Visto el escrito de fecha veintitrés (23) de julio de 2024, suscrito por la ciudadana MONICA MORAN ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.863.287, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 286.248, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS HERNAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.101.372, domiciliado en esta ciudad de La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, parte demandante en la presente causa, y la abogada en ejercicio CARMEN MORENO DE CASAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.819, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, quienes convienen y acuerdan en celebrar, en aras de evitar la perpetuidad en el tiempo de la pendencia del proceso, a los efectos de hacer mediante la transacción judicial definitiva e irrevocable, como modo anormal de terminación del presente proceso, y dar por concluido el conflicto de derecho dilucido en autos, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas (…) PRIMERA: LOS CO-DEMANDADOS aceptan y reconocen las obligaciones de pago contenidas en las letras de cambio que fungen de instrumentos fundamentales de la pretensión, por lo que las reconocen en todo su contenido y firmas, sin embargo señalan expresamente que, a esas obligaciones pecuniarias se le efectuaron otros abonos además del señalado en la demanda y referido a CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.5000,oo), lo cual realizó por transferencia electrónica vía zelle, ya que, además se efectuaron dos abonos en dinero en efectivo en divisas, por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.10.000,oo), para un gran total abonado de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.15.000,oo), por lo que el saldo deudor de las obligaciones reclamadas, es la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.40.000,oo). EL DEMANDANTE reconoce la certitud de estas afirmaciones de hecho y declara haber recibido un abono total a las obligaciones reclamadas de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.15.000,oo), por lo que el saldo deudor de las mismas, asciende a la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.40.000,oo). SEGUNDA: Cada parte asumirá los honorarios profesionales de sus propios abogados. TERCERA: LOS CODEMANDADOS a los fines de esta transacción judicial, evitando con ello la pendencia en el tiempo de este proceso, así como para evitar el desgaste económico ofrecen AL DEMANDANTE, darle en pago un inmueble de la única y exclusiva propiedad de SUPERMERCADO MARILUNA C.A., el cual será identificado mas adelante, pero como dicho inmueble tiene un mayor valor comercial y que lo es de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.100.000,oo), respecto a la deuda reconocida en este acto, por vía transaccional se le dará en pago AL DEMANDANTE para cubrir las obligaciones reclamadas por la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.40.000,oo) y EL DEMANDANTE a modo de compensación económica por ese mayor valor, le entregará a LOS CODEMANDADOS la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.10.000,00), en este mismo acto, en divisas en efectivo, de las cuales se deja copia adjunta a esta transacción para acreditar su entrega. CUARTA: En ejecución de esta transacción la empresa SUPERMERCADO MARILUNA C.A., representada por JAVIER VARGAS, todos antes identificados, da en pago a LUIS HERNAN FERNANDEZ, también antes identificado, por la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.40.000,oo), un inmueble constituido por un local comercial denominado SUPERMERCADO MARILUNA C.A., conformado por cuatro (4) dependencias comerciales, enclavadas sobre una parcela de terreno ejido, que posee un área o cabida de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (1327,06mts2), situado geográficamente en el Angulo Sur-Este formado por la avenida 4-A y la avenida 18 del sector La Cueva de la ciudad de la Villa del Rosario, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: linda en parte con la referida avenida 4-A y con inmueble propiedad que es o fue de Zaida Duarte; SUR: linda con inmueble que es o fue propiedad de Constructora Copina; ESTE: linda con inmueble propiedad que es o fue de Francisco Palencia; y OESTE: linda con la referida avenida 18. En ese inmueble así deslindado tal y como ya se indicó, existen cuatro (4) dependencias construidas, las cuales forman parte de este negocio jurídico, la primera es una construcción con un área de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (372,45mts2), construida con paredes de bloques de cemento, debidamente frisadas, pisos de granito gris, techos de placa, la segunda construcción posee un área de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (94,11Mts.2), construida con paredes de bloques de cemento, debidamente frisadas, pisos de granito gris, techos de placa, la tercera construcción posee un área de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (US$.115,88Mts.2), construida con paredes de bloques de cemento, debidamente frisadas, pisos de granito gris, techos de placa y la cuarta construcción posee un área de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (109,44mts.2), construida con paredes de bloques de cemento, debidamente frisadas, pisos de granito gris, techos de placa y por ello, traspasa a LUIS HERNAN FERNANDEZ, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre inmueble y se obliga a responderle por saneamiento. Este inmueble es propiedad de SUPERMERCADO MARILUNA C.A., conforme documento otorgado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario, en fecha 15 de ju8nio de 2016, anotado bajo el No.34, Tomo 32 de los libros de autenticaciones, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, conforme documento otorgado en fecha 17 de octubre de 2016, inscrito bajo el No.34, folios 126 del Tomo 15 del Protocolo de transcripción. EL DEMANDANTE LUIS HERNAN FERNANDEZ, por intermedio de su apoderada judicial, manifiesta su conformidad con todos los términos de esta transacción y entrega en compensación económica a SUPERMERCADO MARILUNA C.A., por el mayor valor de ese inmueble, por intermedio de su representante legal JAVIER VARGAS, con la asistencia dicha, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.10.000,00), los cuales son recibidos a total satisfacción. Del mismo modo, EL DEMANDANTE LUIS HERNAN FERNANDEZ, por intermedio de su apoderada judicial, BAJO FE DE JURAMENTO declara que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de esta transacción, proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. QUINTA: Ambas partes renuncian expresamente en este acto y con la firma de la presente transacción judicial irrevocable y con carácter de definitiva al ejercicio de cualquier acción de orden civil, mercantil, o de cualquier naturaleza derivadas o no de los negocios jurídicos que nos vincularon, ya que nada tenemos que reclamarnos o debernos, con ocasión del presente proceso judicial, ni de ningún otro y sus consecuencias. SEXTA: todos los gastos, tasas e impuestos estadales, estatales y municipales que se requieran para cualquier gestión con ocasión de la dación en pago del inmueble aquí señalado, así como para la protocolización e inscripción de este inmueble a nombre de EL DEMANDANTE ante el Registro inmobiliario correspondiente, serán por su única y exclusiva cuenta, incluso los pagos de aranceles y tributos ante el Seniat, por la transacción inmobiliaria aquí pactada, por así acordarlo ambas partes. SEPTIMA: Ambas partes solicitamos al Tribunal que imparta su aprobación a esta transacción, homologándola y pasándola en autoridad de cosa juzgada y se sirva expedirnos dos (2) copias certificadas mecanografiadas, con inserción del auto que la homologa y ordena su expedición, a los fines registrales de la misma, con las inserciones de Ley y ordene el archivo del expediente en señal de terminación del proceso.”
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia ante este Juzgado, el proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano LUIS HERNAN FERNANDEZ contra el ciudadano JAVIER ANTONIO VARGAS LUNA y la sociedad mercantil SUPERMERCADO MARILUNA,C,A, ambos identificados con antelación, refiriéndose la demanda a las obligaciones contenidas en las letras de cambio fundamento de la acción, siendo que la parte demandada reconoce en todo el contenido y firma, alegando que realizó abonos a la deuda, lo que el accionante reconoce en este acto, por lo que la deuda asciende a la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 40.000,00). Establecieron a los fines de la transacción judicial que el demandado ofrece darle en pago al demandante un inmueble de la única y exclusiva propiedad de SUPERMERCADO MARILUNA C.A., haciendo la salvedad que dicho inmueble tiene un mayor valor comercial equivalente a la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.100.000,00), respecto a la deuda reconocida en este acto, por vía transaccional se le dará en pago AL DEMANDANTE para cubrir las obligaciones reclamadas por la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.40.000,oo), pactando que el demandante a modo de compensación por ser el inmueble de mayor valor hará entrega a la parte demandada la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 10.000,00), en el acto de la transacción.
Esta operadora de justicia por cuanto aprecia que la presente causa se encuentra en la etapa procesal de pagar o formular oposición, siendo el caso que la intimada conviene en cancelar lo pretendido por el actor, discurriendo que las partes realizan el acto de auto composición procesal en los términos antes determinados, cediendo al demandante en dicho acto, el derecho que tiene la co-demandada la sociedad mercantil SUPERMERCADO MARILUNA, C.A, plenamente identificada, sobre el identificado y deslindado inmueble, conformado por cuatro (4) dependencias comerciales, enclavadas sobre una parcela de terreno ejido, que posee un área o cabida de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (1327,06mts2), situado geográficamente en el Angulo Sur-Este formado por la avenida 4-A y la avenida 18 del sector La Cueva de la ciudad de la Villa del Rosario, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: linda en parte con la referida avenida 4-A y con inmueble propiedad que es o fue de Zaida Duarte; SUR: linda con inmueble que es o fue propiedad de Constructora Copina; ESTE: linda con inmueble propiedad que es o fue de Francisco Palencia; y OESTE: linda con la referida avenida 18. En ese inmueble así deslindado tal y como ya se indicó, existen cuatro (4) dependencias construidas, las cuales forman parte de este negocio jurídico, la primera es una construcción con un área de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (372,45mts2), construida con paredes de bloques de cemento, debidamente frisadas, pisos de granito gris, techos de placa, la segunda construcción posee un área de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (94,11Mts.2), construida con paredes de bloques de cemento, debidamente frisadas, pisos de granito gris, techos de placa, la tercera construcción posee un área de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (US$.115,88Mts.2), construida con paredes de bloques de cemento, debidamente frisadas, pisos de granito gris, techos de placa y la cuarta construcción posee un área de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (109,44mts.2), construida con paredes de bloques de cemento, debidamente frisadas, pisos de granito gris, techos de placa. El Tribunal en observancia que en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, la parte demandada pueden realizar de forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, encuentra conforme el acuerdo realizado, impartiendo su aprobación al mismo, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Expídase dos (02) juegos de copia mecanografiada de la transacción celebrada y de la presente homologación.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
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