REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1268-11
Pérdida del Interés
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado en fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2011), por la abogada EDIS MARISELA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.877.033, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo la matrícula Nro.103.298, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A”, domiciliada en la avenida 4, bella vista C.C costa verde, municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1978, bajo el Nro. 20-A, Tomo I, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30358094-7 contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. CNC-D-RCS-0029-2010, de fecha 01 de diciembre de 2010, emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de bingo y máquinas traganíqueles.
El treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), compareció ante este Tribunal la abogada EDIS MARISELA VÁSQUEZ, anteriormente identificada, donde consignó escrito contentivo de reforma del recurso bajo examen, constante de ochenta y nueve (89) folios útiles y sus anexos.
Mediante diligencia judicial del día trece (13) de enero de dos mil doce (2012), presentada por la abogada EDIS MARISELA VÁSQUEZ, supra identificada, solicitó lo siguiente “(…) se sirva de practicar las notificaciones de ley (…)”.
El dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), la secretaria natural de este Despacho Superior dejó constancia que se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al presidente de la Comisión Nacional de Casinos.
El trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), el Alguacil Natural del Tribunal consignó las precitadas notificaciones.
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), esta Dependencia Judicial mediante decisión Nro.074-2011, emitió pronunciamiento sobre la Admisión del Recurso Contencioso Tributario bajo exámen.
El ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), mediante nota de secretaria se dejó constancia del libramiento del oficio de notificación Nro. 206-2012 dirigido al Procurador General de la República.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), se hizo presente el abogado JESÚS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.116.427 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.006, actuando en su carácter de Apoderado Sustituto de la Procuraduría General de República, mediante diligencia consignó copia certificada del expediente administrativo.
El tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), la abogada EDIS MARISELA VÁSQUEZ, plenamente identificada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En la misma fecha (03 de octubre de 2012), este Juzgado ordenó abrir pieza principal Nro. 2 para más fácil manejo y claridad.
Por decisión Nro. 222-2012, del seis (06) de octubre de dos mil doce (2012), este Órgano Jurisdiccional se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte accionante y otras se declararon inoficiosas su evacuación por encontrarse en el expediente administrativo.
Posteriormente en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó librar oficio de notificación Nro. 436-2012 al Procurador General de la República.
El veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), el abogado JESÚS RIVAS, anteriormente identificado, presentó escrito de pruebas, y anexo copia certificada del expediente administrativo.
El día veintinueve (29) de octubres de dos mil doce (2012), este Despacho Judicial dictó auto ordenando oficiar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de bingo y máquinas traganíqueles a los fines de consignar la siguiente información: copias certificadas de las planillas de autoliquidación y pago de regalías sobre mesas de juegos y máquinas traganíqueles, canceladas a favor de la comisión de casinos Nros. 1438, 1440, 14441, 1449, 1450, 3102, 3103, 3104, 3105 y 3106, dejando constancia del libramiento del correspondiente oficio Nro. 474-2012.
El ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), la Dra. PAOLA PRATO, titular de cédula de identidad N° V.- 14.473.892 en su carácter de Jueza Temporal de este Juzgado Superior, se ABOCÓ al conocimiento de la causa contentiva del Recurso Contencioso Tributario y ordenó librar boleta de intimación a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de bingo y máquinas traganíqueles, una vez que conste en acta la notificación realizada por el alguacil natural de este Tribunal exhiba la documentación requerida por la parte promoverte.
El diez (10) de enero de dos mil trece (2013), la abogada EDIS MARISELA VÁSQUEZ, actuando con el carácter suficientemente acreditado en autos, solicitó a este Tribunal el cómputo de los lapsos procesales, en atención a lo peticionado el once (11) de enero de dos mil trece (2013), la secretaria natural mediante auto dejó constancia del cómputo realizado.
El fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), compareció ante este Tribunal la abogada EDIS MARISELA VÁSQUEZ, plenamente descrita, presentó escrito de informes.
Mediante auto fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), este Tribunal dice Vistos y entra en término para dictar sentencia.
El día once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la Dra. María Ignacia Añez Cardozo, titular de cédula de identidad N° V.- 7.827.817 en su carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado Superior, se ABOCÓ al conocimiento de la causa contentiva del Recurso Contencioso Tributario anteriormente identificado y se ordenó notificar al Procurador General de la Republica y a la contribuyente.
En fechas primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024) y tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2014), el Alguacil Titular de este Despacho Judicial, dejó constancia de la notificación practicada al Procurador General de la República, el cual fue recibido por el Ciudadano HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI, así mismo se trasladó a la dirección indicada en autos, manifestando haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente y consignó la referida boleta en original y copia, en ese orden.
En consecuencia, en fecha diez (10) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez conste en actas la fijación de dicho cartel, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho, para que manifieste si conserva su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada, en la misma fecha el Secretario Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puertas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘‘VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A’’, esta Juzgadora debe mencionar que la última actuación de la parte actora fue realizada en fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece (2013), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo de once (11) años, tres (03) meses y catorce (14) días a la presente fecha, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
En virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la contribuyente, este Tribunal acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho para que manifieste su interés en la continuación de este juicio, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el Criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo una vez consten en actas la fijación aquí ordenada, comenzará a correr los lapsos previamente señalados, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.
Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha diez (10) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), sin que la Sociedad Mercantil ‘‘VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A’’, haya comparecido a manifestar el interés requerido.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 1268-11 interpuesto por la la abogada EDIS MARISELA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.877.033, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo la matrícula Nro.103.298, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A”, domiciliada en la avenida 4, bella vista C.C costa verde, municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1978, bajo el Nro. 20-A, Tomo I, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30358094-7 contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. CNC-D-RCS-0029-2010, de fecha 01 de diciembre de 2010, emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de bingo y máquinas traganíqueles.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2024, dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana Garcia.
Resolución Nro. ____________ - 2024.-
MIAC/FD.-
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