REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 15.318.
DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL AUGUSTO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.510.737, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El Abogado en ejercicio LEONARDO RAFAEL MOLERO PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.419.
DEMANDADA: Ciudadana VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.281.283, Abogada y Defensora Pública Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.045, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 28 de noviembre de 2022.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-

I.
DE LA RELACIÓN DE LAS ACTAS:

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022, fue recibido por ante este Tribunal, demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, constante de 29 folios útiles, signada con el numero TCM-059-2022. Asimismo, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2022, este Tribunal ordenó darle entrada, formarse expediente, otorgándole nomenclatura interna, y admitiendo la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenando de esta manera la citación de la demandada en la presente causa.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia proporcionando las copias simples para la compulsa de citación y los emolumentos necesarios para la practica de la misma a la parte demandada.

En fecha cinco (5) de diciembre de 2022, se libró boleta de citación a la parte demandada. En fecha veinticuatro (24) de enero de 2023, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso que no logró concretar la citación personal. En fecha treinta (30) de enero de 2023, el apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó, que se comisione a un Juzgado de Municipio de Cabimas para practicar la citación a la parte demandada, e indicó la dirección.

En fecha seis (6) de julio de 2023, la ciudadana VIGGY INELLY MORENO, se dio por citada en el juicio. En fecha dieciocho (18) de julio de 2023, el abogado de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas. En fecha veinte (20) de julio de 2023, mediante auto se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante, ordenando oficiar a los entes correspondientes, a los fines solicitados. Asimismo se libró despacho de comisión.

En fecha veintiuno (21) de julio de 2023, el Tribunal dictó resolución mediante el cual ordenó la notificación de las partes y del Fiscal Superior del Ministerio Publico, así como la apertura de pieza por separado con copia certificada contentivo del fraude alegado y de la resolución. En fecha nueve (9) de agosto de 2023, se recibió resultas del despacho librado por este Juzgado.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, la parte demandada mediante diligencia solicitó copias certificadas de la demanda incoada en su contra. En fecha veinte (20) de septiembre de 2023 el Tribunal mediante auto ordenó expedir copias certificadas solicitadas. En fecha veintidós (22) de septiembre de 2022, el abogado de la parte demandante mediante diligencia consignó la respuesta a los oficios remitidos al Consejo Comunal y Hospital Universitario de Maracaibo.

En fecha catorce (14) de marzo de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó fijar fecha para la presentación de los informes. En fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, se ordenó oficiar nuevamente a la DIRECCION FARMACO-TERAPETICA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). En fecha dos (2) de julio del año en curso, mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadana VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, consignó copia simple del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MORENO, antes identificado, por medio de la cual solicitó el cese de la medida recaída en su contra, así como también el cierre y posterior archivo del expediente signado bajo el Nro. 15.318 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado.

II.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vista la diligencia de fecha dos (2) de julio del presente año, suscrita por la parte demandada, ciudadana VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, en la cual consignó copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.510.737, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por medio de la cual solicitó el cese de la medida recaída en su contra, así como también el cierre y posterior archivo del presente expediente.

Ahora bien, este Tribunal para resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Por cuanto se evidencia de actas que en fecha dos (2) de julio del presente año, la parte demandada, ciudadana VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, plenamente identificada, consignó en copia certificada el ACTA DE DEFUNCIÓN de la parte actora, ciudadano RAFAEL AUGUSTO MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro. 315 de fecha 24 de junio de 2024, en consecuencia de acuerdo a lo establecido en el articulo 298 del Código Civil que expresa: “…la muerte de quien tiene derecho a alimentos o de quien deba suministrarlos, hace cesar los efectos de los convenios y de las sentencias que así lo dispongan…”, declara en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso por PENSIÓN DE ALIMENTOS incoado en contra de la ciudadana VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, en virtud que la presente acción es personalísima de a parte actora. Así se decide.

En cuanto a la medida de embargo preventivo dictada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de abril de 2023, la cual recayó conforme al acta de embargo preventivo dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha ocho (8) de junio de 2023, sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo o salario, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bonificaciones, prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otro concepto que pueda corresponderle a la ciudadana VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, identificada en actas, este Órgano Jurisdiccional en virtud de la extinción del presente proceso, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO antes singularizada, por lo que se ordena oficiar al DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEFENSORÌA PÚBLICA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de participarle sobre lo aquí decidió. Ofíciese.

III.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO el presente proceso por PENSIÓN DE ALIMENTOS incoado por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO MORENO, en contra de la ciudadana VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, todos antes identificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 298 del Código Civil.

SEGUNDO: Se suspende la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha veintiséis (26) de abril de 2023, la cual recayó conforme al acta de embargo preventivo dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha ocho (8) de junio de 2023, sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo o salario, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bonificaciones, prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otro concepto que pueda corresponderle a la ciudadana VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, identificada en actas.

TERCERO: Se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de participar lo conducente.

PUBLIQUESE y REGISTRESE:

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).- Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

M.Sc. AURIVETH MELENDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ALVES SILVA.-

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que antecede en el expediente No. 15.318, quedando anotada bajo el No. 06-07, y se libró oficio bajo el No. 190-2024.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ALVES SILVA.