REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cuatro (04) de Julio de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: L-2024-000054
Parte Actora: JAIRO JOSE ZAMBRANO WILHEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.402.366 domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
Abogada Asistente de La Parte Actora: YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ abogadas en ejercicio e inscritas en inpreabogado bajo los Nro 31.814
Parte Demandada: Entidad de Trabajo CERVECERIA POLAR. C.A domiciliada en Caracas, y con sucursal en Ciudad Ojeda del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo demanda: LISEY LEE HUNG, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 84.322
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Beneficios Laborales de carácter Contractual y Enfermedad Ocupacional.
Hoy, 04 de Julio de 2024, comparecen las partes intervinientes de la presente causa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y consignan diligencia mediante la cual la parte demandada se da por notificada y con ello renuncian a los lapsos procesales a los fines de que se proceda a celebrar la respectiva apertura de la audiencia preliminar, vista dicha solicitud y estando de acuerdo las partes y no existiendo impedimento alguno el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo adscrito a este Circuito dicta auto y provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se procedió al sorteo público realizado en este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer a la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo que con tal carácter procede a llevar a cabo la respectiva audiencia. En consecuencia, siendo las 09:30 am se Apertura la Audiencia Preliminar compareciendo el ciudadano: JAIRO JOSE ZAMBRANO WILHEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.402.366 debidamente asistido por la ciudadana: YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 31.814 así como la ciudadana. LISEY LEE HUNG, abogada en ejercicio inscrita en inpreabogado bajo el Nro 84.322, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo CERVECERIA POLAR, C.A, según consta en documento poder el cual es presentado a efectos videndi y dejándose copias fotostáticas del mismo el cual se agrega a las actas respectivas. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la parte demandada, expone : Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora ciudadano: JAIRO JOSE ZAMBRANO WILHEM, suficientemente identificados en actas la cantidad de: CUATROSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS 401.280,00), correspondientes a cobro de prestaciones sociales, beneficios salariales y enfermedad ocupacional, consignando acta transaccional constante Veintiún (21) folios, cantidad esta pagaderos en este acto directamente a su cuenta personal de BBVA PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL Cuenta Nro 01080324120200085266, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 364.800,00) y a la Abogada YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ directamente a su cuenta personal de BANCO DE VENEZUELA, Cuenta Nro 01020392990000294450 la cantidad de TREINTA Y SEL MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (bs 36.480,00), En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada y estando de acuerdo con la misma y cada uno de los términos de la transacción acepta la cantidad ofrecida por la empresa, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados por cobro de prestaciones sociales, beneficios salariales y enfermedad ocupacional, que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presenta transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente, e igualmente es agregada a las actas acta transaccional consignada y firmada por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
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REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA Y APODERADO JUDICIAL
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/DA/jcd
ASUNTO: -L-2024-000054
Resolución número: PJ0012024000012.
Asiento Diario Nro
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