REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Junio de Dos Mil Veinticuatro
212º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2024-000132P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto la diligencia presentada en el día Veintisiete de Junio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre las entidades de trabajo EUROPEAN FOOD GROUP S.A y a título personal el ciudadano OMAR LABARCA, representados por su apoderado judicial Abogado en ejercicio y de este domicilio José Vicente Matos Salas, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.957, parte demandadas y por la otra, el ciudadano Juan Darío Baptista Petit, plenamente identificado en actas procesales, asistido por el Abogado en ejercicio José Rafael López García , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.882, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha Veintisiete de Junio de 2024, que consta de Cuatro (04) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada entidad de trabajo European Food Group S.A y el ciudadano Omar Labarca, a la parte actora ciudadano, Juan Darío Baptista Petit , la cantidad: de Siete Mil Doscientos Setenta y Seis Boívares (Bs.7.276) en dinero efectivo, declarando la parte actora, libre de todo apremio y sin constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica, estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en la presente Transacción . Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente Transacción, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivar definitivo de la presente causa, se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar, así mismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así Se Decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA
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