su condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA GONZALEZ P.