REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 01 de Julio del 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-485
ASUNTO: 4CV-2023-485
DECISIÓN: 1143-2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR TRIGESIMA TERCERA ABG. KAROLY QUINTERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: FRANYELY COLINA (09 AÑOS DE EDAD)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA CASTELLANOS, ENCARGADO DE LA DEFENSORIA PUBLICA N°05 ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA.
IMPUTADO: GILBER VINICIO LOPEZ GONZALEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.687.350.
DELITO: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En horas de despacho del día de hoy (01) de Julio del 2024, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA FISCAL PROVISORIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL DEFENSOR PUBLICO ABG. JEAN GONZALEZ, y el imputado: GILBER VINICIO LOPEZ GONZALEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.687.350, quien se puso a disposición de este tribunal, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 02/02/2024, mediante número de decisión; 222-2024, en contra del ciudadano: GILBER VINICIO LOPEZ GONZALEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.687.350, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA ORDOÑEZ. A continuación, se le cede la palabra a la FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA ANTUNEZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano: GILBER VINICIO LOPEZ GONZALEZ, en virtud de la Orden de Aprehensión decretada en fecha 02/02/2024, mediante número de decisión; 222-2024, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las presentaciones periódicas, que le fue impuesta como medida en la audiencia de presentación de imputado, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Especial y se decrete la libertad inmediata del mismo, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO, ABG.JEAN GONZALEZ, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito el oficio de SIIPOL a favor de mi defendido y fije una nueva fecha de presentación periódica, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: GILBER VINICIO LOPEZ GONZALEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.687.350, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 numerales 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 02/02/2024, mediante número de decisión; 222-2024, en contra del ciudadano: GILBER VINICIO LOPEZ GONZALEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.687.350, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano GILBER VINICIO LOPEZ GONZALEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.687.350, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el artículo 106 ordinales 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 02/02/2024, mediante número de decisión; 222-2024, y se ordena su reingreso a las presentaciones periódicas a partir del día Martes (02) de Julio del 2024 a las diez (10:00am) horas de la mañana. Concluyó el acto siendo las dos y cuarenta (02:40 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
|