REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No: 15.373
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., (antes mi Banco, Banco de desarrollo), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha catorce (14) de junio de 2006, bajo el No. 74, Tomo 114A Sdo, cuya modificación de denominación consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de fecha once (11) de junio de 2012, inscrita en el Registro Mercantil en fecha diez (10) de diciembre de 2012, bajo el No. 21, Tomo 331A Sdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-31594102-3, y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los abogados en ejercicio MARIA FERRER, REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, SOFIA MORA, ALENHA HERNÁNDEZ y MARYHECT VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.930.775, V-9.114.672, V-14.280.024, V-14.896.837 y V-19.694.306 respectivamente y domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ ALBERTO PORTILLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.662.893, en su condición de deudor, y la sociedad mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES GALLO VERDE C.A., (INDISGAVECA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (7) de octubre de 2002, bajo el No. 22, Tomo 41-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-309542737, representada por la ciudadana REINA JOSEFINA RINCÓN DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.822.767, en su condición de fiadora, ambos domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
FECHA DE ENTRADA: veintitrés (23) de mayo del año 2023.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.468, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; y vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal mediante auto de fecha seis (6) de febrero de 2024, sin que conste en auto el cumplimiento de la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal en consecuencia declara de conformidad con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, la EJECUCIÓN FORZOSA, de la transacción celebrada en fecha once (11) de agosto de 2023 y homologada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, que declaró: “…CLAUSULA PRIMERA: LOS DEMANDADOS, en esta acto se dan por citados, notificados, intimados y emplazados para todo acto procesal del presente juicio, a todo evento renuncian voluntariamente a los lapsos procesales que actualmente se encuentran discurriendo en el presente procedimiento así como a cualquier lapso futuro o eventual pues, su decisión irrevocable es finalizar la presente causa. CLAUSULA SEGUNDA: LOS DEMANDADOS, reconocen y aceptan los términos de la demanda, así como la existencia de la obligación contraída con EL DEMANDANTE, que asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 31.307), saldo total revalorizado, obligación que aceptan y reconocen expresamente LOS DEMANDADOS, esto previo la lectura y comprensión de los términos expresados en la demanda, así como los términos de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL. CLAUSULA TERCERA: LAS PARTES, reconocen expresamente que LOS DEMANDADOS, han abonado al DEMANDANTE, la cantidad de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 5.000,00), quedando pendiente una obligación (saldo deudor), por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (USD. 26.307,34), equivalente a OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, calculados a la fecha de hoy cantidades de dinero que LOS DEMANDADOS, se comprometen a cancelarlos en moneda de curso legal en el país, o en divisas siempre tomando en consideración la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, para el día del pago, la obligación que se establece de la presente transacción, LOS DEMANDADOS, proponen y se comprometen a cancelarla mediante el pago de seis (6) cuotas mensuales consecutivas según el cronograma de pago. El pago de la PRIMERA CUOTA, en fecha 15 de septiembre de 2023, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (USD. 4.385,34), EL PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA en fecha 15 de octubre de 2023, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTO OCHENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (USD. 4.385,34), EL PAGO DE LA TERCERA CUOTA en fecha 15 de noviembre de 2023, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTO OCHENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (USD. 4.385,34), EL PAGO DE LA CUARTA CUOTA en fecha 15 de diciembre de 2023, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTO OCHENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (USD. 4.385,34), EL PAGO DE LA QUINTA CUOTA en fecha 15 de enero de 2024, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTO OCHENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (USD. 4.385,34), y el pago de la SEXTA CUOTA en fecha 15 de febrero de 2024 , por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTO OCHENTA Y DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (USD. 4.382,34), a esta SEXTA CUOTA, se le sumaran y agregaran los intereses generados y producidos hasta la total y definitiva cancelación de la obligación aquí contraída , aun por determinar. En este estado EL DEMANDANTE, acepta la propuesta de pago con el cronograma establecido. Una vez la cancelación respectiva LOS DEMANDADOS, tienen el derecho de solicitar el soporte de pago o comprobantes de pago. Dichos comprobantes o recibos electrónicos, serán considerados como pruebas de tarjas y hacen constar fehacientemente el cumplimiento de esta obligación y para lo cual EL DEMANDANTE hará entrega inmediata a LOS DEMANDADOS, del comprobante original de pago a los efectos de la elaboración del recibo correspondiente. Asimismo, en el caso de incumplimiento en el cronograma de pago aquí restablecido, o la falta de pago de una (1) de las cuotas aquí indicadas por parte de LOS DEMANDADOS, dará derecho a EL DEMANDANTE, a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción y una vez vencido el lapso concedido por este tribunal, para que la deudora efectué el cumplimiento voluntario, sin que esta haya realizado el pago de lo adeudado , se procederá a la ejecución forzada, en el caso de que haya la necesidad de remate judicial, este se realizara la publicación de un único cartel de remate y con la designación de un solo perito. CLAUSULA CUARTA: EL DEMANDANTE declara de tal conforme con la presente transacción siempre y cuando LOS DEMANDADOS, cumplan con los términos expuestos en ella. CLAUSULA QUINTA: todos los gastos que se ocasionen con motivo de la presente transacción tales como honorarios de abogados y costas procesales y demás serán cubiertos por LOS DEMANDADOS. Asimismo, LAS PARTES manifiestan, que de forma reciproca y así lo declaran que fuera las estipulaciones antes expuestas, nada tiene que reclamarse la una a la otra por motivo vinculados a el presente proceso judicial, salvo la existencia de obligaciones pendientes que puedan existir. LAS PARTES renuncian a cualquier acción o procedimiento que en función al mismo, se encuentran en curso los honorarios profesionales, serán sufragados por los DEMANDADOS previo acuerdo con los abogados apoderados de LA DEMANDANTE.CLAUSULA SEXTA: GARANTÍA los fines de garantizar el cumplimiento de la presente transacción se constituye. FIANZA. Yo ALBERTO PORTILLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.662.893, comerciante, domiciliado en esta ciudad Maracaibo del estado Zulia, actuando en condición de representante legal (PRESIDENTE) de la sociedad mercantil OPTIMA DISTRIBUCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, persona jurídica de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de agosto de 2016, Tomo 268-2 485 Numero 15 del año 2016 ( en adelante la Fiadora) , suficientemente facultada por los estatutos de mi representada para este acto declaro: Que constituyo a mi representada en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora a favor de EL DEMANDANTE, a fin de garantizar el pago de las obligaciones contraídas derivadas de la presente transacción judicial. GARANTIA. Yo JOSÈ ALBERTO PORTILLO RINCÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.662.893, comerciante, domiciliado en esta ciudad Maracaibo del estado Zulia, a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente obligación otorga como garantía a favor de EL DEMANDANTE, el porcentaje de los derechos Sucesorales sobre los bienes que se señalan en dicha declaración y que me corresponden como heredero de mi difunto padre JOSÈ ALBERTO PORTILLO ESPINA, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.628.663, y su último domicilio fue en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, quien murió ab intestato en fecha 24 de julio de 2020, tal y como se evidencia del acta de defunción No. 12, emanada del Registro Civil y Electoral del estado Zulia, municipio Maracaibo del estado Zulia Parroquia Santa Lucia, de fecha 18 de agosto de 2020, la cual acompaño en copia fotostática junto al presente acuerdo transaccional. Asimismo, acompañó copia fotostática de la declaración Sucesoral definitiva 84-2021, emanada del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde aparezco como heredero de mi difunto padre. Igualmente acompañó junto a este acuerdo, copia fotostática del certificado de Solvencias de Sucesiones y Donaciones Emanado del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior Servicio Nacional Integrado de Administración Nacional de Tributos Internos Región zuliana. Quedando establecido expresamente que el DEMANDANTE, se reserva el derecho de indicar otros bienes distintos a los antes señalados en el caso que sea necesario procederá a la ejecución forzosa. Asimismo, se mantiene la Fianza otorgada por la ciudadana REINA JOSEFINA RINCÒN DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.822.767, domiciliada en Maracaibo estado Zulia, en su carácter de vicepresidente y representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES GALLO VERDE C.A., (INDISGAVECA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (7) de octubre de 2002, bajo el No. 22, Tomo 41-A, que garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. CLAUSULA SEPTIMA: LA PARTES, solicitan expresamente a la juez se sirva impartir la homologación a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, dando por consumada la misma pasándola en autoridad de cosa juzgada solicitando que se abstenga de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto, conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por LOS DEMANDADOS. LAS PARTES, expresamente acuerdan que el incumplimiento de alguna de las clausulas estipuladas en la presente transacción, por parte de LOS DEMANDADOS dará derecho al DEMANDANTE, a solicitar que se declare en ejecución forzosa...”; razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada y fiadora, el ciudadano JOSÉ ALBERTO PORTILLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.662.893, en su condición de deudor, de la Sociedad Mercantil OPTIMA DISTRIBUCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, persona jurídica de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de agosto de 2016, Tomo 268-2 485 Numero 15 del año 2016, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora y de la sociedad mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES GALLO VERDE C.A., (INDISGAVECA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (7) de octubre de 2002, bajo el No. 22, Tomo 41-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-309542737, representada por la ciudadana REINA JOSEFINA RINCÓN DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.822.767, en su condición de fiadora, todos domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 52.614,68), o su equivalente en moneda nacional, conforme a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy, representada por la de cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.920.961,96), que es el doble del monto condenado según lo establecido en la referida transacción homologada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023. Si la medida recae sobre sumas de dinero, la misma se practicará por la suma transada por las partes a pagar, esto es, por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 26.307,34), o su equivalente en moneda nacional, conforme a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy, representada por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 960.480,98). SE DEJÁN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de recaer la medida, sobre inmueble y lo detenta un tercero, se servirá el comisionado, no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada a cualquier JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la parte demandada. Líbrese despacho.-
LA JUEZ SUPLENTE,
M.Sc. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
En esta misma fecha, y siendo las doce treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 15.373, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el No. 09-07, y se libró despacho y oficio bajo el No. 198-2024.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
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