REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAUL ERNESTO GONZÁLEZ FIGUERAS y FIDEINES YSABEL MARCANO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.143.661 y V-19.317.554, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano DANIEL ALEJANDRO FLORES VILLARROEL; que saben y les consta que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO FLORES VILLARROEL, posee desde hace más de tres (03) años un vehículo (moto), que adquirió por compra que le hizo hace más de tres (03) años al ciudadano EZEQUIEL JOSÉ CARRILLO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.199.410, que adquirió dicha moto según contrato de venta bajo reserva de dominio, autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2008, y liberado el vehículo moto de la reserva de dominio según consta en Documento Nº 8, folios 23 hasta 25, Tomo 102 de fecha 29-07/2013, con EL INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) con las siguientes características MARCA: SUZUKI; AÑO: 2008; MODELO: GN125; COLOR: BLANCO; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; SERIAL N.I.V: 9FSNF41B18C137134; MOTOR: 157FMI3P0046579; USO: PARTICULAR; PLACA: AEI911; así como Constancia de Revisión del vehículo emitida por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Tránsito Terrestre de la División de Vehículos Nº 120324M-071256 emitida en fecha 07-05-2024, recaudos que acompañan el escrito de solicitud.
El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil y comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano DANIEL ALEJANDRO FLORES VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.117.277, domiciliado en Juan Griego, Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: SUZUKI; AÑO: 2008; MODELO: GN125; COLOR: BLANCO; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; SERIAL N.I.V: 9FSNF41B18C137134; MOTOR: 157FMI3P0046579; USO: PARTICULAR; PLACA: AEI911 .Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, se ordena expedir por secretaría los juegos de copias certificadas que requiera la parte peticionante y devolver las actuaciones originales a la misma, dejándose en el archivo de este Tribunal copias certificadas de la presente solicitud, las cuales se certificaran de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL VASQUEZ CHACIN.
NOTA: En esta misma fecha (14-06-2024), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL VASQUEZ CHACIN.
EEP/MVC/alb.-
EXPEDIENTE. Nº T1-M-MÑO-2024-5973.-
|