REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 30 de Julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-952
ASUNTO : 4CV-2023-952

DECISIÓN: 1242-2024

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO : ABG. JESUS DAVID TRAVIESO FERRER

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA, (03) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. GISELA PARRA.
VICTIMA: LUZ MARINA LIZARDO DE (56) AÑOS DE EDAD.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GUILLERMO ANTONIO ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.5.824.641, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 158.424.

IMPUTADO: MIGUEL ANGEL BUSTOS COBO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-6.830.807, DE 34 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 17/10/1990, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMARIA, PROFESIÓN U OFICIO: MECÁNICO, NOMBRE DE SUS PADRES: ELY JOSE GARCIA Y LUZ MARINA GARCIA, DOMICILIADO EN EL SECTOR SAN JOSE LA VILLA DEL ROSARIO DEL ESTADO ZULIA”.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En horas de despacho del día de hoy, lunes veintinueve (29) de Julio de 2024, siendo las doce (12:00PM) horas de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal, para celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación interpuesta por la Segunda (02°) Ministerio Público en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL BUSTOS COBO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-6.830.807, A quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARINA LIZARDO. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, el Secretario, ABOG. JESUS DAVID TRAVIESO FERRER y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presente la representante del Ministerio Público: ABOG. GISELA PARRA, EL IMPUTADO DE AUTOS, Y LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMERO RUIZ GUILLERMO, inscripto bajo el Inpreabogado N° 158.424. Se deja constancia que la víctima se encuentra notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL BUSTOS COBO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-6.830.807, A quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARINA LIZARDO. Asimismo, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra de el imputado y se ordene el auto de apertura a juicio. Solicito se ratifique la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, establecida en el ordinal 13° del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG, GUILLERMO ANTONIO ROMERO, QUIEN EXPUSO: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso por lo cual luego de oír su manifestación de voluntad libre y espontánea de admitir los hechos a este le sea explicado y se le asignen las obligaciones que debe cumplir, es todo”. ESTE JUZGADO PROCEDE A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda (2°) Ministerio Público, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL BUSTOS COBO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-6.830.807, A quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARINA LIZARDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos a los imputados de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone a los imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las 12:30 pm expone en primer termino el ciudadano: MIGUEL ANGEL BUSTOS COBO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-6.830.807 lo siguiente: “Yo admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa, se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “El Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como el delito de: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, no exceden de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: MIGUEL ANGEL BUSTOS COBO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. ASÍ SE DECLARA. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda (02°) Ministerio Público, en contra del acusado: MIGUEL ANGEL BUSTOS COBO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-6.830.807; a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA S, cometido en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARINA LIZARDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL BUSTOS COBO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-6.830.807, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día LUNES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2025, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; B) Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 106 numeral 13° de la Ley especial, la cual se refiere a: ORDINAL 13°- la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia con la victima de autos. C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las doce y treinta (12:50pm) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN


EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS DAVID TRAVIESO FERRER