A C T A
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2023-000282P
PARTE ACTORA: LEONARDO SEGUNDO CALDERA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO HERRERA
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y DESARROLLOS 636 C.A (PRODECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA VILLASMIL Y MARCOS CHANDLER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO..
Hoy, Veintiséis de Junio de 2024, siendo 11:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora Leonardo Segundo Caldera Gutierrez, titular de la cédula de identidad No. 18.722.384 en compañía de su apoderado judicial Abogado Gustavo Herrera Rodríguez inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 203.881 , así mismo comparece la entidad de trabajo, PROYECTOS Y DESARROLLLOS 636 C.A (Prodeca), a través de su apoderada judicial Abogada Ana Cecilia Villasmil Valbuena, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 40.647, según poder acreditado en actas procesales Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo plasmado en escrito Transaccional constante de Ocho (8) folios, el cual formará parte del presente escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este mismo acto, a la parte actora, la cantidad de Ciento Nueve Mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs.109.140,) Bolívares Digitales, cuenta No. 01050636191636065996, Banco Mercantil, cuyo titular es el ciudadano Leonardo Segundo Caldera Gutierrez. Seguidamente toma la palabra la parte actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, con el debido asesoramiento jurídico, declara: que acepta, la cantidad 109.140 Bolívares, Digitales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivar definitivo de la presente causa. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Las Partes La Secretaria.
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