REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia
Maracaibo, 04 de Julio de 2024
212º y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2024-144
ASUNTO : 4CV-2024-144

DECISIÓN: 1161-2024
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ
EL SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MICHAEL FERNANDEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: SE OMITE IDENTIFICACIÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JHEAN GONZALEZ, DEFENSOR PUBLICO N°29 ADSCRITO A LA UNIDAD REGIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA

IMPUTADO: ALBERTO CARLOS RIVAS PALMAR,MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.010.428,DE 46 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 14-05-1978, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, PROFESION U OFICIO: TECNICO DE MECANICA, NOMBRE DE SUS PADRES: FREDY RIVAS Y IRMENGARDIS PALMAR, DOMICILIADO: SAN RAFAEL DEL MOJAN, AVENIDA 7 CALLE 23, CASA N°23, PUNTO DE REFERENCIA: AL FONDO DEL COMANDO DE LA POLICIA REGIONAL, TELEFONO: 0412-5146649 (YOLANIS RIVAS HERMANA).

DELITO: ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
En horas de despacho del día de hoy, jueves cuatro (04) de julio de 2024, siendo las once y treinta (11:30 A.M.) horas de la mañana, previo lapso de espera para realizar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Decima Octava (18°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ALBERTO CARLOS RIVAS PALMAR, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.010.428, por la presunta comisión del delito de: ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En perjuicio de la ciudadana DESIRE MARTINEZ. Seguidamente se constituye el Tribunal con la presencia del JUEZ PROVISORIO, ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria ABG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Acto seguido la Secretaria deja constancia de la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: EL FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNÁNDEZ, el imputado: ALBERTO CARLOS RIVAS PALMAR en compañía de la Defensa Publica: ABG. JHEAN GONZALEZ. Acto seguido, procede el Juez Provisorio a informar de la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA TERCERA ABG. MICHAEL FERNÁNDEZ, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes a todos los presentes en este acto actuando en nombre y Representación de la Fiscalía Tercera (03°) del Ministerio Publico una vez que ha sido consignado en tiempo hábil el escrito acusatorio en contra del ciudadano: ALBERTO CARLOS RIVAS PALMAR, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.010.428, por la presunta comisión del delito de: ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. en perjuicio de la ciudadana: DESIRE MARTINEZ, y siendo esta la oportunidad legal por lo que se está llevando a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y aunado, a todos y cada uno de los elementos que corren inserto en la presente causa entre ellos la relación clara de los hechos como fue la denuncia interpuesta por la ciudadana DESIRE MARTINEZ, donde manifiesta lo siguiente ¨El día de hoy 17 de Febrero me encontraba en el depósito del terminal, cuando un señor que le dicen Palito, me estaba dando ron, después me llevo para la playa y empezó a tocarme las tetas y el papo (vagina), me hizo que le chupara la polla (pene), luego de eso el me lo metió en el papo (vagina), yo estaba gritando porque me dolía y él me pegó en el oído. Después de eso nos llevó la Guardia al comando. Es todo´´. Consecuentemente se puede evidenciar en las actuaciones policiales entrevista realizada a las ciudadanas YESUBETH y ANELL quienes figuran como TESTIGOS en el presente asunto, en la cual se refiere lo siguiente: ´´El dia de hoy 17 de Febrero a eso de las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba caminando con mi amiga por el terminal de pasajeros de la parroquia san Rafael del municipio mara del estado Zulia, exactamente frente al depósito de licores frente al mar, cuando vemos a un señor de nombre Carlos Alberto a quien le dicen Palito, dándole licor a una señora de condición especial de nombre DESIREE MARTINEZ, cuando lo veo le digo ni se te ocurra abusar de ella ve lo que le pasó a ´´LACALACA´´ que fue otro ciudadano que abusó de ella anteriormente y fue detenido porque grabó un video donde tenían relaciones sexuales con la señora de condición especial, el señor alias PALITO, me dijo que ese no era mi problema y que me fuera a joder al coño, nos fuimos del lugar ya que solo íbamos a jugar unos animalitos, y a eso de las 06:0 horas de la tarde vamos caminando para ir a mi casa cuando escuchamos gritar a alguien a orillas de la paya detrás del antiguo Restaurante La Terraza, al lado del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando vemos a la señora de condición especial y al Palito pegados a la pared que está en el Comando de la Guardia, Palito la estaba tocando en los senos de allí nos dirigimos al Comando de la Guardia a ver que podían hacer y les contamos lo que estaba sucediendo e inmediatamente salieron tres Guardias Nacionales y agarraron al señor Carlos Alberto al que le dicen PALITO. Después de eso nos dijo uno de los Guardias que si podía ser testigo del procedimiento y yo le respondí que si que no había ningún problema, de allí me tomaron la entrevista, es todo”(….). Situación esta que generó a esta vindicta publica iniciar una investigación cuyo resultado a consideración de este Representante Fiscal el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, es por lo que, procedo de manera oral de conformidad con el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO con respecto al delito de: ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. . Por otra parte, si así lo considerarse este Juzgado en ser declarar SIN LUGAR la solicitud antes interpuesta, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la victima de los ordinales 5° y 6°, del artículo 106 de la Ley de Género, es todo”. Seguidamente, el Juez Provisorio ABOG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ciudadano: ALBERTO CARLOS RIVAS PALMAR, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.010.428, le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:30 p.m.) horas de la tarde, expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PUBLICA ABG. JHEAN GONZALEZ QUIEN EXPUSO: “Primeramente la defensa ratifica todos lo solicitado en su escrito de contestación y aunado a eso asimismo solicito se decrete el sobreseimiento, a favor de mi representado según lo establecido en el art. 300 ordinal 1, en virtud que no existen elementos en los cuales el ministerio publico haya podido demostrar la responsabilidad de mi defendido en el hecho denunciado, es todo”. ACTO SEGUIDO ESTE JUZGADO PROCEDE A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Este Tribunal a pronunciarse respecto a la admisibilidad del acto conclusivo presentado y lo hace de la siguiente manera: Vista la solicitud de sobreseimiento planteada por el profesional del derecho ABOG. MICHAEL FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero (03°) en la causa iniciada 04-04-2024 en contra del ciudadano: ALBERTO CARLOS RIVAS PALMAR, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.010.428,, por la presunta comisión del delito de: ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. en perjuicio de la ciudadana: DESIRE MARTINEZ; El Ministerio Publico, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, es por lo que, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así se plantea. Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que de la investigación penal adelantada en la presente causa, aparece que no fue acreditada la existencia del delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. y de la revisión de las actas, no consta en el mismo resultado alguno de la Evaluacion que debió de practicarse la victima de autos, ni ha sido posible la ubicación de la misma, es por lo que, se considera que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; no desprendiéndose de las actas procesales suficientes elementos de interés criminalísticas que permitan formular una acusación penal en contra del mencionado imputado de autos. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 300 y Articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las una y treinta (01:30 PM.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Itinerante del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: 1) CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia, declara EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ALBERTO CARLOS RIVAS PALMAR, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.010.428,, por la presunta comisión del delito de: ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. en perjuicio de la ciudadana: DESIRE MARTINEZ, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, es por lo que, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y, 2) EL CESE de cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal, así como la condición de imputados de los referidos ciudadanos. 3) LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

LA SECRETARIA,

ABG. EVA MEDINA ROJO