REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Junio del año 2024
214º y 165º

DEMANDANTE: ciudadano HECTOR LUIS FARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-11.449.196 de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ROSMARQUIS DEL VALLE TABATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.917.997 inscrita en el Inpreabogado el Nro. 201.531 respectivamente, ambos de este domicilio.-

DEMANDADA: Ciudadana SOLEYDA RAMIREZ OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.993.685.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 1211-24.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Doce (12) de Diciembre del año 1992, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana SOLEYDA RAMIREZ OSPINA, supra identificada, por ante la el Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, tal como consta de la certificación del Acta de Matrimonio en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro. 39, año 1992 de los libros de Matrimonio llevados por dicho ente. Procedimos a fijar nuestro último domicilio conyugal en el sector La Murallita, Calle Fermín Toro, Casa Nro. 52, Jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, separándonos desde el 02 de Mayo del año 2012. En nuestra Unión Matrimonial procreamos Dos (02) hijos, mayores de edad, de nombres: DIANA PATRICIA FARIAS RAMIREZ y HECTOR ANDRES FARIAS RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, tal como consta en las partidas de nacimientos anexada con letra “B y C” respectivamente. Manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos ningún tipo de bienes que haya a lugar a dividir. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (30) de Abril de 2024 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación a la cónyuge y notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 11, 12 y 13) del presente expediente.-

En fecha Treinta (30) de Mayo del año 2.024 se realiza la Citación Electrónica mediante la Red Social Whatssapp, dejándole un mensaje al número telefónico +34 629 210 361 a la ciudadana SOLEYDA RAMIREZ OSPINA, plenamente identificada, notificándole sobre la presente acción de divorcio intentada por el ciudadano HECTOR LUIS FARIAS LEON, quien se dio por Notificada en la presente causa, manifestando estar de acuerdo con la acción intentada por la parte actora (Folios 20-21) del presente expediente.-

En fecha veintiuno (04) de Junio del año 2.024 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda (22) encargada del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. GRECIA GUTIERREZ. (Folios 22 y 23) del presente expediente.-

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano HECTOR LUIS FARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-11.449.196 contra: Ciudadana SOLEYDA RAMIREZ OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.993.685 En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el registro Civil de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada Nro. 39, de Fecha 12 de Diciembre del año 1992 de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día 11 del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (11-06-2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.

Exp. N° 1211-24
Fcc/*mjbg