REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sede Maracaibo.
Maracaibo, 12 de Julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-773
ASUNTO : 4CV-2024-773

DECISIÓN N° 1180-2024

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA : ABG. KEILLY PELEY RODRÍGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MICHELLE ARIANNA RIVAS RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALÍA SEGUNDA (2°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: PAULA RODRIGUEZ.
DEFENSA PRIVADA: RODRIGO RAMOS OCHOA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-7.761.041, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 29.157, TELÉFONO DE CONTACTO 0412-655-54-40, CON DOMICILIO PROCESAL EN EL CENTRO COMERCIAL PUENTE CRISTAL 1°C OFICINA 1-C, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA.

IMPUTADO: REINALDO SAMUEL ATENCIO SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.844.650, 33ª, F/N 03-01-1991, GRADO DE INSTRUCCIÓN INGENIERO INDUSTRIAL, PROFESION U OFICIO: DESEMPLEADO, DOMICILIADO, URB LA TRINIDADA CALLE 58, CASA N°15Y-85, PUNTO DE REFERENCIA PANADERIA DON VITO A UNA CUADRA, PARRQOUIA JUANA DE AVILA, MUNICIPIO MARACAIBO TELEFONO: +593978834958, PAPA: REINALDO ATENCIO MAMA: ONEIDA SANCHEZ.

DELITO (S): ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y VIOLENCIA INFORMÁTICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS.

DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy, viernes doce (12) de Julio de 2024, siendo las cuatro y cuarenta y ocho (04:40 p.m.) horas de la tarde presentes y constituidos en el Tribunal, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, la Secretaria ABG. KEILLY PELEY RODRÍGUEZ, y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones, el Juez Provisorio procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado, en tal sentido, en primer lugar se le explica el motivo de su detención al ciudadano: REINALDO SAMUEL ATENCIO SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.844.650.
DE LA DESIGNACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado de autos quién expuso lo siguiente: “Designo como mi abogado de confianza al Profesional del Derecho RODRIGO RAMOS OCHOA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-7.761.041, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 29.157, TELÉFONO DE CONTACTO 0412-655-54-40, CON DOMICILIO PROCESAL EN EL CENTRO COMERCIAL PUENTE CRISTAL 1°C OFICINA 1-C, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, en tal sentido, estando presentes los referidos abogados, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano RODRIGO RAMOS OCHOA? A lo cual respondieron lo siguiente: “Si Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada, es todo”

En este estado, la secretaria procede a verificar la presencia de las partes, comprobando que se encuentran presentes en este acto, la Representante Fiscal ABG. MICHELLE ARIANNA RIVAS RODRÍGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público, el ciudadano: RODRIGO RAMOS OCHOA, debidamente asistido por su defensa Privada ABG. RODRIGO RAMOS OCHOA, previa designación y juramentación.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA SEGUNDA (2°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MICHELLE ARIANNA RIVAS RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERINA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano: REINALDO SAMUEL ATENCIO SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.844.650, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana PAULA RODRÍGUEZ en su condición de víctima de autos en la cual manifestó ante el Órgano Receptor lo siguiente: "En el año 2020, el Ciudadano Reinaldo Samuel Atención Sánchez quien es cuñado de mi hermano, me contacto mediante la aplicación de whatsapp, estuvimos hablando un tiempo incluso intercambiamos fotos intimas, ya que él se encontraba fuera del país, en vista que él me ayudaba económicamente, yo le suministraba imágenes mías personales, a veces hablábamos a veces no, el día sábado 06 de julio aproximadamente a las 04 horas de la tarde, me envía vía whatsapp del número telefónico 04246521442, a mi número 04246190000, me dijo Mensaje 1- Me bloqueaste las llamada bien, Mensaje 2- Y bueno para que me creas, Mensaje 3- Me envía una foto mía intima, mensaje 4- Y te paso lo demás que tengo ,Mensajes 5- Y gracia por tratarme así, Mensaje 6- Ya no me importa nada Paula voz soy cono he madre con uno listo vamos hacer lo mismo, Mensaje 7- Llamada Perdida, Mensaje 8-Disfruta tu veladita, Mensaje 09- Bien,/ yo le envié estoy ocupadita cálmate, hoy tengo planes con mis amigas, le dije que horrible porque que dejara el acoso yo a ti te dije que no me graves no quiero que hagas eso y lo hiciste eso no se hace, Mensaje 11- Tengo desde la primera vez que nos vimos, como él se molestó, me realizo una llamada del número 04149667702 a mi número 04246190000, eso fue el mismo día sábado a las 07:59 horas de la noche, duramos hablando nueve minutos con cincuenta y dos segundo 09:52, en esa llamada él me dice que si no me accedía a tener relaciones sexuales con el publicaría mis imágenes intimas, Y como le dije que no me acostaría con él, me dijo que si no lo quería acostarme con el que le pagara mil quinientos dólares, si no lo pagaba iba a subir mis fotos para la pagina XVIDEO, para que todo el mundo lo viera, me dijo que el sabía que si colocaba eso en las redes no me van a dejar ejercer más en el Zulia como médico, estuve hablando por whatsapp con el número 04246521442, que le pertenece a Reinaldo, le dije que arregláramos las cosas que yo no quería que el publicara fotos y me dijo que si no accedía a acostarme con él iba a publicar todo en una página porno, y si yo quería él iba a darme su teléfono para que yo borrara todo, que él venía con intenciones de estrés aquí en Venezuela y no le importaba si tenía que irse nuevamente, se irá pero el ha hecho mucho daño, y ahora me ha estado acosando haciéndose pasar por terceras personas, me /día 07 de julio del 2024 a las 03:17 horas de la tarde me enviaron de este número 8649412, hola buenas Reinaldo necesita comunicarse urgentemente con usted, está ando su llamada, no quiere nada de royos, luego me envía otro número a las 09:34 horas de la noche del número + 56967175843 diciendo: ´´Bueno Paula te escribo porque me comentan que no quieres dar la cara. Y soy el apadrinado de Reinaldo y te llamo y hasta atendiendo otra persona, que no eres tú y era para llegar a un acuerdo y haiga paz entre familia: solo te digo que si a él le pasa algo ya que ando en constante conversa con el va haber problemas conmigo. Tú con tu familia y tu cuñada Claudia Atencio que tengo su número, y él lo que quiere que haya paz y llegar a un acuerdo así que habla con él, ayer 08 de julio a las 01:57 horas de la tarde, me envió nuevamente de otro número de origen internacional +16576263841 diciéndome: ´´Buenas como estas? Disculpa que te escriba para decirte que Samuel que dejes todos así que nadie sabe nada que borrara todo hasta el día que te conoció que nadie sabe de ti solo tu nombre para escribirte y lo menos que quieres es mal entendido lo que dijo fue desde la rabia y el último mensaje que te envío con alguien fue compañero con del que ni sabe el que lo que escribió y ahorita le pasó lo que envió y no es así, lo que dijo fue desde la soberbia 030 no te conozco pero dice que no quiere problema ya que sería para toda la familia y no quiere eso que lo disculpe que deje todo así, que te envía parte de lo que te prometió pero no quiere nada de nada que deje todo ya que sería hasta un divorcio de familia y ellos no se merece eso me dijo que te dijera eso fue por la ira de todo el tiempo que tiene hablando contigo es un caballero nunca hizo nada y no hará borro todo. Lo hizo por rabia, que el tiempo que tiene hablando contigo es un caballero nunca iso nada y no lo hará borro todo. Lo hizo por rabia de años si no quiere hablar con el bien te envío algo de lo alguna vez prometió y es un banco de casa de cambio que deje eso así y que gracia por todo, de igual manera compro pasaje para devolverse feliz noche, y me pasa el capture de un pago móvil, de 4.903,83, bolívares soberanos, no entiendo porque me pasa ese dinero yo creo que lo quiere es que no lo denuncia, Es todo”. En virtud de los hechos narrados ciudadano Juez, ésta representación fiscal le imputa al ciudadano REINALDO SAMUEL ATENCIO SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.844.650, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y VIOLENCIA INFORMÁTICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS; en razón de ello, solicito se decrete: 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242 ORDINALES 3 Y 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 4) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 ORDINALES 5° Y 6° EJUSDEM A FAVOR DE LA VÍCTIMA; ES TODO.

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: REINALDO SAMUEL ATENCIO SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.844.650; quien se encontraba en compañía de su defensa privada ABG. RODRIGO RAMOS OCHOA previa designación y juramentación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45 p.m.) expone lo siguiente: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional´´.

DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO DE AUTOS ABG. RODRIGO RAMOS OCHOA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes esta defensa en virtud de la solicitud fiscal en forma parcial en cuanto al ordinal 3° en relación de una solicitud de una medida sustitutiva de libertad, difiere en cuanto al ordinal 8vo por cuanto lo considera excesivo por considerar que mi defendido tiene arraigo y no posee antecedentes penales y se compromete a cumplir cualquier obligación de la que le imponga este tribunal solicitando respetuosamente cualquier otra medida menos gravosa a su vez en este mismo acto solicita copia certificada de la presente acta es todo”.

MOTIVOS PARA DECIDIR
En tal sentido, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas hace mención que el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa. Siendo así, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Público y Defensa Privada) en ese sentido, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que, en cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, observa de los elementos convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) REMISION DE ACTUACIONES DE FECHA 12/07/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N° 11 ZULIA, 2) USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA DE FECHA 12/07/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N° 11 ZULIA, 3) REMISIÓN DE DENUNCIA DE FECHA 12/07/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N° 11 ZULIA, 4) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 12/07/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N° 11 ZULIA, 5) FIJACIONES FOTOGÁFICAS CONSTANTE DE CUARENTA Y NUEVE (49) FOLIOS PERTENECIENTES A CAPTURES DE PANTALLA DE FECHA 12/07/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N° 11 ZULIA, 6) CAPTURES DE ARCHIVOS DE AUDIO DE FECHA 12/07/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N° 11 ZULIA, 7) ACTA POLICIAL DE FECHA 12/07/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N° 11 ZULIA, 8) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 12/07/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N° 11 ZULIA 9) PLANILLA DE RESEÑA DE DATOS DE FECHA 12/07/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N° 11 ZULIA, 10) REGISTRO FOTOGRÁFICO DEL CIUDADANO DE FECHA 12/07/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N° 11 ZULIA, 11) IMPRESIÓN DACTILAR DE MANOS DE FECHA 12/07/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N° 11 ZULIA, 12) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS N° 0555/24 CONSTANTE DE CUATRO (04) FOTOS DE FECHA 12/07/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N° 11 ZULIA, 13) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0554-2024 DE FECHA 10/07/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N° 11 ZULIA, 14) INFORME MÉDICO PERTENECIENTE AL IMPUTADO DE AUTOS PRACTICADO POR EL DR. ANTHONY ARAUJO DE FECHA 12/07/2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N° 11 ZULIA; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste ADMITE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva, quedando formalmente imputado el ciudadano REINALDO SAMUEL ATENCIO SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.844.650 por la presunta comisión de los delitos de; ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y VIOLENCIA INFORMÁTICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS.

DE LAS MEDIDAS DE CAUTELARES
EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; Éste Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal y CON LUGAR lo solicitado por la defensa privada en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que se considera pertinente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, POR LO QUE DEBERÁ ASISTIR EL DIA LUNES QUINCE (15) DE JULIO DE 2024 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA y la establecida en el artículo 111 ordinal 1° de la Ley Especial de Género, la cual hace referencia al arresto transitorio, siendo que dicho ciudadano QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY VIERNES DOCE (12) DE JULIO DE 2024, A LAS CINCO HORAS DE LA TARDE (05:00 PM.), HASTA EL DÍA DOMINGO CATORCE (14) DE JULIO DEL 2024, A LAS CINCO HORAS DE LA TARDE (05:00 PM.), OPORTUNIDAD EN LA CUAL QUEDARÁN EN LIBERTAD INMEDIATA. Asimismo, se insta al Cuerpo Policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6°, dichas Medidas consisten en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: ADMITE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva, quedando formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos de; ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y VIOLENCIA INFORMÁTICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS. TERCERO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal y CON LUGAR lo solicitado por la defensa privada en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que se considera pertinente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, POR LO QUE DEBERÁ ASISTIR EL DIA LUNES QUINCE (15) DE JULIO DE 2024 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA y la establecida en el artículo 111 ordinal 1° de la Ley Especial de Género, la cual hace referencia al arresto transitorio, siendo que dicho ciudadano QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY VIERNES DOCE (12) DE JULIO DE 2024, A LAS CINCO HORAS DE LA TARDE (05:00 PM.), HASTA EL DÍA DOMINGO CATORCE (14) DE JULIO DEL 2024, A LAS CINCO HORAS DE LA TARDE (05:00 PM.), OPORTUNIDAD EN LA CUAL QUEDARÁN EN LIBERTAD INMEDIATA. Asimismo, se insta al Cuerpo Policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado. QUINTO: Asimismo, en cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6°, dichas Medidas consisten en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia; SEXTO: SE ORDENA oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N° 11 ZULIA, de lo aquí decido. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

LA SECRETARIA,
ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo los N° 1109-2024

LA SECRETARIA,

ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ
CAA/mb