REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO


Por cuanto el presente expediente es muy voluminoso y se hace difícil su manejo, se ordena abrir una TERCERA (3°) pieza que se encabezara con copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en la parte in fini del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia expresa que la SEGUNDA (2°) pieza comienza desde el folio uno (01) y termina en el folio trescientos ocho (308) y la TERCERA (3°) comienza desde el folio (01).
La Jueza Provisoria,

Abg. LUZMAIRA MATA RIVERA La Secretaria,

Abg.MARICELA ASTUDILLO BRITO







Exp. 0675-2024
LM/MA/M.g.-