REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Expediente No. 15.437
Motivo: Suspensión de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de julio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio MARIO ANDRÉS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 293.360, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana GLADYS GUERRERO DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.684.513, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, parte demandada reconviniente, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida cautelar decretada; este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De una revisión a las actas procesales, se observa que mediante auto de fecha cinco (5) de marzo de 2024, se admitió la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.825.431, y domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUERRERO DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-1.684.513, y de mismo domicilio.
Asimismo, se observa que en fecha catorce (14) de marzo de 2024 y por petición de la parte actora, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un apartamento (1) distinguido con el No. 14-B, ubicado en el Nivel 15, del edificio la Perla, el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno ubicada en la calle 68 y distinguido con el No. 9-73, entre avenidas 9 y 9-B, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. Las particularidades, medidas y linderos de dicho edificio, como de la parcela sobre la cual se encuentra construido, se determinan en el correspondiente documento de condominio, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 1998, bajo el No. 10, del Protocolo 1, Tomo 9. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: Hall de acceso, sala- comedor, jardinería, Kitchenette, lavadero, dos (2) aires acondicionados con capacidad de tres toneladas cada uno, despensa, estar, un (1) dormitorio principal, con su vestier, y baño y un (1) dormitorio con su respectiva sala sanitaria y closet, y tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142 Mts2), el mismo se encuentra ubicado en los siguientes linderos: NORTE: fachada principal del edificio, queda al jardín y parque infantil, SUR: Fachada posterior del edificio, queda al área del estacionamiento principal, ESTE: En parte con estacionamiento 14-A, y en parte con Hall de entrada, escalera y ascensor, y OESTE: fachada lateral del edificio, que da acceso al área vehicular. Asimismo, le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento con capacidad para dos (2) vehículos medianos, uno detrás del otro, ubicado en el área de estacionamiento, distinguido con el mismo número del apartamento, así como también le corresponde un maletero de aproximadamente dos metros cuadrados (2 Mts2), ubicado en la planta mezanine, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de mayo del 2006, inscrito bajo el No. 32, Tomo 16, Protocolo 1º.
Asimismo se observa que en la misma fecha, se libro oficio No. 0064-2024, al registrador respectivo.
En virtud de lo antes expuesto, y luego de la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes en fecha veinte (20) de junio de 2024, debidamente homologada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de junio de 2024, y en atención a la diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2024, suscrito por la abogada en ejercicio REBECA MILAGROS DEL GALLEGO DE MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.594, obrando en este acto en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁZQUEZ, suficientemente identificado en actas, parte demandante reconvenida en el presente proceso, y el abogado en ejercicio MARIO ANDRÉS HERNÁNDEZ BORJAS, obrando en este acto en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUERRERO DE PIRELA, suficientemente identificada en actas, parte demandada reconviniente en el presente juicio, mediante la cual ambas partes dejaron constancia expresa del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la transacción judicial, debidamente homologada; este Órgano Jurisdiccional en consecuencia, suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha catorce (14) de marzo de 2024, que pesa sobre el inmueble antes identificado, y se ordena oficiar al Registrado Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de participarle lo aquí decido. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA SUSPENSION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha catorce (14) de marzo de 2024, la cual recayó sobre un apartamento (1) distinguido con el No. 14-B, ubicado en el Nivel 15, del edificio la Perla, el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno ubicada en la calle 68 y distinguido con el No. 9-73, entre avenidas 9 y 9-B, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. Las particularidades, medidas y linderos de dicho edificio, como de la parcela sobre la cual se encuentra construido, se determinan en el correspondiente documento de condominio, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 1998, bajo el No. 10, del Protocolo 1, Tomo 9. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: Hall de acceso, sala- comedor, jardinería, Kitchenette, lavadero, dos (2) aires acondicionados con capacidad de tres toneladas cada uno, despensa, estar, un (1) dormitorio principal, con su vestier, y baño y un (1) dormitorio con su respectiva sala sanitaria y closet, y tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142 Mts2), el mismo se encuentra ubicado en los siguientes linderos: NORTE: fachada principal del edificio, queda al jardín y parque infantil, SUR: Fachada posterior del edificio, queda al área del estacionamiento principal, ESTE: En parte con estacionamiento 14-A, y en parte con Hall de entrada, escalera y ascensor, y OESTE: fachada lateral del edificio, que da acceso al área vehicular. Asimismo, le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento con capacidad para dos (2) vehículos medianos, uno detrás del otro, ubicado en el área de estacionamiento, distinguido con el mismo número del apartamento, así como también le corresponde un maletero de aproximadamente dos metros cuadrados (2 Mts2), ubicado en la planta mezanine, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de mayo del 2006, inscrito bajo el No. 32, Tomo 16, Protocolo 1º. Todo con ocasión al juico de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, que sigue el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁZQUEZ, en contra de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUERRERO DE PIRELA, todos plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, y en la cual existe reconvención.
SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Registrado Público del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de participarle lo aquí decido.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

M.Sc. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. JOHANA PAYARES


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede en el expediente No. 15.437, quedando anotada bajo el No. 12-07, y se libró oficio bajo el No. 207-2024.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. JOHANA PAYARES