REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de Junio de Dos Mil veinticuatro
214º y 164º

ASUNTO: VP01-L-2024-000017P

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito transaccional presentado el día 17 de Junio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre la entidad de trabajo SERVICIOS MEDICOS SAN RAFAEL C.A, representada por sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio, Ender Romero Zabala y Edgar Lugo Urdaneta, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 180.656 y 290.854 respectivamente, según poder acreditado en actas procesales y por la otra parte, la ciudadana Belia Elizabeth Mendoza Martínez, titular de la cédula de identidad No. 13.471.571, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio y de este domicilio José Gregorio Hernández y Adelso Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 168.711 y 171.991 respectivamente, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 17 de Junio de 2024, que consta de Cuatro (04) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada entidad de trabajo Servicios Médicos San Rafael C.A, a la parte actora ciudadana Belia Elizabeth Mendoza Martínez, la cantidad de Seis Mil Dólares Americanos, equivalentes a la cantidad de Doscientos Dieciocho Mil Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 218.520), determinados a un dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela de 36,42 Bolívares, pagaderos en Cuatro Porciones de Mil Quinientos Dólares americanos cada una, discriminadas de la siguiente manera: Un primer pago para el día de hoy 17 de Junio de 2024, en dinero efectivo de 1.500 $, equivalentes a la cantidad de 54.630 Bolívares, los cuales se anexa copias del efectivo recibido, Un Segundo pago para el día 8 de Julio de 2024, por 1.500 $ en efectivo, Un Tercer pago para el día 29 de Julio de 2024, por 1.500 $ en efectivo y Un Cuarto y último pago para el 16 de Agosto de 2024, por 1.500 $ en efectivo, dichos pagos se realizarán en este Circuito Judiciales Laboral en horas de despacho, declarando la parte actora, libre de todo apremio y sin constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica, estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en la presente transacción. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, Prestaciones Sociales y otros Beneficios de ley, y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y se abstiene del archivo definitivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas la cancelación total de las obligaciones aquí contraídas. Así se decide.



EL JUEZ


MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT





LA SECRETARIA