Exp.13743

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN
Aprehende este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuare la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, con ocasión a la acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoare la ciudadana LYDIA MELISSA DEL ROSARIO FANTI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.151.193, asistida por el abogado en ejercicio José Antonio González, inscrito en el Inpreabogado con el N°29.657, actuación de dicha ciudadana, que se aduce la representación de la ciudadana Oriana Isabella Castro, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N°V-33.322.571 en contra del TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ello en razón de la remisión efectuada por el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, el cual se declaró INCOMPETENTE para conocer del presente asunto remitiendo las actuaciones a un Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Recibido como fue el presente asunto en fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024), procede esta superioridad a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se desprende lo siguiente:
Que la parte querellante interpuso acción de amparo constitucional fundamentado en los artículos 1, 2 y 4 e la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 2, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la realizado por el TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, alegando que el prenombrado Juzgado desecho la oposición a la medida cautelar por extemporánea por anticipado, indicando que actuó en contradicción a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
A su vez, se aprecia, en el folio trece (13) de la presente causa, que la parte querellante indica que la presente acción de amparo va dirigida en contra del Juzgado Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; recibiendo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado ut supra mencionado dictó resolución en la cual ordenó a la parte actora a consignar las fuentes probáticas atinentes y una explicación suplementaria sobre el iter procesal que dio origen a la decisión de fecha 28 de mayo de 2024, por parte del querellado; por lo cual, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana Lydia del Rosario, expuso lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, atendiendo a lo dispuesto en el despacho saneador, emitido en su comunicación, procedo dentro de la temporalidad prevista en al boleta de notificación, a realizar las argumentaciones requeridas para determinar y precisar los derechos lesionados a los Adolescentes Oriana Isabella Castro Fanti, que emergen de la desatención del Tribunal Décimo Tercero de Municipios de esta circunscripción Judicial, en dar brindar y acatar las protecciones que emergen de una decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…
(…Omissis…)
“Finalmente procedo a consignar el auto que dictó el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…”.
Por lo cual el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024), dictó sentencia mediante la cual declinó competencia a un Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, indicando en su parte dispositiva que la referida acción de amparo es incoada contra una decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, errando el mismo al indicar que es competente un Juzgado Superior en materia Civil, ahora bien es pertinente al caso de marras traer a colación lo siguiente:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales estipula lo siguiente:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de materia.
Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personal conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento Establecido en esta Ley”.

Siendo de esta manera como se indicó ut supra, y de la manera en la cual se aprecia en el escrito de amparo como en la subsanación realizada, la parte querellante se encuentra ejerciendo la misma en contra del TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en acatamiento, a lo estatuido en al norma ut supra, el JUZGADO COMPETENTE para conocer de las acciones de amparo constitucional en contra de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo cual este JUZGADO SUPERIOR, es competente para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuesto en primer grado contra los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, o en segundo grado cuando se trate de recurso de apelación contra las decisiones de amparo constitucional, por lo cual es INCOMPETENTE para continuar en conocimiento del presente asunto, y en consecuencia se ORDENA LA REMISION, del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la finalidad de sea llevada a cabo la distribución a un JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Constitucional, que resulte competente para que siga en conocimiento del presente asunto. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en acción de Amparo Constitucional LYDIA MELISSA DEL ROSARIO FANTI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.151.193, asistida por el abogado en ejercicio José Antonio González, inscrito en el Inpreabogado con el N°29.657, actuación de dicha ciudadana, que se aduce la representación de la ciudadana Oriana Isabella Castro, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N°V-33.322.571 en contra del TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; se declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, para conocer sobre el presente asunto, en consecuencia:
SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISIÓN del presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la finalidad de sea distribuido el presente asunto a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede constitucional, con la finalidad de que sigua conociendo del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión a los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los DOCE (12) días del mes de JULIO del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. ISMELDA LUISA RINCÓN OCANDO. EL SECRETARIO,

ABOG. JONATHAN LUGO.
En la misma fecha anterior, siendo las ONCE Y CUARENTA (11:40 A.M.), previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el número S2-067-2024.
EL SECRETARIO,

ABOG. JONATHAN LUGO.