REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Vista la Diligencia Suscrita en fecha: 06–06–2.024, por la Profesional del Derecho, Abogada, María Auxiliadora Pino Paredes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado: 41067, actuando como Apoderada Judicial de la Parte Demandante, solicitando en esta oportunidad, lo que se transcribe: «a los fines de dar cumplimiento a la notificación ordenada por este Tribunal solicito que la notificación de la parte Enrique José Herrera Laffont, identificado y acreditado en los Autos, se practique por la vía telemática a través de la aplicación Whatsapp, para lo cual señalo como número telefónico 04249478019, de acuerdo a la identificación de la parte que corre inserta al folio 41 de la pieza 1 de la parte principal y conforme a la resolución del Tribunal Supremo de Justicia»; en virtud de lo cual, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro niega lo solicitado, por cuanto no se ha agotado la vía de la Notificación Personal, de conformidad con el articulo Doscientos Dieciocho (218) del Código de Procedimiento Civil. Désele cuenta a la Jueza Provisoria.-

La Jueza Provisoria Superior:

Abg. LUZMAIRA NAZARET MATA RIVERA

La Secretaria:

Abg. MARICELA ASTUDILLO BRITO







Exp: Nº 0677 – 2.024
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