REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000719
SOLICITANTE:Ciudadana EVANGELINA SANCHEZ PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.092.634.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. NOHEL JESUS PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°219.702.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVANGELINA SANCHEZ PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.092.634, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado NOHEL JESUS PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°219.702, donde manifiesta se le decrete a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 M2), ubicada en La Avenida Principal el Cercado calle Siempre Vive, Manzana 6, Sector Roca del este, parte baja 2 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, en un Área de Construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 M2), que consiste en paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, un (01) cuarto, (01) sala comedor, (01) baño, Porche, cerca de alambre de púa, y árboles frutales, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por SULIMER ESCOBAR, SUR: Con calle siempre vive ESTE: Terrenos Ocupados por RAMÓN PEREZ y al OESTE: Con terreno ocupado por MIGUEL PEREZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ciudadanos ROGER RAFAEL MATUTE MONTILLA y IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.860.042 y 4.385.283, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EVANGELINA SANCHEZ PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.092.634, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Suplente




Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán

La Secretaria

Abg. Lucila Suarez Alvarado




GAG/LSA/EnguiR.-