REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 30 de julio de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: 1E-3367-2020 Decisión Nº 316-2024
I. ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DEL JUEZ OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO.
Vista la incidencia planteada en fecha 25 de julio de 2024 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V-16.017.731, en su carácter de jueza provisoria adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 1E-3367-2020, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.
II. DE LA DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Al plantearse tal acción por parte de la jueza ut supra identificada, corresponde el conocimiento de este asunto penal en calidad de ponente al juez Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En consecuencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa:
III. DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN
La profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V-16.017.731, en su carácter de jueza provisoria adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…’’.
En tal sentido, quien aquí decide constata que la jueza inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, por cuanto ésta al examinar las actas que conforman el presente asunto penal signado por la instancia con el alfanumérico 1E-3367-2020, observó que en fecha 21 de marzo de 2019 emitió pronunciamiento en el asunto penal signado con la nomenclatura J01-2136-2016 / VP03-R-2017-001313, el cual guarda estrecha relación con el caso subido a escrutinio de esta jueza profesional, siendo que en dicha oportunidad procesal, la Sala Tercera de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la cual se encuentra adscrita, mediante sentencia N° 002-19, declaró lo siguiente: “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho NANCY CARDENAS ROMERO, inpreabogado nro. 273.646 actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano YUSSEPY ALVEY GARCIA RINCON, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.717.025. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia nro. 150-2017 de fecha 28 de de (sic) agosto de 2017 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, por no evidenciarse las denuncias invocadas, con fundamento en el artículo 444 numerales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 449 ejusdem”.
Dentro de este contexto, dicha reflexión realizada en el acta de inhibición suscrita por la jueza inhibida, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que se observa que la misma tuvo que analizar el fondo de cada una de las circunstancias en las que se encontraba el presente proceso penal, en virtud de que permitió constatar con claridad en dicha oportunidad que no existía una subversión en el orden procesal y/o transgresión en los derechos y garantías constitucionales con la decisión dictada por el Tribunal a quo.
Por lo tanto, analizada como ha sido la causal invocada por la jueza inhibida esta Sala al efectuar la revisión correspondiente procede a admitir la presente incidencia de inhibición, por cuanto la jueza inhibida expresó los motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, en aras de no afectar la resolución de la nueva incidencia recursiva presentada. Así se decide.-
En mérito de las anteriores consideraciones, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la inhibición de fecha 25 de julio de 2024, interpuesta por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V-16.017.731, en su carácter de jueza adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, oportunidad en la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la instancia con el alfanumérico 1E-3367-2020, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IV. DEL LAPSO PARA DECIDIR
En consecuencia, ‘’…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…’’, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.-
V. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: ADMITIR la inhibición de la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V-16.017.731, en fecha 08 de mayo de 2024, en su carácter de jueza superior adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, oportunidad en la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la instancia con el alfanumérico 1E-3367-2020, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, a saber, admitirá…, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Presidente de la Sala - Ponente
EL SECRETARIO (S)
ABRAHAN RAMÓN PORTILLO FLEIRE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, siendo registrada en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el Nº 316-24 en la causa signada con la denominación alfanumérica 1E-3367-2020.
EL SECRETARIO (S)
ABRAHAN RAMÓN PORTILLO FLEIRE
OJAC/.-.LMoreno
Asunto Principal: 1E-3367-20. Decisión: 316-24