REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 22 julio de 2024
214° y 165°

En fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016), se recibió del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el presente expediente contentivo de la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por el ciudadano MANUEL GREGORIO SIFUENTES MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-13.036.185; contra el INSTITUTO AUTONÓMO DE FERROCARILES DEL ESTADO (IAFE), hoy día INSTITUTO DE FERROCARILES DEL ESTADO (IFE), constante de una (01) pieza principal la cual consta de doscientos cuarenta y ocho (248) folios útiles.
Mediante auto proferido en fecha 03 de agosto de 2023, la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES CARDONA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.431.976, se Abocó a la presente causa, en virtud de los oficios Nos.-CJ-22-1489 Y CJ-22-1490 de fechas 08 de Agosto de 2022, emanados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de Agosto de 2022, y juramentada el día 18 de Agosto de 2022, como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
Ahora bien, se constata en el folio ciento sesenta y tres (163) del presente expediente, que por auto de fecha cuatro (04) del abril de 2016, se ordenó la notificación mediante boleta al ciudadano Manuel Gregorio Sinfuentes Medina, de conformidad con los establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de reconstruir la estadía procesal.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se recibieron resultas de comisión provenientes del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se agregaron al expediente en la misma fecha.
Por Auto de fecha 16 de diciembre de 2016, se acordó insistir en la práctica de la notificación personal del ciudadano Manuel Gregorio Sifuentes, por cuanto las diligencias efectuadas por el alguacil del Tribunal de Municipio comisionado para tal fin resultaron infructuosas, ordenándose a tal efecto comisionar nuevamente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que correspondiera por distribución.
De igual manera, el 13 de Julio de 2017, se acordó proseguir con la notificación del ciudadano Manuel Gregorio Sifuentes, mediante boleta fijada en la cartelera de este Juzgado, dada la infructuosidad de las distintas diligencias desplegadas con el objeto de materializar la notificación personal del ciudadano antes mencionado.
Se dejó constancia de la fijación de la indicada boleta de notificación en la cartelera ubicada en la sede de este Juzgado de Sustanciación, en fecha 17 de julio de 2017, siendo esta retirada el día 14 de agosto de 2017.
Luego entonces el 31 de octubre de 2017 se fijó nuevamente en la cartelera ubicada en la sede de este órgano jurisdiccional, boleta de notificación dirigida al ciudadano Manuel Gregorio Sifuentes Medina, en cumplimiento a lo ordenado en auto proferido en fecha 16 de octubre de 2017. Posteriormente el día 21 de noviembre de 2017 fue retirada de cartelera la boleta de notificación.
En consecuencia al Abocarse la Dra. Nathaly Cardona, este Juzgado de Sustanciación en aras de garantizar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ORDENÓ LIBRAR BOLETA FIJADA EN LA CARTELERA de la sede de este Juzgado, en fecha 25 de Mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, así como la Sala Constitucional, en la decisión, No. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”.
Ahora bien, consumada como ha sido la notificación por cartelera, en virtud de haber transcurrido los diez (10) días de despacho, desde el 25 de Mayo de 2023, fecha en la cual fue fijada la boleta en alusión, hasta el día 21 de junio de 2023, data que fue retirada la misma, constata este Tribunal del cómputo de secretaría, que riela al folio doscientos veinticuatro (224) de esta pieza principal, que el lapso de diez (10) días de despacho concedido en el auto de fecha 12 de Abril de 2023, feneció el día 21 de junio inclusive.
Por consiguiente observa este órgano sustanciador que el día seis (06) de mayo de 2024, constó en actas las ultimas de las notificaciones ordenadas en auto de fecha 12 de abril de 2023; posteriormente en fecha (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) se verificóel vencimiento de los ocho (08) días concedidos como termino de distancia, todo ello conforme al cómputo de secretaria que riela en el folio doscientos cuarenta y siete (247) del presente expediente.
Así las cosas, verificada como ha sido la notificación ordenada mediante boleta cartelaria, y vencidos los lapsos establecidos en el auto de abocamiento de fecha 12 de abril de 2023, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA. Así se declara
De esta manera a criterio de este juzgado, el asunto que ahora se analiza, se enmarca en el supuesto de hecho contemplado en la sentencia signada con el 00572, de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veintitrés:
“(…)Por tal razón, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional en la decisión previamente citada, complementándolo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se establece como nuevo criterio, que tendrá aplicación para las causas hacia el futuro, a los fines de evitar la realización de trámites excesivos e innecesarios, que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así se declara. (…)”Negrillas de este juzgado.
Por tal motivo, considera este juzgado de sustanciación que debe REMITIR las actas procesales al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para que el Pleno del referido Tribunal Colegiado emita pronunciamiento atinente a la procedencia de la declaratoria de la PERDIDA DE INTERES PROCESAL, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano MANUEL GREGORIO SIFUENTES MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-13.036.185, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARILES DEL ESTADO (IAFE), hoy día INSTITUTO DE FERROCARILES DEL ESTADO (IFE). Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los veintidos (22) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,

Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Yulimar Villalobos
En la misma fecha se público la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 10

La Secretaria Temporal,

Yulimar Villalobos





Exp. VP31-G-2016-000014