Pérdida del Interés
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Los ciudadanos LUIS E. HOMES JIMENES y/o EDIS MARISELA VASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.820.651 y 13.811.033, respectivamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo las matriculas Nos.22.891 y 103.298 actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “VESTHER, C.A.’’, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30083221-0,contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2007/500045 de fecha 27 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 18 de febrero de 2008, este Tribunal se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presente causa al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 13 de marzo de 2008, la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. 099-2008, 100-2008, 101-2008 y 102-2008 dirigidos al Procurador General de la República, Contralor General de la Republica, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del (SENIAT).

En fecha 21 de mayo 2008, el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó oficios de notificación Nros – 099-2008, 100-2008 y 102-2008, recibidos, firmados y sellados.

En fecha 09 de julio de 2008, el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó oficios de notificación Nro. 101-2008, recibido, firmado y sellado.

En fecha 14 de julio de 2008, la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libro el oficio de notificación Nro. 335-2008 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 05 de agosto de 2008, el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó oficios de notificación Nro. 335-2008, recibido, firmado y sellado.

En fecha 16 de septiembre de 2008, la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que recibió oficio No. 000584 de fecha 13.08.2008, remitido por la supervisora de la oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 06 de octubre de 2008, este Tribunal mediante Resolución Nro. 289-2008 admitió el presente recurso.

En fecha 17 de octubre de 2008, los abogados LUIS E. HOMES JIMENES y/o EDIS MARISELA VASQUEZ, anteriormente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, consignaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 30 de octubre de 2008, este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 317-2008 se pronunció sobre Admisión de la Pruebas.

En fecha 20 de noviembre de 2014, el abogado PABLO ANDRES HOMES LUZARDO, cedula de identidad No. 23.746.732, inpreabogado N° 224.361 en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, presento diligencia donde solicita al Tribunal que sirva a dictar sentencia en el presente juicio.

En fecha 19 de septiembre de 2018, el ciudadano GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, titular de la de cedula de identidad Nº V- 7.785.848, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.644, en representación de la Republica por el órgano del SENIAT, consigno diligencia donde solicita al Tribunal que sirva a dictar sentencia.

En consecuencia, en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez conste en actas la fijación de dicho cartel, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho, para que manifieste si conserva su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada, en la misma fecha el Secretario Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puertas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘‘VESTHER, C.A.’’, esta Juzgadora debe mencionar que la última actuación de la parte actora fue realizada en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil catorce (2014), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo de nueve (09) años, siete (07) meses, a la presente fecha, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”

En virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la contribuyente, este Tribunal acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho para que manifieste su interés en la continuación de este juicio, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el Criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo una vez consten en actas la fijación aquí ordenada, comenzará a correr los lapsos previamente señalados, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), sin que la Sociedad Mercantil ‘‘VESTHER, C.A. ’’, haya comparecido a manifestar el interés requerido.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 877-08 interpuesto por Los ciudadanos LUIS E. HOMES JIMENES y/o EDIS MARISELA VASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.820.651 y 13.811.033, respectivamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo las matriculas Nos.22.891 y 103.298 actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “VESTHER, C.A.’’, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30083221-0,contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2007/500045 de fecha 27 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.

Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.




La Jueza,


Dra. María Ignacia Añez Cardozo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García.

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2024, dirigido al Procurador General de la República.

La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García.

Resolución Nro. ____________ - 2024.