REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 06 de Junio de 2.024
214º y 165º
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Junio del presente año por la abogada Emmailys Lopez, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el nro 235.451, actuando en representacion del ciudadano Humberto Peck, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 4.614.041, en el quesolicitase extienda el lapsode promocion de pruebas, lo que generó una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente donde se pudo evidenciar que ambas partes solicitaron Pruebas De Informes y en virtud de que me aboque a la presente causa en fecha 23 de Mayo del 2.024, encontrándose en el presente asunto en el cuarto (4to) día de despachodel lapso probatorioydada la complejidad de la presente pruebase pudo constatar que aún no se encontraba ninguna prueba trabajada en espera de resultas dentro del supramencionado lapso de cuatro (04) días transcurridos antes del abocamiento de este Tribunal y en probidad de garantizar los principios Constitucionales, una tutela judicial efectiva el debido proceso y la eficacia procesal, aplicando los principios rectoresdel Derecho Agrario de conformidad con el articulo 155 de la Ley de Tierras y aplicando supletoriamente el articulo 202 del Codigo de Procedimiento Civil,Se Acuerda prorrogar por seis (06) dias de despacho el lapso de evacuacion y promocion, contados a partir del dia siguiente del presente auto. Cumplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. LUZMAIRA MATA RIVERA La Secretaria,
Abg. MARICELA ASTUDILLO BRITO
Exp.0675-2024
LM/MA/Mg.-