JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 1319

Se inició la solicitud de título supletorio sub facti specie con ocasión a la pretensión postulada por la profesional del Derecho abogada María Teresa Parra Tomasi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.141, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A; representación, la suya, que se desprende del poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, estado Zulia, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, folios 48 al 50, por la ciudadana Carmen Ramona Urdaneta Perea, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad 4.159.491, quien actuó con el carácter de Suplente del Director Administrativo de la sociedad civil con forma mercantil, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, el 6 de octubre de 2016, anotada bajo el número 39, tomo 64A, facultad contenida en las cláusulas décima primera y décima segunda del documento estatutario.

- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO

Acude la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno con vocación de uso agrario llamado “KM 23”.
Alegó:
Que “[c]onsta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 26 de octubre de 2023, anotado bajo el Nro. 34, Tomo 50, folios 140 al 142, que mi representada adquirió formalmente los derechos de propiedad, dominio y posesión de una (1) planta beneficiadora de aves, conocida como AGRO AVICOLA CRISTAL, antes denominado La Frutica, ubicada en el Km 23 de la carretera Maracaibo vía Perijá, en jurisdicción de la parroquia Mariano Parra León del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, que ocupa un lote de terreno conocido como "KM 23" y que según dicho documento tiene un área aproximada de VEINTISIETE HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROSCUADRADOS (27,0497 HAS) de extensión, comprendido entre los siguientes linderos(…)”.
Que “[e]n dicho fundo mi representada viene ejerciendo derechos de posesión y dominio, mediante la construcción, fomento y desarrollo de mejoras y bienhechurías, las cuales, en términos generales consisten en: deforestación y mecanización de la totalidad del área que conforma el inmueble, pasto artificial, construcción de cerca perimetralde estantillos de curarires y alambres de púas alrededor del inmueble, construcción de vías de penetración y circulación por vialidad interna engranzonada que recorre todo el perímetro y caminos internos de la planta, construcción y equipamiento de oficinas administrativa que sirven a la planta de beneficio, cuartos cava de enfriamiento para las aves beneficiadas, mesones, cestas y galpones, todos construidos dentro del área del inmueble”.
Que “[e]n fecha cuatro (4) de julio de dos mil veintidós(2022), en Reunión (sic) de Directorio número ORD 1381-22 del Instituto Nacional deTierras (INTI), le fue adjudicado al ciudadano LUIS GUILLERMO BOHORQUEZURDANETA, accionista (…) de mi representada, el TITULO DEADJUDICACION (sic) SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 24342170622RATO014807, sobre el lote de terreno anteriormente identificado(KM 23), quedando anotado en la Unidad de Memoria Documental delreferido Instituto bajo el número 27, Folios 56 y 57, Tomo 5348 de fecha once (11) de julio de dos mil veintidós (2022)”.
Que “[c]onforme al TITULO DE ADJUDICACION (sic) SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO identificado y a PLANO TOPOGRAFICO actualizado, levantado por la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte delInstituto Nacional de Tierras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, se le ha adjudicado a mi representada la cabida total adquirida conforme al documento identificado ut supra y al plano de mensura levantado por dicha Oficina de Tierras (sic), según el cual la superficie del lote deterreno, asciende a VEINTE HECTÁREAS CON UN MIL OCHO METROSCUADRADOS (20 Ha. con 1008m2)”.
Pidió:
Que “[p]or cuanto no posee mi representada título registrado que ampare su propiedad sobre las mejoras y bienhechuríasque se encuentran edificadas sobre el lote de terreno antes descrito, es que solicito de su competente autoridad, previo el cumplimiento de todas las formalidades legales, se sirva trasladar y constituir sobre el inmueble donde funciona la planta beneficiadora de aves, conocida como AGRO AVICOLACRISTAL, antes denominado La Frutica, ubicada en el Km 23 de la carretera Maracaibo vía Perijá, en jurisdicción de la parroquia Mariano Parra León del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, que ocupa un lote de terreno también conocido como KM 23 y que según el Titulo de Adjudicación Socialista y Carta Agraria emitido por el Instituto Nacional de Tierra, tiene un área de VEINTE HECTÁREAS CON MIL OCHO METROS CUADRADOS (20Ha. con1.008 m2), comprendido entre los siguientes linderos: Por el NORTE, con la carretera Maracaibo-Machiques; por el SUR, con el Asentamiento La Cepeda; por el ESTE, con terrenos que son o fueron de Sebastián Chacín; y por el OESTE, con terrenos que son o fueron de Carmen González; (…)”
Que “[u]na vez evacuado este Justificativo de Testigos (sic) y el interrogatorio realizado por el Tribunal a su digno cargo, así como la Inspección (sic) Judicial (sic) de rigor, se declare a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES AVICOLAS,C.A. (INVERAVICA) el justo TITULO (sic) SUPLETORIO, que acredite suficientemente el derecho de propiedad sobres las mejoras y bienhechurías edificadas en el lote de terreno objeto de la presente solicitud (…)”.

- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas y adquiridas por su cuenta y la posesión del lote de terreno con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., antes identificada, promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aporto los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Copia certificada de instrumento- poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, constante de tres folios útiles.
2. Copia simple del acta constitutiva de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A, constante de once folios útiles.
3. Copia simple de contrato de venta a créditode las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno baldío denominado “KM 23”, suscrito entre el ciudadano Mario José Atencio Villasmil, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil Agro Avícola Cristal C.A. (AVICRICA), en su condición de vendedora, y la ciudadana Carmen Ramona Urdaneta Perea, actuando con el carácter de suplente de Director Administrativo de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A., en su condición de compradora, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 26 de octubre de 2023, anotado bajo el número 34, tomo 50, folios 140-142, constante de ocho folios útiles.
4. Copia simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24342170622RAT0014807, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1381-22, de fecha 04 de julio de 2022, a favor del ciudadano Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta, sobre el lote de terreno“KM 23”, de veinte hectáreas con un mil ocho metros cuadrados (20 has con 1008 m2); constante de dos folios útiles.
5. Copia simple de plano topográfico del fundo denominado “KM 23”, levantado el 26 de julio de 2022, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de un folio útil.
6. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a favor de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., (INVERAVICA) constante de un folio útil.
7. Copia simple de acta de Asamblea Extraordinaria Accionistas de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 6 de octubre de 2015, anotada bajo el número 39, tomo 64-A, constante de tres folios útiles.

La documental distinguida con el cardinal 1 trata de la copia certificada de un documento privado autenticado que, en ese sentido, debe ser valorada de conformidad con el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, ambos aplicables por remisión supletoria, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnada; la cual es útil para demostrar la cualidad que se arroga la ciudadana abogada María Teresa Parra Tomasi, para actuar en nombre y representación de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A.
Las instrumentales descritas en los cardinales posteriores tratan, de copias simples de instrumentos públicos negociales o de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Las copias simples de instrumentos públicos, se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas, igual que las copias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que la pretensora, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio (propiedad) que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del lote terreno descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra, además de servir de indicios graves, precisos y concordantes, evaluados en relación con el resto de los medios probatorios, para demostrar la posesión productiva desplegada por la pretensora en el lote de terreno descrito.

De la Prueba de Testigos.Promovió la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A. el testimonio de los ciudadanos Nayla Beatriz Farage Quevedoy Wilmer Ignacio Aldana Araujo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 18.395.563 y 11.315.596, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el primero (1°) de julio de 2024. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió la ciudadanaNayla Beatriz Farage Quevedo quien al efecto declaró: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)? RESPONDIÓ: “Sí la conozco”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta? RESPONDIÓ: “Sí lo conozco”. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce el lote de terreno denominado “KM23”? RESPONDIÓ: “Correcto, lo conozco”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta que en el lote de terreno denominado “KM23” se despliega actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Sí, si me consta. Es una planta de beneficio”. QUINTO:Diga el testigo ¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “La sociedad mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)”. SEXTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “Si, me consta, fue adquirida con dinero y expensas de la sociedad mercantil Inversiones Avícolas, C.A., que le compraron a otra empresa avícola y también les fue adjudicado por el INTI”. SEPTIMO:Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “KM23”, ubicado en el sector KM 23, vía a Perijá, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Sí, si existen mejoras y bienhechurías”. OCTAVO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “Tiene varias, la empresa Inversiones Avícolas ampliaron las áreas de producción, clasificada en un área de producción, área de desplumaje, área de embalaje y área de matanza; han realizado mejoras en las cavas de enfriamiento y congelación, además, tiene instalaciones de chiller para pollos, construcción de áreas de venta de detal, oficinas administrativas, baños y comedores, garita de vigilancia, área de despacho, estacionamiento, tanques de agua, cercado perimetral, y otras mejoras de construcción”. NOVENO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “esas mejoras tendrán más de diez años y desde que compró la sociedad mercantil Inversiones Avícolas, C.A. ha ido mejorando sus instalaciones e implementando otras”. DECIMO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Me constaque la sociedad mercantil Inversiones Avícolas, C.A. ha mejorado las instalaciones”. DÉCIMO PRIMERO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “KM23”RESPONDIÓ: “No, en mi conocimiento no”.
También se presentó a rendir declaración el ciudadanoWilmer Ignacio Aldana Araujo, quien testificó: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)? RESPONDIÓ: “Sí, la conozco”.SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta? RESPONDIÓ: “Sí, lo conozco”. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce el lote de terreno denominado “KM23”? RESPONDIÓ: “Si lo conozco”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta que en el lote de terreno denominado “KM23” se despliega actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Sí, si me consta”. QUINTO: Diga el testigo ¿quién o quienes despliegan la referida actividad? RESPONDIÓ: “La empresa Inversiones Avícolas, C.A.”.SEXTO:¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “Sí, si me consta, la empresa Inveravica viene trabajando allí y le compró a la empresa Avicrica”. SEPTIMO: Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “KM23”, ubicado en el sector KM 23, vía a Perijá, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Sí, si existen mejoras y bienhechurías”. OCTAVO: Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “La más relevante es la construcción de dos cavas elevadas con capacidad de congelación de aproximadamente cuatrocientas toneladas de almacenamiento de pollo, tres cavas de refrigeración para sub-producto, con capacidad aproximada de veintiún toneladas, construcción de dos tanques australianos para almacenamiento de agua con capacidad de aproximadamente setecientos sesenta mil litros de agua, acondicionamiento de dos pozos profundos para la extracción del agua, actualización del chiller, pre-chiller y la desplumadora que permite el aumento de capacidad de producción, contando además actualmente con un proceso de producción de treinta y seis mil aves diarias para el proceso de beneficio, construcción de tres túneles de congelación con capacidad de cien mil kilos de pollos de beneficio, reacondicionamiento de las oficinas administrativas y construcción de comedor en la misma área de oficina, remodelación del comedor de operarios y sus salas sanitarias, mejoras y ampliación de las lagunas de decantación para capacidad de almacenamiento de agua de un millón quinientos mil litros aproximadamente, actualización de la caldera de la planta de beneficio, compra de cuatro equipos de generación eléctrica para cumplir las necesidades del área de producción, congelación y todas las área de administración en general pertenecientes a la planta de beneficio, actualización y modernización del área de ventas al detal para la comercialización de nuestros productos, construcción de pre-cavas donde se comunica el área de producción y las cavas de enfriamiento, construcción de un nuevo andén de carga y descarga; por otra parte, estamos en un proceso de asfaltado para aquellos vehículos que llevan el pollo vivo hacia el andén de matanza, mejoras y redistribución con acondicionamiento en ventilación para el andén de matanza, y otras mejoras y bienhechurías más”. NOVENO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Me consta que la empresa Inveravica ha venido mejorando las infraestructuras antes construidas y realizando otras adecuadas al proceso productivo; las que ya estaban deben tener muchos años”.DECIMO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Inversiones Avícolas, C.A.”. DÉCIMO PRIMERO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “KM23”RESPONDIÓ: “Ninguna persona que conozca”.
En relación a la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos Nayla Beatriz Farage QuevedoyWilmer Ignacio Aldana Araujo, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad agroproductiva que desarrolla la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)en el lote de terreno denominado “KM 23” y para testimoniar la adquisición y el fomento progresivo, por cuenta de la pretensora, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.

De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición de la pretensora, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el miércoles (19) de junio de 2024, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominado“KM 23”, con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente: “En este estado, el tribunal deja constancia que se ingresa al lote de terreno mediante una vía asfaltada, cuya entrada principal consta de un portón corredizo de estructura metálica color naranja delimitado por una cerca de estructura metálica color naranja con una altura de un metro aproximadamente, la cual reposa sobre una base de concreto, el resto de sus lados se encuentra delimitado por estantillos de madera y alambre de púas; justo en esta entrada se evidencia una báscula puente a gran escala, delimitada en sus lados con estructura de hierro pintada color amarillo. A reglón seguido, nos fue advertido que en atención a las normas de bioseguridad empleadas por la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., resulta necesario iniciar el recorrido por las áreas de producción, razón por lo cual, este oficio judicial agrario fue dotado de la vestimenta exigida para ingresar en el área en cuestión. Una vez, los miembros que conforman este oficio judicial agrario, se encuentran ajustados a las normativas de bioseguridad inician el recorrido, específicamente, en el área de producción, la cual comprende: dos (02) áreas de control, cada uno posee su respectiva romana, con capacidad de 1000 kilos aproximadamente. La primera área de control, se encuentra delimitada en tres de sus lados, con pared de estructura de aluminio color blanco en su parte inferior que reposa sobre una base de concreto, y, en la parte superior, con ventanas panorámicas polarizadas, su otro lado, se encuentra construido con una pared de bloques internamente revestida con baldosas de cerámica color blanco, techo de aluminio color blanco, piso de granito, que consta de una puerta de estructura de aluminio color blanco y vidrio panorámico polarizado, y dos ventanas pequeñas corredizas de estructura de aluminio color blanco. La segunda área de control, se encuentra delimitada en sus cuatro lados, con pared de estructura de aluminio color blanco en su parte inferior que reposa sobre una base de concreto, y, en la parte superior, con ventanas panorámicas polarizadas, techo de aluminio color blanco, piso de granito, que consta de una puerta de estructura de aluminio color blanco y vidrio panorámico polarizado, una ventana pequeña corrediza de estructura de aluminio color blanco. La área descrita se encuentra dentro de un (01) cobertizo construido con una pared de bloques revestida con cemento pulido pintada color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro color verde, piso de granito, y posee una puerta de seguridad construida con estructura de aluminio y fibra pintada color blanco, que permite el acceso al resto de las dependencias que conforman el área de producción. Frente al área descrita se encuentra una plataforma de que mide diez metros de largo aproximadamente, construida con estructura de hierro, consta en dos de sus lados de barandas de estructura tubular metálica color amarillo, y, contiguo a esta plataforma, se observan cinco (05) contenedores construidos con láminas galvanizadas pintados color blanco, que reposan sobre bases de estructura de hierro color azul. Siguiendo el recorrido este tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte solicitante, ingresa por la puerta de seguridad antes referida, con miras de constatar el resto de las dependencias que conforman el área de producción. En ese sentido, de seguida, evidencia de lado derecho, tres (03) cavas con capacidad de veinte mil kilos aproximadamente, construidas con paredes de concreto, techo de concreto revestido con paneles poliuretanos, piso de granito (deteriorado); cada una consta de una puerta de seguridad construida con estructura de aluminio y fibra color blanco y un termostato. La pared frontal que unifica las tres cavas, se encuentra revestida con baldosas de porcelanato color beige. Igualmente, en esta misma área, se constata un (01) área de control de producción, delimitada con paredes de bloques revestidas con baldosas de porcelanato color beige internamente y externamente, tres de sus lados constan de ventanas de vidrio panorámicas con marcos de aluminio color blanco, techo de concreto, piso de granito, puerta de aluminio con vidrio panorámico, y dentro del área en cuestión se encuentra construido un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color beige, en cuya parte inferior posee puertas de aluminio color blanco. En el centro de todas las áreas arriba descritas, se encuentra a nivel del piso (granito) un (01) sistema de drenaje de agua, construido de concreto y protección de hierro. En esa misma área, constata el tribunal, un (01) área de despresado, que se divide en dos, la primera, construida en parte con paredes de concreto revestidas con baldosas de porcelanato color beige, techo de concreto, consta a su vez, de ocho pilares de concreto revestidos con baldosas de porcelanato color beige, piso de granito, dos ventanas panorámicas con marco de aluminio color blanco, y a nivel del piso, se encuentra un (01) sistema de drenaje de agua, construido de concreto y protección de hierro; dentro de esta primera división también se encuentran dos (02) cavas, construidas con paredes y techos de paneles poliuretanos, delimitadas en sus cuatro lados con estructura de aluminio, piso de cemento rústico, y cada una, consta de una puerta de seguridad construida con estructura de aluminio y fibra pintada color blanco; la segunda división del área, se encuentra construida en dos de sus lados con paredes de bloques frisadas y pintadas con pintura epóxica color blanco, otro lado conformado por una parte de la pared que recubre la segunda cava y el otro lado, espacio abierto, pues se corresponde con la pared de entrada de la primera división, techo de láminas de losacero sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color anaranjado, piso de concreto; dentro de esta segunda división también se encuentra un (01) área control de despacho (en construcción), delimitado en dos de sus lados con pared de estructura de aluminio color blanco en su parte inferior que reposa sobre una base de concreto, y, la parte superior, con ventanas panorámicas polarizadas, otro lado, con paneles de poliuretano, y su lado frontal, construida con pared de bloques frisadas y pintadas con pintura epóxica color blanco, techo de estructura de aluminio, piso de cemento rústico, una puerta de estructura de aluminio con vidrio polarizado. Al margen de las mejoras descritas, este tribunal evidencia en un (01) área de cavas, conformada por dos (02) cavas elevadas con capacidad de doscientos mil kilogramos aproximadamente, construidas con paredes y techos de paneles de poliuretano, piso de cemento pulido, cada una, posee una puerta de seguridad construida con estructura de aluminio y fibra de vidrio pintada color blanco. Frente a las cavas, se observa un (01) pasillo delimitado en tres de sus lados, con paredes de bloques frisadas y pintadas con pintura epóxica color blanco, y otro lado, con pared de paneles de poliuretano color blanco material que conforma las cavas mencionadas, techo de láminas de losa cero sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color anaranjado, piso de cemento pulido, en el cual consta a nivel del piso un (01) sistema de drenaje de agua, construido de concreto y protección de hierro. De un lado, se observa tres (03) cavas en etapa de construcción con paredes de paneles de poliuretano algunas se encuentran delimitadas con estructura de aluminio, piso de cemento rústico. Continuando con el recorrido, este tribunal en compañía de la apoderada judicial solicitante, evidencia un (01) área de descarga, en etapa de construcción, delimitada con paredes de bloques frisadas y pintadas con pintura epóxica color blanco, techo de láminas de losa sero sobre estructura de hierro color anaranjado, piso de cemento pulido, la cual posee tres (3) puertas tipo santamaria, y sistema de cortina de aire, dos (02) áreas de control de despacho, en etapa de construcción, cada uno delimitado en sus cuatro lados, con estructura de aluminio color blanco, que reposa sobre una base de concreto, techo de estructura de aluminio, piso de cemento pulido, ventanas pequeñas corredizas, puertas de estructura de aluminio, además, poseen sus respectivas bases de concreto a fin de instalar la romana. A un lado, se observa un (01) pasillo, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de concreto y piso de granito, que permite al acceso a la entrada principal del área de producción. Posteriormente, este tribunal se dirige a un (01) área de empaque, ubicada entre el área de despresado y las primeras cavas descritas, construida en dos de sus lados, con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de porcelanato color beige, otro lado, con una pared frisada y pintada color blanco, y el otro lado, delimitado con una lámina de estructura de aluminio, la cual delimita, a su vez, ésta área con el área de visceración, techo de acerolit sobre estructura de hierro color gris y láminas traslúcidas, piso de granito. En esta área de empaque, se encuentra un (01) chiller tubular de acero inoxidable, que mide 12 metros aproximadamente, el cual se comunica con un canal recolector construido de acero inoxidable con fundaciones de estructura de acero inoxidable, consta de tuberías de 1,5 pulgadas de diámetro aproximadamente, construidas de PVC pintadas color verde, también se encuentra a nivel superior una cadena transportadora, que posee varios sujetadores de acero inoxidable, una banda transportadora, varios ventiladores elevados de estructura de hierro, y una (01) oficina construida con paredes de bloques revestidas externamente e internamente con baldosas de porcelanato color beige, techo de platabanda pintado color beige, piso de granito, que posee tres ventanas panorámicas corredizas y una puerta de estructura de aluminio con vidrio polarizado en la parte superior. De seguidas en la misma infraestructura, se evidencia un (01) área de visceración, delimitada en dos de sus lados con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco revestidas con baldosas de porcelanato color beige, otro lado, delimitado una parte, con pared de bloques frisadas y pintadas color blanco, una parte del chiller arriba descrito y una lámina de estructura de aluminio, y el otro lado, conformado por una pared de bloques frisadas y pintadas color blanco, donde consta una puerta tipo santamaria, techo de acerolit sobre estructura de hierro color gris. En esta área de visceración, se encuentra una cadena transportadora con varios sujetadores de plástico, un elevador, una procesadora de mollejas, un pelador de molleja, un canal de acero inoxidable, dos pre-chiller tubular de acero inoxidable, que mide 6 metros de largo y 1.5 metros de ancho aproximadamente, tres duchas de acero inoxidable, cuatro tumbadores de patas, una escaladora de patas, varios ventiladores elevados de estructura de hierro y una puerta peatonal de estructura de hierro (oxidada), ubicada a un lado de la puerta estilo santamaria, arriba mencionada. En la parte de atrás de la referida infraestructura, este tribunal constata un (01) área de matanza (semi-abierta), delimitada en un solo lado, con una pared frisada y pintada color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de estructura de hierro, algunas pintadas color naranja y otras color amarillo, piso de cemento pulido, cuya área consta de un canal transportador de riel y otro canal manual, ambos construidos de estructura de acero inoxidable, que poseen varios sujetadores de acero inoxidable, un aturdidor de acero inoxidable pintado color azul y, finalmente, una plataforma de estructura de hierro que mide 10 metros de largo aproximadamente. Continuando con el desarrollo del acto de inspección, este oficio judicial agrario observa que en la parte posterior del área de matanza, se encuentran dos escaleras, construidas de concreto, la primera, delimitada en sus dos lados, con barandas de estructura tubular metálica pintada color amarillo (deteriorado), la cual nos conduce al área semi abierta de sub-producto; y la segunda escalera, delimitada en un solo lado con estructura tubular metálica color amarillo (deteriorado) que nos permite el acceso directo al área de desplumaje. De inmediato, el tribunal se dirige a inspeccionar un (01) área semi-abierta de sub-producto, delimitada en un solo lado, con pared de bloques frisada y pintada color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro pintada en parte con color verde y fundaciones de estructura de hierro pintadas algunas con color verde, piso de cemento rústico, cuya área consta de un tanque construido de concreto con frisado natural, el cual consta internamente de dos separadores de acero inoxidable, uno, con capacidad de cinco mil kilos aproximadamente y, el segundo separador, con capacidad de ocho mil kilos aproximadamente. Al frente de esta mejora, se evidencia un (01) depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente e internamente color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro, ventanas de ventilación a nivel superior, piso de cemento pulido (deteriorado), y una puerta de estructura metálica color verde (deteriorada). Luego, a través de la segunda escalera, antes descrita, el tribunal ingresa a un (01) área de desplumaje, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro y láminas traslucidas, piso de granito, cuya área consta de una transportadora de acero inoxidable con varios sujetadores construidos de acero inoxidable, dos ventiladores de estructura de hierro y una puerta tipo santamaría. Finalizado el recorrido en todas las zonas de producción mencionadas, el tribunal se dirige a la parte de arriba de las mismas, a través de una escalera de estructura metálica que consta de baranda de estructura tubular metálica y fundaciones de hierro color naranja, en donde consta un (01) área de oficinas de administrativas, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio, piso de granito; la cual consta de las siguientes dependencias: a) una sala de recepción: constante de un área de espera y dos salas sanitarias, la primera, para uso de caballeros y la segunda, para uso de damas, ambas construidas con paredes de bloques recubiertas con cerámica color blanco, un W.C, un lavamanos de pedestal y un urinario; b) un área de comedor, c) una sala conferencias, d) una oficina privada y e) un área común, destinadas como pool de puestos de trabajo, todas las dependencias constan de puertas y ventanales de vidrios y gozan de las mismas características de construcción, con algunas excepciones ya discriminadas. Cabe acotar, que todas las áreas arriba mencionadas se comprenden en una sola infraestructura, las cuales se encuentran en una zona elevada respecto al piso del lote terreno objeto de inspección. Sigue el tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte solicitante realizando el acto de inspección, y encuentra justo al lado de la entrada principal, una (01) infraestructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color gris, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco, la cual consta de dos áreas. La primera, conformada por un (01) área de Prevención, Control y Pérdida (PCP), construida internamente con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, piso de granito, que consta de: una puerta de estructura metálica color blanco, tres ventanas panorámicas corredizas, las cuales poseen protección de estructura tubular metálica color blanco y una de ellas consta internamente de una lámina de estructura de hierro, una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques revestida en tres de sus lados con baldosas de cerámica color gris, y la otra, frisada y pintada color gris, techo de tabelón color natural, piso de granito, un w.c (deteriorado), un lavamanos de pedestal y una puerta de estructura de hierro color beige. La segunda, conformada por un (01) área de venta, construida en tres divisiones: la primera división, construida internamente con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de losa cero sobre estructura de hierro color blanco y fundaciones de estructura de hierro color naranja, piso de cemento rústico, que posee: una puerta de estructura de hierro color blanco, una ventana panorámica corrediza con protección de hierro tubular color blanco, dos (02) cavas construidas con paredes y techos de paneles poliuretanos, delimitada en sus cuatro lados con estructura de aluminio, piso de cemento rústico, y cada una, consta de una puerta de seguridad construida con estructura de aluminio y fibra pintada color blanco, cuya área se comunica con la siguiente. La segunda división, construida internamente con paredes de bloques frisadas y pintadas, dos de sus lados color blanco y, los otros dos, color naranja, techo de tabelones pintados color blanco sobre estructura de hierro color blanco y fundaciones de estructura de hierro color naranja, piso de granito, que posee: cuatro ventanas corredizas con protección de hierro color blanco, un ventanal con tres divisiones, una puerta tipo santamaria, una sala sanitaria construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color gris, un w.c, un lavamanos de pedestal y una puerta de estructura metálica color blanco. En esa misma división, también se evidencia un (01) área de recepción, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, dos de sus lados color blanco y, los otros dos, color gris, techo de losacero sobre estructura de hierro color blanco, piso de cemento rústico, que posee: una ventana panorámica corrediza con protección de hierro color blanco y una puerta tipo santamaria. Siguiendo el recorrido, a pocos kilómetros del área descrita, se constata una (01) estructura destinada al resguardo de generador eléctrico, delimitada en tres de sus lados con estructura metálica color naranja, recubierta con malla de ciclón color gris, el otro lado, consta de un portón batiente de estructura metálica color naranja recubierto con malla de ciclón color gris, techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color naranja, tanto la estructura como las fundaciones reposan sobre una base de concreto frisada, piso de cemento rustico; un (01) área destinada al resguardo de un tanque de gas, con capacidad de 15.430 litros, según indica y se lee del mismo, construido con hierro pintado color gris, el cual reposa sobre fundaciones de estructura metálica pintadas color gris, delimitado con cuatro hileras de bloques frisadas y pintadas color gris, el cual a su vez, está cercado con estructura metálica recubierta con malla de ciclón adherida a una base de concreto y consta de una puerta; una (01) estructura destinada al resguardo de un generador eléctrico, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y bloques de ventilación, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido y un portón corredizo de estructura metálica color anaranjado, y, finalmente, dos (02) tanques australianos cilíndricos, construidos con láminas de acero galvanizado, que constan de una cúpula, una escalera exterior con guarda cuerpos de estructura metálica y reposan sobre una base de concreto. En otro lado, cercano al área de matanza antes descrita, el tribunal en compañía de la apoderada actora, observa una (01) estructura destinada para el resguardo de las bombas, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y bloques de ventilación, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de cemento rústico, en donde constan dos tableros de control, cuatro bombas periféricas dos con capacidad de 2 hp y dos de 3 hp aproximadamente y tuberías de estructura de hierro pintadas color verde que se conectan con cuatro tanques hidráulicos de estructura metálica color verde, los cuales reposan sobre una base de concreto ubicados al margen de la referida edificación y un tanque superficial cilíndrico construido de concreto constante de 30 anillos aproximadamente, el cual consta de una escalera con guarda cuerpo de estructura metálica (oxidada). A un lado, se observa una (01) estructura destinada al resguardo de dos tableros de electricidad, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color blanco, e internamente color gris y blanco, con bloques de ventilación, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento rústico, al mismo tiempo, se observa que en esta área se encuentra conectada una planta eléctrica color blanco ubicada sobre una plataforma de hierro rodante y un (01) pozo perforado de agua, con una tubería de 4” aproximadamente. Frente a las dos últimas áreas descritas, se observan varios canales de drenaje de agua, construidos con concreto. Luego el tribunal observa una (01) estructura destinada para el resguardo de las bombas, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco externamente e internamente color blanco y gris, con bloques de ventilación, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, la cual consta de un portón de hierro doble hoja color naranja. En esa misma área se observan tres tanques hidráulicos de acero galvanizado con sus respectivas bombas periférica; un (01) área (elevada) destinada al resguardo de un tanque de gas con capacidad de 20.357 litros, según indica y se lee del mismo, construido con hierro pintado color gris, el cual reposa sobre una base de concreto, delimitado con cuatro hileras de bloques frisadas y pintadas color gris, y con estructura metálica recubierta con malla de ciclón adherida a una base de concreto; el tanque en cuestión posee una escalera de estructura de hierro con guarda cuerpo. Esa misma área elevada, consta de una escalera construida de concreto delimitada en un solo lado con baranda tubular de estructura metálica color gris y una puerta de estructura metálica recubierta con malla de ciclón, las cuales nos permiten el acceso directo al tanque. Continuando el acto de inspección judicial, el tribunal observa una (01) estructura con varias divisiones, entre estas, dos oficinas y tres depósitos. La primera y segunda oficina, se encuentran construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas color gris, techo de platabanda, piso revestido con baldosas de cerámicas color blanco, ambas poseen: una ventana corrediza con protección cuadrangular de estructura de hierro color blanco, una puerta de estructura metálica color blanco y vidrio en la parte superior, con protección cuadrangular de estructura metálica, una (01) sala sanitaria, cada una construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color gris, techo de platabanda, piso revestido con baldosas de cerámica color blanco, un w.c, un lavamanos de pedestal, una ventana pequeña corrediza con protección de estructura de hierro color blanco y una puerta de estructura metálica color blanco. Los tres depósitos, se encuentran construidos con paredes de bloques frisadas y pintadas color beige, techo de platabanda, piso de cemento pulido, los cuales poseen: una puerta corrediza de estructura metálica color blanco, y por último, consta de un cobertizo delimitado por una pared frisada y pintada color gris, con bloques de ventilación en la parte superior, la cual unifica las cinco dependencias arriba descritas, techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de estructura de hierro color naranja y piso de cemento pulido. Seguidamente, el tribunal observa una (01) estructura destinada al resguardo de un generador eléctrico, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y bloques de ventilación, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido; al frente de ésta se observa una (01) estructura con varias divisiones, entre estas, salas sanitarias, lavandería y comedor de trabajadores. La primera, destinada a baños para caballeros, según tablilla, adherida a la puerta de entrada de hierro color blanco, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color gris, e internamente con paredes revestidas con cerámica color blanco hasta la mitad y bloques de ventilación en la parte superior pintados color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro color naranja, piso de cemento pulido, que consta de cinco cubículos de w.c. algunos con puertas de aluminio, un urinario vertical de acero inoxidable adherido a una pared sobre una base de concreto revestida con baldosa de cerámica color blanco, cuatro lavamanos empotrados sobre un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y lockers de estructura metálica color gris. A un lado de esta, se encuentra la segunda división destinada a baños para damas, según tablilla, adherida a la puerta de entrada de hierro color blanco, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color gris, e internamente con paredes revestidas con cerámica color blanco hasta la mitad y bloques de ventilación en la parte superior pintados color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro color naranja, piso de cemento pulido, que consta de cinco cubículos de uso para ducha, algunos con puertas de aluminio, 80 lockers construidos de concreto con puertas y marcos de estructura metálica color gris, identificados hasta el número 42, seis lavamanos empotrados sobre un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y cinco cubículos de w.c. algunos con puertas de aluminio; la tercera división, destinada a la lavandería, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido y puerta de estructura de hierro color blanco y, la última división de esta estructura, se encuentra comprendida por el comedor de trabajadores, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color gris, e internamente dos de sus lados pintados color blanco que a su vez constan de ventanales de estructura tubular metálica de color blanco, y sus otros dos lados, pintados color blanco que a su vez constan de bloques de ventilación, techo de acerolit sobre estructura de hierro pintada color rojo, la cual posee: un mesón de concreto frisado y un lavaplatos de acero inoxidable de dos divisiones (cocina), y cinco mesones de cemento pulido, que reposan sobre fundaciones de estructura metálica pintados color naranja con sus respectivos bancos de concreto. Finalmente, el tribunal observa en las inmediaciones del lote de terreno, un área (01) de estacionamiento con capacidad de seis puestos techados con acerolit sobre estructura de hierro color naranja y piso de cemento rústico, un patio central pavimentado y cuatro (04) lagunas, una operativa”.

Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el lote de terreno denominado “KM 23”, además de constatar que se destinan al despliegue, principalmente, de la actividad avícola. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E.,Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.

De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)ise pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del lote de terreno sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.

En ese sentido, se ofició bajo el número 085-2024, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 25 de junio de 2024. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico ORT023-031-2024, de 27 de junio de 2023 (sic), recibido en el expediente del proceso el 28 de junio de 2024, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted a fin de dar respuesta a su solicitud de oficio N° 085-2024 de fecha 14 de junio de 2024. En tal sentido le informo lo siguiente: Del examen realizado a nuestro Sistema se desprende que el ciudadano LUIS GUILLERMO BOHÓRQUEZ URDANETA, titular de la Cedula (sic) de Identidad N° V- 13.297.424, poseen en plena Vigencia y Eficacia una DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO(sic), otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión N° ORD 1381-22, de fecha 2024-07-04, sobre un lote de terreno denominado “KM 23”, ubicado en el sector KM 23, vía Perijá, asentamiento campesino sin información, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia (…)” (la negrita fue añadida).

- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los medios probatorios que determinan los presupuestos de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer las siguientes precisiones:
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, de las pruebas documentales, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24342170622RAT0014807,dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1381-22, de fecha cuatro (04) de julio de 2022, cuyo contenido fue ratificado por la Oficina Regional de Tierras, mediante prueba de informes –pese a que en el oficio mediante el cual da respuesta indicó que, el instrumento otorgado trata de una declaratoria y garantía de permanencia y carta de registro agrario, el resto de los datos coinciden con la solicitud en cuestión-, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, la sociedad civil con forma mercantil Inveravica C.A. ha podido acreditar que tiene la posesión de las veinte hectáreas con un mil ocho metros cuadrados (20 ha con 1008m2) del lote de terreno KM 23, amparado por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado (expedido por el ente agrario), y que ha adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial; que en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia, dejando a salvo los derechos de terceros, para otorgar el título supletorio solicitado. Así se decide.
En puridad de verdad, el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario fue expedido a nombre del ciudadano LuisGuillermo Bohórquez Urdaneta y no de Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA). Sin embargo, es menester aclarar que, según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, el beneficiario forma parte de la directiva que conforma la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA). Si ello es así, y como quiera que de acuerdo con la prueba testimonial y las demás documentales consignadas se puede concluir que la persona natural beneficiada resulta accionista de la peticionaria, entiende esta sentenciadora que la posesión del lote de terreno “Km23” previamente identificado y la adquisición y fomento de las mejoras edificadas sobre aquél ha sido realizado por la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Por consiguiente, en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del título supletorio a nombre de la solicitante, máxime cuando, por su naturaleza, este tipo de pronunciamientos deja siempre a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
- IV -
DEL DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado“Km 23”, de veinte hectáreas con un mil ocho metros cuadrados (20 ha con 1008m2), de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: por el norte: carretera Maracaibo-Machiques; por el sur: asentamiento La Cepeda; por el este: terreno ocupado por Sebastian Chaciny por el oeste: terreno ocupado por Carmen González; cuyas coordenadas son:Lote 1. P0. Este: 193191 Norte: 1166274, Lote 1. P12. Este: 193238 Norte: 1166278, Lote 1, P11. Este: 193220 Norte: 1165911, Lote 1, P10. Este: 193312 Norte: 1165902, Lote 1, P9. Este: 193300 Norte: 1165789, Lote 1, P8. Este: 192810 Norte: 1165778, Lote 1, P7. Este: 192801 Norte: 1165768, Lote 1, P6. Este: 192794 Norte: 1165770, Lote 1, P5. Este: 192783 Norte: 1166269, Lote 1, P4. Este: 193034 Norte: 1166270, Lote 1, P3. Este: 193037 Norte: 1166114 Lote 1, P2 Este: 193183, Norte: 1166121, Lote 1, P1 Este: 193191, Norte: 1166274; identificadas a continuación:“En este estado, el tribunal deja constancia que se ingresa al lote de terreno mediante una vía asfaltada, cuya entrada principal consta de un portón corredizo de estructura metálica color naranja delimitado por una cerca de estructura metálica color naranja con una altura de un metro aproximadamente, la cual reposa sobre una base de concreto, el resto de sus lados se encuentra delimitado por estantillos de madera y alambre de púas; justo en esta entrada se evidencia una báscula puente a gran escala, delimitada en sus lados con estructura de hierro pintada color amarillo. A reglón seguido, nos fue advertido que en atención a las normas de bioseguridad empleadas por la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., resulta necesario iniciar el recorrido por las áreas de producción, razón por lo cual, este oficio judicial agrario fue dotado de la vestimenta exigida para ingresar en el área en cuestión. Una vez, los miembros que conforman este oficio judicial agrario, se encuentran ajustados a las normativas de bioseguridad inician el recorrido, específicamente, en el área de producción, la cual comprende: dos (02) áreas de control, cada uno posee su respectiva romana, con capacidad de 1000 kilos aproximadamente. La primera área de control, se encuentra delimitada en tres de sus lados, con pared de estructura de aluminio color blanco en su parte inferior que reposa sobre una base de concreto, y, en la parte superior, con ventanas panorámicas polarizadas, su otro lado, se encuentra construido con una pared de bloques internamente revestida con baldosas de cerámica color blanco, techo de aluminio color blanco, piso de granito, que consta de una puerta de estructura de aluminio color blanco y vidrio panorámico polarizado, y dos ventanas pequeñas corredizas de estructura de aluminio color blanco. La segunda área de control, se encuentra delimitada en sus cuatro lados, con pared de estructura de aluminio color blanco en su parte inferior que reposa sobre una base de concreto, y, en la parte superior, con ventanas panorámicas polarizadas, techo de aluminio color blanco, piso de granito, que consta de una puerta de estructura de aluminio color blanco y vidrio panorámico polarizado, una ventana pequeña corrediza de estructura de aluminio color blanco. La área descrita se encuentra dentro de un (01) cobertizo construido con una pared de bloques revestida con cemento pulido pintada color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro color verde, piso de granito, y posee una puerta de seguridad construida con estructura de aluminio y fibra pintada color blanco, que permite el acceso al resto de las dependencias que conforman el área de producción. Frente al área descrita se encuentra una plataforma de que mide diez metros de largo aproximadamente, construida con estructura de hierro, consta en dos de sus lados de barandas de estructura tubular metálica color amarillo, y, contiguo a esta plataforma, se observan cinco (05) contenedores construidos con láminas galvanizadas pintados color blanco, que reposan sobre bases de estructura de hierro color azul. Siguiendo el recorrido este tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte solicitante, ingresa por la puerta de seguridad antes referida, con miras de constatar el resto de las dependencias que conforman el área de producción. En ese sentido, de seguida, evidencia de lado derecho, tres (03) cavas con capacidad de veinte mil kilos aproximadamente, construidas con paredes de concreto, techo de concreto revestido con paneles poliuretanos, piso de granito (deteriorado); cada una consta de una puerta de seguridad construida con estructura de aluminio y fibra color blanco y un termostato. La pared frontal que unifica las tres cavas, se encuentra revestida con baldosas de porcelanato color beige. Igualmente, en esta misma área, se constata un (01) área de control de producción, delimitada con paredes de bloques revestidas con baldosas de porcelanato color beige internamente y externamente, tres de sus lados constan de ventanas de vidrio panorámicas con marcos de aluminio color blanco, techo de concreto, piso de granito, puerta de aluminio con vidrio panorámico, y dentro del área en cuestión se encuentra construido un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color beige, en cuya parte inferior posee puertas de aluminio color blanco. En el centro de todas las áreas arriba descritas, se encuentra a nivel del piso (granito) un (01) sistema de drenaje de agua, construido de concreto y protección de hierro. En esa misma área, constata el tribunal, un (01) área de despresado, que se divide en dos, la primera, construida en parte con paredes de concreto revestidas con baldosas de porcelanato color beige, techo de concreto, consta a su vez, de ocho pilares de concreto revestidos con baldosas de porcelanato color beige, piso de granito, dos ventanas panorámicas con marco de aluminio color blanco, y a nivel del piso, se encuentra un (01) sistema de drenaje de agua, construido de concreto y protección de hierro; dentro de esta primera división también se encuentran dos (02) cavas, construidas con paredes y techos de paneles poliuretanos, delimitadas en sus cuatro lados con estructura de aluminio, piso de cemento rústico, y cada una, consta de una puerta de seguridad construida con estructura de aluminio y fibra pintada color blanco; la segunda división del área, se encuentra construida en dos de sus lados con paredes de bloques frisadas y pintadas con pintura epóxica color blanco, otro lado conformado por una parte de la pared que recubre la segunda cava y el otro lado, espacio abierto, pues se corresponde con la pared de entrada de la primera división, techo de láminas de losacero sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color anaranjado, piso de concreto; dentro de esta segunda división también se encuentra un (01) área control de despacho (en construcción), delimitado en dos de sus lados con pared de estructura de aluminio color blanco en su parte inferior que reposa sobre una base de concreto, y, la parte superior, con ventanas panorámicas polarizadas, otro lado, con paneles de poliuretano, y su lado frontal, construida con pared de bloques frisadas y pintadas con pintura epóxica color blanco, techo de estructura de aluminio, piso de cemento rústico, una puerta de estructura de aluminio con vidrio polarizado. Al margen de las mejoras descritas, este tribunal evidencia en un (01) área de cavas, conformada por dos (02) cavas elevadas con capacidad de doscientos mil kilogramos aproximadamente, construidas con paredes y techos de paneles de poliuretano, piso de cemento pulido, cada una, posee una puerta de seguridad construida con estructura de aluminio y fibra de vidrio pintada color blanco. Frente a las cavas, se observa un (01) pasillo delimitado en tres de sus lados, con paredes de bloques frisadas y pintadas con pintura epóxica color blanco, y otro lado, con pared de paneles de poliuretano color blanco material que conforma las cavas mencionadas, techo de láminas de losa cero sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color anaranjado, piso de cemento pulido, en el cual consta a nivel del piso un (01) sistema de drenaje de agua, construido de concreto y protección de hierro. De un lado, se observa tres (03) cavas en etapa de construcción con paredes de paneles de poliuretano algunas se encuentran delimitadas con estructura de aluminio, piso de cemento rústico. Continuando con el recorrido, este tribunal en compañía de la apoderada judicial solicitante, evidencia un (01) área de descarga, en etapa de construcción, delimitada con paredes de bloques frisadas y pintadas con pintura epóxica color blanco, techo de láminas de losa sero sobre estructura de hierro color anaranjado, piso de cemento pulido, la cual posee tres (3) puertas tipo santamaria, y sistema de cortina de aire, dos (02) áreas de control de despacho, en etapa de construcción, cada uno delimitado en sus cuatro lados, con estructura de aluminio color blanco, que reposa sobre una base de concreto, techo de estructura de aluminio, piso de cemento pulido, ventanas pequeñas corredizas, puertas de estructura de aluminio, además, poseen sus respectivas bases de concreto a fin de instalar la romana. A un lado, se observa un (01) pasillo, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de concreto y piso de granito, que permite al acceso a la entrada principal del área de producción. Posteriormente, este tribunal se dirige a un (01) área de empaque, ubicada entre el área de despresado y las primeras cavas descritas, construida en dos de sus lados, con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de porcelanato color beige, otro lado, con una pared frisada y pintada color blanco, y el otro lado, delimitado con una lámina de estructura de aluminio, la cual delimita, a su vez, ésta área con el área de visceración, techo de acerolit sobre estructura de hierro color gris y láminas traslúcidas, piso de granito. En esta área de empaque, se encuentra un (01) chiller tubular de acero inoxidable, que mide 12 metros aproximadamente, el cual se comunica con un canal recolector construido de acero inoxidable con fundaciones de estructura de acero inoxidable, consta de tuberías de 1,5 pulgadas de diámetro aproximadamente, construidas de PVC pintadas color verde, también se encuentra a nivel superior una cadena transportadora, que posee varios sujetadores de acero inoxidable, una banda transportadora, varios ventiladores elevados de estructura de hierro, y una (01) oficina construida con paredes de bloques revestidas externamente e internamente con baldosas de porcelanato color beige, techo de platabanda pintado color beige, piso de granito, que posee tres ventanas panorámicas corredizas y una puerta de estructura de aluminio con vidrio polarizado en la parte superior. De seguidas en la misma infraestructura, se evidencia un (01) área de visceración, delimitada en dos de sus lados con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco revestidas con baldosas de porcelanato color beige, otro lado, delimitado una parte, con pared de bloques frisadas y pintadas color blanco, una parte del chiller arriba descrito y una lámina de estructura de aluminio, y el otro lado, conformado por una pared de bloques frisadas y pintadas color blanco, donde consta una puerta tipo santamaria, techo de acerolit sobre estructura de hierro color gris. En esta área de visceración, se encuentra una cadena transportadora con varios sujetadores de plástico, un elevador, una procesadora de mollejas, un pelador de molleja, un canal de acero inoxidable, dos pre-chiller tubular de acero inoxidable, que mide 6 metros de largo y 1.5 metros de ancho aproximadamente, tres duchas de acero inoxidable, cuatro tumbadores de patas, una escaladora de patas, varios ventiladores elevados de estructura de hierro y una puerta peatonal de estructura de hierro (oxidada), ubicada a un lado de la puerta estilo santamaria, arriba mencionada. En la parte de atrás de la referida infraestructura, este tribunal constata un (01) área de matanza (semi-abierta), delimitada en un solo lado, con una pared frisada y pintada color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de estructura de hierro, algunas pintadas color naranja y otras color amarillo, piso de cemento pulido, cuya área consta de un canal transportador de riel y otro canal manual, ambos construidos de estructura de acero inoxidable, que poseen varios sujetadores de acero inoxidable, un aturdidor de acero inoxidable pintado color azul y, finalmente, una plataforma de estructura de hierro que mide 10 metros de largo aproximadamente. Continuando con el desarrollo del acto de inspección, este oficio judicial agrario observa que en la parte posterior del área de matanza, se encuentran dos escaleras, construidas de concreto, la primera, delimitada en sus dos lados, con barandas de estructura tubular metálica pintada color amarillo (deteriorado), la cual nos conduce al área semi abierta de sub-producto; y la segunda escalera, delimitada en un solo lado con estructura tubular metálica color amarillo (deteriorado) que nos permite el acceso directo al área de desplumaje. De inmediato, el tribunal se dirige a inspeccionar un (01) área semi-abierta de sub-producto, delimitada en un solo lado, con pared de bloques frisada y pintada color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro pintada en parte con color verde y fundaciones de estructura de hierro pintadas algunas con color verde, piso de cemento rústico, cuya área consta de un tanque construido de concreto con frisado natural, el cual consta internamente de dos separadores de acero inoxidable, uno, con capacidad de cinco mil kilos aproximadamente y, el segundo separador, con capacidad de ocho mil kilos aproximadamente. Al frente de esta mejora, se evidencia un (01) depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente e internamente color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro, ventanas de ventilación a nivel superior, piso de cemento pulido (deteriorado), y una puerta de estructura metálica color verde (deteriorada). Luego, a través de la segunda escalera, antes descrita, el tribunal ingresa a un (01) área de desplumaje, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro y láminas traslucidas, piso de granito, cuya área consta de una transportadora de acero inoxidable con varios sujetadores construidos de acero inoxidable, dos ventiladores de estructura de hierro y una puerta tipo santamaría. Finalizado el recorrido en todas las zonas de producción mencionadas, el tribunal se dirige a la parte de arriba de las mismas, a través de una escalera de estructura metálica que consta de baranda de estructura tubular metálica y fundaciones de hierro color naranja, en donde consta un (01) área de oficinas de administrativas, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio, piso de granito; la cual consta de las siguientes dependencias: a) una sala de recepción: constante de un área de espera y dos salas sanitarias, la primera, para uso de caballeros y la segunda, para uso de damas, ambas construidas con paredes de bloques recubiertas con cerámica color blanco, un W.C, un lavamanos de pedestal y un urinario; b) un área de comedor, c) una sala conferencias, d) una oficina privada y e) un área común, destinadas como pool de puestos de trabajo, todas las dependencias constan de puertas y ventanales de vidrios y gozan de las mismas características de construcción, con algunas excepciones ya discriminadas. Cabe acotar, que todas las áreas arriba mencionadas se comprenden en una sola infraestructura, las cuales se encuentran en una zona elevada respecto al piso del lote terreno objeto de inspección. Sigue el tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte solicitante realizando el acto de inspección, y encuentra justo al lado de la entrada principal, una (01) infraestructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color gris, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco, la cual consta de dos áreas. La primera, conformada por un (01) área de Prevención, Control y Pérdida (PCP), construida internamente con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, piso de granito, que consta de: una puerta de estructura metálica color blanco, tres ventanas panorámicas corredizas, las cuales poseen protección de estructura tubular metálica color blanco y una de ellas consta internamente de una lámina de estructura de hierro, una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques revestida en tres de sus lados con baldosas de cerámica color gris, y la otra, frisada y pintada color gris, techo de tabelón color natural, piso de granito, un w.c (deteriorado), un lavamanos de pedestal y una puerta de estructura de hierro color beige. La segunda, conformada por un (01) área de venta, construida en tres divisiones: la primera división, construida internamente con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de losa cero sobre estructura de hierro color blanco y fundaciones de estructura de hierro color naranja, piso de cemento rústico, que posee: una puerta de estructura de hierro color blanco, una ventana panorámica corrediza con protección de hierro tubular color blanco, dos (02) cavas construidas con paredes y techos de paneles poliuretanos, delimitada en sus cuatro lados con estructura de aluminio, piso de cemento rústico, y cada una, consta de una puerta de seguridad construida con estructura de aluminio y fibra pintada color blanco, cuya área se comunica con la siguiente. La segunda división, construida internamente con paredes de bloques frisadas y pintadas, dos de sus lados color blanco y, los otros dos, color naranja, techo de tabelones pintados color blanco sobre estructura de hierro color blanco y fundaciones de estructura de hierro color naranja, piso de granito, que posee: cuatro ventanas corredizas con protección de hierro color blanco, un ventanal con tres divisiones, una puerta tipo santamaria, una sala sanitaria construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color gris, un w.c, un lavamanos de pedestal y una puerta de estructura metálica color blanco. En esa misma división, también se evidencia un (01) área de recepción, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, dos de sus lados color blanco y, los otros dos, color gris, techo de losacero sobre estructura de hierro color blanco, piso de cemento rústico, que posee: una ventana panorámica corrediza con protección de hierro color blanco y una puerta tipo santamaria. Siguiendo el recorrido, a pocos kilómetros del área descrita, se constata una (01) estructura destinada al resguardo de generador eléctrico, delimitada en tres de sus lados con estructura metálica color naranja, recubierta con malla de ciclón color gris, el otro lado, consta de un portón batiente de estructura metálica color naranja recubierto con malla de ciclón color gris, techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color naranja, tanto la estructura como las fundaciones reposan sobre una base de concreto frisada, piso de cemento rustico; un (01) área destinada al resguardo de un tanque de gas, con capacidad de 15.430 litros, según indica y se lee del mismo, construido con hierro pintado color gris, el cual reposa sobre fundaciones de estructura metálica pintadas color gris, delimitado con cuatro hileras de bloques frisadas y pintadas color gris, el cual a su vez, está cercado con estructura metálica recubierta con malla de ciclón adherida a una base de concreto y consta de una puerta; una (01) estructura destinada al resguardo de un generador eléctrico, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y bloques de ventilación, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido y un portón corredizo de estructura metálica color anaranjado, y, finalmente, dos (02) tanques australianos cilíndricos, construidos con láminas de acero galvanizado, que constan de una cúpula, una escalera exterior con guarda cuerpos de estructura metálica y reposan sobre una base de concreto. En otro lado, cercano al área de matanza antes descrita, el tribunal en compañía de la apoderada actora, observa una (01) estructura destinada para el resguardo de las bombas, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y bloques de ventilación, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de cemento rústico, en donde constan dos tableros de control, cuatro bombas periféricas dos con capacidad de 2 hp y dos de 3 hp aproximadamente y tuberías de estructura de hierro pintadas color verde que se conectan con cuatro tanques hidráulicos de estructura metálica color verde, los cuales reposan sobre una base de concreto ubicados al margen de la referida edificación y un tanque superficial cilíndrico construido de concreto constante de 30 anillos aproximadamente, el cual consta de una escalera con guarda cuerpo de estructura metálica (oxidada). A un lado, se observa una (01) estructura destinada al resguardo de dos tableros de electricidad, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color blanco, e internamente color gris y blanco, con bloques de ventilación, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento rústico, al mismo tiempo, se observa que en esta área se encuentra conectada una planta eléctrica color blanco ubicada sobre una plataforma de hierro rodante y un (01) pozo perforado de agua, con una tubería de 4” aproximadamente. Frente a las dos últimas áreas descritas, se observan varios canales de drenaje de agua, construidos con concreto. Luego el tribunal observa una (01) estructura destinada para el resguardo de las bombas, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco externamente e internamente color blanco y gris, con bloques de ventilación, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, la cual consta de un portón de hierro doble hoja color naranja. En esa misma área se observan tres tanques hidráulicos de acero galvanizado con sus respectivas bombas periférica; un (01) área (elevada) destinada al resguardo de un tanque de gas con capacidad de 20.357 litros, según indica y se lee del mismo, construido con hierro pintado color gris, el cual reposa sobre una base de concreto, delimitado con cuatro hileras de bloques frisadas y pintadas color gris, y con estructura metálica recubierta con malla de ciclón adherida a una base de concreto; el tanque en cuestión posee una escalera de estructura de hierro con guarda cuerpo. Esa misma área elevada, consta de una escalera construida de concreto delimitada en un solo lado con baranda tubular de estructura metálica color gris y una puerta de estructura metálica recubierta con malla de ciclón, las cuales nos permiten el acceso directo al tanque. Continuando el acto de inspección judicial, el tribunal observa una (01) estructura con varias divisiones, entre estas, dos oficinas y tres depósitos. La primera y segunda oficina, se encuentran construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas color gris, techo de platabanda, piso revestido con baldosas de cerámicas color blanco, ambas poseen: una ventana corrediza con protección cuadrangular de estructura de hierro color blanco, una puerta de estructura metálica color blanco y vidrio en la parte superior, con protección cuadrangular de estructura metálica, una (01) sala sanitaria, cada una construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color gris, techo de platabanda, piso revestido con baldosas de cerámica color blanco, un w.c, un lavamanos de pedestal, una ventana pequeña corrediza con protección de estructura de hierro color blanco y una puerta de estructura metálica color blanco. Los tres depósitos, se encuentran construidos con paredes de bloques frisadas y pintadas color beige, techo de platabanda, piso de cemento pulido, los cuales poseen: una puerta corrediza de estructura metálica color blanco, y por último, consta de un cobertizo delimitado por una pared frisada y pintada color gris, con bloques de ventilación en la parte superior, la cual unifica las cinco dependencias arriba descritas, techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de estructura de hierro color naranja y piso de cemento pulido. Seguidamente, el tribunal observa una (01) estructura destinada al resguardo de un generador eléctrico, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y bloques de ventilación, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido; al frente de ésta se observa una (01) estructura con varias divisiones, entre estas, salas sanitarias, lavandería y comedor de trabajadores. La primera, destinada a baños para caballeros, según tablilla, adherida a la puerta de entrada de hierro color blanco, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color gris, e internamente con paredes revestidas con cerámica color blanco hasta la mitad y bloques de ventilación en la parte superior pintados color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro color naranja, piso de cemento pulido, que consta de cinco cubículos de w.c. algunos con puertas de aluminio, un urinario vertical de acero inoxidable adherido a una pared sobre una base de concreto revestida con baldosa de cerámica color blanco, cuatro lavamanos empotrados sobre un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y lockers de estructura metálica color gris. A un lado de esta, se encuentra la segunda división destinada a baños para damas, según tablilla, adherida a la puerta de entrada de hierro color blanco, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color gris, e internamente con paredes revestidas con cerámica color blanco hasta la mitad y bloques de ventilación en la parte superior pintados color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro color naranja, piso de cemento pulido, que consta de cinco cubículos de uso para ducha, algunos con puertas de aluminio, 80 lockers construidos de concreto con puertas y marcos de estructura metálica color gris, identificados hasta el número 42, seis lavamanos empotrados sobre un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y cinco cubículos de w.c. algunos con puertas de aluminio; la tercera división, destinada a la lavandería, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido y puerta de estructura de hierro color blanco y, la última división de esta estructura, se encuentra comprendida por el comedor de trabajadores, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color gris, e internamente dos de sus lados pintados color blanco que a su vez constan de ventanales de estructura tubular metálica de color blanco, y sus otros dos lados, pintados color blanco que a su vez constan de bloques de ventilación, techo de acerolit sobre estructura de hierro pintada color rojo, la cual posee: un mesón de concreto frisado y un lavaplatos de acero inoxidable de dos divisiones (cocina), y cinco mesones de cemento pulido, que reposan sobre fundaciones de estructura metálica pintados color naranja con sus respectivos bancos de concreto. Finalmente, el tribunal observa en las inmediaciones del lote de terreno, un área (01) de estacionamiento con capacidad de seis puestos techados con acerolit sobre estructura de hierro color naranja y piso de cemento rústico, un patio central pavimentado y cuatro (04) lagunas, una operativa”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y la expedición de las copias certificadassolicitadas, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó el anterior fallo signado bajo el número 009-2024.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO