REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 2039-24
Admisión Recurso Contencioso
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, por el abogado JOSE FEREIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.- 5.849.217, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 135.254, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PROMOCION MEDICA ODONTOLOGICA Y DE LABORATORIO”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de agosto de 2009, bajo el Nro. 32, Tomo 60- A, RM 4TO, e inscrita con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-29812631-0; contra la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SANT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2024/IVA-ISLR/01743/18/500007 en fecha 20 de marzo de 2024, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se dio entrada al recurso y se ordenó notificar de la interposición del presente Recurso al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En esta fecha se libraron los oficios de notificación.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado Judicial JOSE FEREIRA GONZALEZ, anteriormente identificado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del Tribunal que se sirva notificar, efectivamente a la Administración Tributaria, a la Fiscal General de la Republica y a la Procuraduría General de la Republica”.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó los Oficios de notificación Nros. 094-24 y 095-24, dirigidos a la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Publico y al SENIAT , recibidos, firmados y sellados, el día 05/067024. En esa misma fecha consignó el Oficio de notificación Nro. 093-24, dirigido a la Procuraduría General de la Republica, recibido, firmado y sellado, para que sean agregadas a las actas que integran el presente expediente.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., La contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 339 y 341 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, debido a que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución signada con letras y números SANT/GGSJ/GR/DRAAT/2023/0327, de fecha 31 de agosto de 2024, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 19 de marzo de 2024, en persona de la ciudadana DANELYS PAOLA GUTIERREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad V.- 26.185.784, actuando en carácter de Gerente de Servicio Administrativo de la recurrente por lo que dicha notificación surte efectos al día hábil siguiente a cuando fue practicada según lo establecido en el articulo 172 numeral 2 de l Código Orgánico Tributario.
En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha en la cual surte efectos la notificación de la Resolución impugnada (19-03-24) hasta la interposición del Recurso (08-05-2024), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 20 de marzo del presente año; 1,2,4,8,9,10,11,15,16,17,18,23,24,25,29,30 de abril del presente año y 2,6,7 y 8 de mayo del presente año , por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primer día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La parte actora recurre contra la Resolución anteriormente identificada, emanada de, emanadas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 31 de agosto de 2024, lo cual establece que la sanción por ilícito material se encuentra tipifica en el numeral 1 del articulo 109 del COT de 2020, y sancionada de acuerdo a lo previsto en el articulo 115 numeral 3 y 4 ejusdem., que se identifican en la Resolución ut supra. Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución anteriormente mencionada, el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano JOSE FEREIRA GONZALEZ, anteriormente identificado, manifiesta que actúa como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “SINERGIA E INOVACION EN TECNOLOGIA E INFRAESTRUCTURA, C.A. (TERGYCA), según representación debidamente otorgado mediante instrumento Poder autenticado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 17 de Octubre de 2022, asentado bajo el Nº 15, Tomo 22, Folios 51 hasta 54 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha notaría. Se observa la facultad que se le otorga al referido profesional del derecho para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación judicial que ostenta dicho ciudadano, este Tribunal estima que el abogado en ejercicio JOSE FEREIRA GONZALEZ, tiene legitimidad suficiente para representar a la contribuyente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ““SINERGIA E INOVACION EN TECNOLOGIA E INFRAESTRUCTURA, C.A. (TERGYCA),, C.A., A.,, en contra la Resolución signada con letras y números SANT/GGSJ/GR/DRAAT/2023/0327, de fecha 31 de agosto de 2024 y notificada en fecha 14/03/2024, emanadas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _______- 2024. Asimismo, se libró oficio Nro._______-2024 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García
MIA/ec.-
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