AH19-X-2016-000039: RESOLUCIÓN: ESTE JUZGADO LEVANTA LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA EN FECHA 10-08-2016, PARTICIPADA MEDIANTE OFICIO Nº 506/2016, DIRIGIDO AL REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AH19-X-2016-000039
Vista la diligencia, presentada en fecha 3 de junio de 2024, en la pieza principal del asunto distinguido AP11-V-2016-000929, por la abogada DANIELA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 163.432, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN LUZ MARICHAL DE BONET, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.911.548, codemandada en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida decretada en la presente causa. Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio ciento dieciocho (118) al ciento cuarenta y tres (143), ambos inclusive, de la pieza Nº II, del asunto principal sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2021, mediante la cual negó la homologación del convenimiento realizado por la representación judicial de los codemandados BLAI TIRANT BONET, GRAU MARCEL BONET BRETTO y MARC MIRO BONET BRETTO, por atentar contra lo establecido en el artículo 765 del Código Civil; Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva que declaro Sin Lugar la demanda, dictada por este Juzgado en fecha 6 de diciembre de 2019, la cual quedó confirmada con la motivación expuesta por el Tribunal de Alzada, en la pretensión que por RESCISIÓN DE PARTICIÓN POR LESION incoara la ciudadana YOLANDA BRETTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.136.752, contra los ciudadanos CARMEN LUZ MARICHAL DE BONET, BLAI TIRANT BONET BRETTO, GRAU MARCEL BONET BRETTO y MARC MIRO BONET BRETTO, la primera de nacionalidad venezolana y española; venezolanos los que siguen, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.911.548 y documento nacional de identidad (D.N.I) N° 51.165.211D, la primera y V-10.337.671, v-10.337.672 y v-11.741.187, respectivamente, es por lo que este Tribunal LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 10 de agosto de 2016 y debidamente participada mediante oficio Nº 506/2016 de la misma fecha, dirigido al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“ …inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 31, ubicado en la planta Tercer Piso, del Edificio “Campiña Suites”, Calle Los Mangos, Urbanización La Campiña, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal. El apartamento tiene una extensión aproximada de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (59,30Mts2) y consta de: hall de entrada, salón comedor, terraza con jardinera, cocina, lavandero, un dormitorio con baño. El apartamento se encuentra alinderado así: Norte: Con el apartamento Nro. 32, en una extensión aproximada de Cinco Metros con Veinte Centímetros (5,20Mts) y hall de distribución en una longitud de aproximadamente Un Metro con Diez Centímetros (1,10Mts); Sur: Con fachada sur del edificio en una extensión aproximada de Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50Mts); Este: Con la escalera del edificio, en una longitud aproximada de Tres Metros (3Mts) y con el apartamento Nro. 34 en una longitud de Cinco Metros con Noventa Centímetros (5,90Mts); Oeste: Con fachada Oeste del edificio, en una extensión aproximada de Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50Mts). Al apartamento le corresponde de manera exclusiva un puesto de estacionamiento marcado con el Nro. 19, ubicado en la planta semisótano en el lindero Este del edificio en orden correlativo norte-sur y un maletero distinguido con el Nro. 7 el cual tiene un área aproximada de Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (2,50Mts2) ubicado en la planta semisótano y esta alinderado así: Norte: En una longitud de Un Metro con Noventa Centímetros (1,90Mts) con el maletero Nro. 6; Sur: En una longitud de Un Metro con Noventa Centímetros (1,90Mts) con el puesto de estacionamiento Nro. 19; Este: En una longitud de Un Metro con Cuarenta Centímetros (1,40Mts) con el lindero Este; y Oeste: En una longitud de Un Metro con Cuarenta Centímetros (1,40 Mts) con el maletero Nro. 8. Al apartamento le corresponde una alícuota de 2,7800% sobre los derechos y cargas comunes según consta de Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de septiembre de 1993, anotado bajo el Nro. 32, Tomo 47, Protocolo Primero…”
En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que éste a su vez estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito para su retiro por la representación judicial de la parte interesada, ciudadana DANIELA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.440.531, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 163.432, a quien se designa como correo especial para su entrega ante la oficina correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 144/2024.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH19-X-2016-000039
INTERLOCUTORIA
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