REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de julio de 2024
213º y 165º

Asunto Penal N°: 2C-24496-2024.
Decisión N°: 314-24.
I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
En fecha 25 de julio de 2024 la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, en su condición de Jueza integrante de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió del conocimiento del presente asunto signado por el Tribunal de Primera Instancia con la nomenclatura 2C-24496-2024, conforme a la causal establecida en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 90 ejusdem.
Planteada la incidencia en la fecha supra indicada, se ordenó la apertura del cuaderno respectivo, correspondiendo la ponencia y conocimiento de la misma a quien aquí suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En tal sentido, siendo la oportunidad legal prevista en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a revisar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la incidencia planteada a objeto de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, observándose lo siguiente:
La profesional del derecho Yenniffer Gonzalez Pirela, en su condición de Jueza integrante de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió del conocimiento del asunto penal N° 2C-24496-2024, el cual, se recibió con ocasión de la recusación interpuesta por el abogado Freddy Ferrer Medina, en contra de la profesional del derecho Yulimer Marian Hernández Prieto, Jueza Segunda (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Alegó como causal de inhibición la establecida en el artículo 89 numeral 8 de la norma penal adjetiva, el cual, prevé el supuesto en que los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial deben abstenerse de conocer de un asunto por “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”, con motivo de la relación de amistad existente entre su persona y el abogado Manuel Araujo Gutiérrez, quien integra el equipo de trabajo del abogado Numan Villasmil, siendo éste ultimo parte procesal interviniente en la causa y sujeto de la denuncia alegada por el recusante.
En tal sentido, por cuanto se observa que la Jueza inhibida expresó fundados motivos que hacen procedente la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la incidencia planteada acogiéndose este Juzgador al lapso de ley para dictar el fallo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 99 ejusdem. Así se decide.-
En mérito de las consideraciones anteriores, quien aquí decide estima que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la inhibición planteada por la Jueza Superior Yenniffer Gonzalez Pirela, en su condición de Jueza integrante de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal N° 2C-24496-2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose este Juzgador al lapso de ley para dictar la decisión correspondiente conforme lo prevé el artículo 99 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE LA INHIBICIÓN planteada por la Jueza Superior Yenniffer Gonzalez Pirela, en su condición de Jueza integrante de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal N° 2C-24496-2024 conforme a la causal establecida en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 90 ejusdem.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de julio del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR


OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

EL SECRETARIO (S)

ABRAHAN RAMÓN PORTILLO FLEIRE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 314-24, correspondiente a la causa N° 2C-24496-2024.


EL SECRETARIO (S)


ABRAHAN RAMÓN PORTILLO FLEIRE