REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Expediente No. 15.262
Motivo: Suspensión de medida de embargo ejecutivo.
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2024, suscrita por el abogado en ejercicio JORGE FRANK VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.886, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, inscrita ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (9) de octubre de 1997, anotado bajo el Nº 45, Tomo 3º, Protocolo Primero de los libros respectivos, mediante se por notificado de la decisión dictada por este Juzgado en fecha tres (3) de de junio de 2024, solicitando la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en esta causa, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2022, que pesa sobre el local propiedad de la codemandada, sociedad mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (6) de marzo de 1998, bajo el Nº 23, Tomo 12-A, representada por el ciudadano SIRIO BROZZI SIMONAZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.801.982, distinguido con el local N1E-2, situado en el primer nivel del Centro Comercial Galerías Mall, cuya propiedad se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de septiembre de 1999, bajo el No. 47, Tomo 18º, protocolo Primero de los libros respectivos, asimismo, solicitó se oficie al Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia; este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales, se observa que en fecha veintiuno (21) de enero de 2022, se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, en contra de la codemandada, sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A, ambas antes identificadas.
En este sentido, se observa que en fecha dieciocho (18) de febrero de 2022, y por petición de la parte actora, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte codemandada, INVERSIONES BRESCELLO, S.A, antes identificada, la cual recayó conforme al acta de embargo ejecutivo dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha tres (3) de marzo de 2022, sobre un local distinguido con siglas y números N1E-2, con distinción CEFAE prepárate para el futuro, situado en el primer nivel del Centro Comercial Galerías Mall, cuya propiedad es de la empresa codemandada ya identificada, tal como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de septiembre de 1999, bajo el No. 47, Tomo 18º, Protocolo Primero de los libros respectivos, librándose a los efectos oficio No. 045-22 de fecha cuatro (4) de marzo de 2002, por el Tribunal comisionado al Registro Público correspondiente.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, la apoderada judicial de la parte actora,
mediante diligencia, desistió de la demanda que por cobro de cuotas de condominio intentó en contra de la codemandada INVERSIONES BRESCELLO, S. A., el cual fue homologado por este Órgano Jurisdiccional en fecha tres (3) de junio de 2024.
En virtud de lo antes expuesto, y siendo que la suspensión de la presente medida fue solicitada por la parte actora, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2022, la cual recayó conforme al acta de embargo ejecutivo dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha tres (3) de marzo de 2022, sobre un local distinguido con siglas y números N1E-2, con distinción: CEFAE prepárate para el futuro, situado en el primer nivel del Centro Comercial Galerías Mall, cuya propiedad es de la empresa codemandada ya identificada, tal como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de septiembre de 1999, bajo el No. 47, Tomo 18º, Protocolo Primero de los libros respectivos, librándose a los efectos oficio No. 045-22 de fecha cuatro (4) de marzo de 2002, por el Tribunal comisionado al Registro Público correspondiente.
En este sentido, se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de que tome debida nota. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero de 2022, la cual recayó conforme al acta de embargo ejecutivo dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha tres (3) de marzo de 2022, sobre un local distinguido con siglas y números N1E-2, con distinción: CEFAE prepárate para el futuro, situado en el primer nivel del Centro Comercial Galerías Mall, cuya propiedad es de la empresa codemandada INVERSIONES BRESCELLO, S.A., tal como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de septiembre de 1999, bajo el No. 47, Tomo 18º, Protocolo Primero de los libros respectivos, librándose a los efectos oficio No. 045-22 de fecha cuatro (4) de marzo de 2002, por el Tribunal comisionado al Registro Público correspondiente, todo con ocasión a la causa que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), ha intentado LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., ambas ya identificadas.
SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los ocho (8) día del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
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LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede en el expediente No. 15.262, quedando anotada bajo el No. 05-07, y se libró oficio bajo el No. 189-2024.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
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