REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 1385-24.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Compareció a este Tribunal la abogada en ejercicio CARMEN MORENO DE CASAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.819, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSULTORES Y PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD C.A (C.P.I.S,C.A), cuya última reforma se encuentra asentada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fecha 17 de abril de 2023, bajo el No. 12, Tomo 128-A, dicha representación se evidencia de documento poder de representación otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 02.07.2014, anotado bajo el N° 4, Tomo 63, Folios 12 hasta 14, a fin de exponer lo siguiente:

I.- Que su representada viene poseyendo desde el año 2000, un inmueble distinguido con el No.54-450, ubicado en la avenida 50, en el kilómetro 8 ½ de la carretera Maracaibo vía Perijá, margen derecha, en la parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de cuatro mil doscientos diez metros cuadrados (4.210,oomts2) así 60x60+ 20x61/2, equivalentes a 0,42 hectáreas, el cual es ejido, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: propiedad que es de AVICOLA SAN IGNACIO C.A. y mide sesenta metros lineales (60 Mts.); SUR: propiedad que es o fue de María Rita Araujo Socorro, hoy vía de penetración que viene desde la carretera Maracaibo- Perijá y mide sesenta y un metros lineales (61 Mts.); ESTE: propiedad que es de AVICOLA SAN IGNACIO, C.A. y mide sesenta metros lineales (60 Mts.); y por el OESTE: propiedad que es o fue de JOSE CASTRO y mide ochenta metros lineales(80 Mts.).
Que las mejoras y bienhechurías que allí se construyeron por cuenta y orden de su representada, a través del ingeniero Jesús René Moreno Núñez, quien es venezolano, mayor de edad, con de la cédula de identidad No.7.828.893, del mismo domicilio que la solicitante, y quien se encargó de su ejecución, las cuales fueron: 60 Mts. lineales de cerca de bloques de 10, con altura de 2,5 Mts.; 69 Mts. lineales de cerca de bloques de 10, con altura de 2,5 Mts., incluyen un portón metálico corredizo de 3 Mts. de largo; 83 Mts. lineales de cerca de bloques de 10, con altura de 2,5 Mts., (lindera con los mango); 60 Mts. lineales de cerca de bloques de 10, con altura de 2,5 Mts.; 61 Mts. lineales de cerca de bloques de 10, con altura de 2,5 Mts., incluyen dos portones metálicos corredizos, el primero 5 Mts. de largo y el segundo con 6 Mts. de largo con altura de 2.5 Mts. (lindera con la calle); toda la parcela se rellenó y niveló con material de préstamo tipo menito, para que las aguas de lluvia se dirijan a la calle (promedio 0.50 Mts. de relleno); área techada de 12 Mts. x 12 Mts., la cual tienen un piso de concreto armado de 15 Mts. de espesor, con una estructura metálica (cerchas y correas) soportada sobre 9 columnas metálicas con altura de 4 Mts., la cubierta de techo son laminas de zinc y esta área tiene facilidad eléctrica trifásica; banco de transformadores (trifásico); 145 Mts. lineales de tendido eléctrico aéreo (trifásico); toda la cerca perimetral y la cerca interna están provistas de cercado eléctrico; área de 12,5 Mts. x 7,5 Mts., la cual tiene un piso de concreto armado de 15 Cms. de espesor, con los siguientes ambientes: una oficina de 4 mts x 4 mts con el piso revestida con caico, un comedor de 7 Mts. x 4 Mts., con el piso acabado pulido, un depósito de 3 Mts. x 4 Mts. con piso acabado rustico, una sala sanitaria para caballeros de 1,3 Mts.x 4 Mts. con piso de cerámica y una sala sanitaria para damas de 1,5 Mts. x 2 Mts. con piso de cerámica, las paredes internas de ambas salas sanitarias están revestidas con cerámica y el resto de las paredes están frisadas; área techada de 34 Mts. x 8,5 Mts., la cual tiene un piso de concreto armado de 15 cms. de espesor, con una estructura metálica (cerchas y correas) soportada sobre columnas de concreto con altura de 3,2 mts, la cubierta de techo son laminas de aluminio, esta área contiene un ambiente cerrado (25 Mts.x 7 Mts.) con rejas y portones corredizos de 3,2 Mts. de altura; área techada de 19,5 Mts. x 7,5 Mts.. la cual tienen un piso de concreto armado de 15 cms. de espesor, con una estructura metálica (cerchas y correas) soportada sobre columnas metálicas, la cual tiene como cubiertas laminas de aluminio. Esta área contiene un ambiente cerrado (6 Mts. x 3 Mts.) con paredes de altura 2,5 Mts.y espesor 10 cms, frisado por ambas caras. Que todas las instalaciones, tienen los puntos de aguas blancas y negras para su adecuado funcionamiento, igualmente las facilidades y protecciones eléctricas.
En ese sentido, a objeto de acreditar el derecho de propiedad y posesión que le asisten a su representada sobre el mencionado inmueble, promovió prueba de ratificación documental mediante el testimonio del emisor del instrumento, y pruebas documentales diversas. Para finalizar, solicita al Tribunal declare y otorgue a favor de su representada, esto es, la Sociedad Mercantil CONSULTORES Y PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD C.A (C.P.I.S.C.A), Titulo Supletorio de Propiedad sobre dicho inmueble y le sean devueltas las actuaciones con sus resultas originales.

II.- Ahora bien, recibida la presente solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, este Tribunal por auto de fecha 05.04.2024, le dio entrada, formó expediente y numeró.
Posteriormente en fecha 10.04.2024, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho y se instó a la interesada a consignar documental probatoria complementaria.
En fecha 18.04.2024, el Tribunal dictó auto ordenando oficiar a la Alcaldía Bolivariana de San Francisco, Oficina Municipal de Catastro.
En fecha 26.04.2024, la apoderada judicial de la peticionante presentó diligencia consignando documental probatoria complementaria, y en fecha 26.04.2024 se libró oficio N° 091-24, dirigido a la Alcaldía Bolivariana de San Francisco, Oficina Municipal de Catastro.
En fecha 11.06.2024, se recibió y agregó oficio N° IPMG-105-2024, proveniente del Instituto Público Municipal de Geomántica “Simón Bolívar”.
En fecha 26.06.2024, se llevó a efecto acto de ratificación documental hecha por el ciudadano JESÚS RENE MORENO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.828.293, inscrito en el colegio de Ingenieros bajo el N° 79.099, sobre DOCUMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS.
En fecha 04.07.204, la representante judicial de la interesada consignó diligencia con documental probatoria complementaria.

III.- Durante el discurrir del proceso, consignó el siguiente plexo probatorio:

1. Poder Judicial de Representación otorgado por el ciudadano LUIS RAMÓN MORENO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-4.150.537, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil CONSULTORES Y PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD C.A (C.P.I.S.C.A), suficientemente identificada, otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 02.07.2014, anotado bajo el N° 4, Tomo 63, Folios 12 hasta 14.
2. Documento Privado de Declaración de construcción de Bienhechurías hecha por el ciudadano JESÚS RENE MORENO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.828.293, inscrito en el colegio de Ingenieros bajo el N° 79.099 y suscrito también por el ciudadano LUIS RAMON MORENO NUÑEZ, ut supra identificado, en su condición de presidente de la sociedad mercantil CONSULTORES Y PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD C.A (C.P.I.S.C.A).
3. Original de Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 19.10.2023.
4. Original de Constancia de Número Cívico, de fecha 20 de julio de 2001, expedida por la Alcaldía del Municipio San Francisco y suscrita por el Ing. Robinson Morell García, coordinador de Catastro.
5. Originales de Certificados del Departamento de Prevención e Investigación de Siniestros, adscrita al Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Municipio San Francisco, en los años 2009,2010,2011,2012, sobre inspección técnica realizada a CONSULTORES Y PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD C.A (C.P.I.S.C.A).
6. Original de certificado de uso conforme, emitido por la Coordinación de Rentas y Servicios de Atención al Contribuyente, de la Alcaldía Bolivariana de San Francisco,de fecha 28.10.2011, otorgado a CONSULTORES Y PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD C.A (C.P.I.S.C.A).
7. Original de oficio Nro. 2895, de fecha 15.11.2001, expedido por el Ing. Freddy Rodríguez Morales, Director Estadal Ambiental Zulia, sobre trata sobre el tramite realizado por CONSULTORES Y PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD C.A (C.P.I.S.C.A). para perisología de funcionamiento ante el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales.
8. Copias simples de soportes de pagos de servicios públicos de los años 2001, 2008 y 2011.
9. Copia simple de acta constitutiva de la sociedad mercantil CONSULTORES Y PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD C.A (C.P.I.S.C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, anotada bajo el N° 23, Tomo 14-A, de fecha 11.04.2000.
10. Copia simple de REGISTRO ÚNICO DE INOFRMACIÓN FISCAL (RIF), Nro J-307205792, con fecha de inscripción 17.07.2000.
11. Original de oficio Nro IPMG-105-2024, de fecha 04.06.2024, suscrito por proveniente del Instituto Público Municipal de Geomántica “Simón Bolívar”, con anexo de CONDICIÓN JURIDICA N° SM-CJ-012-2024, de fecha 03 de junio de 2024, avalado por el ciudadano Alberto Parra Fuenmayor, Sindico Procurador Municipal.
12. Copia simple de Solvencia de pago del servicio eléctrico de la sociedad mercantil CONSULTORES Y PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD C.A (C.P.I.S.C.A), de fecha 26.06.2024.
13. Copias simples de soportes de pago del servicio eléctrico del año 2024.

En este orden de análisis, propio estimar que los documentos públicos presentados, este Tribunal les otorga todo su valor probatorio pleno, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que estos medios no resultaron tachados en el decurso de las presentes actuaciones en la forma prevista en el artículo 440 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que denotan el valor establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Asimismo, la documental acompañada en copia simple, no habiendo sido en esta instancia de jurisdicción voluntaria objeto de impugnación, esta Juzgadora le otorga toda su eficacia probatoria conforme a las reglas del artículo 429, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
Al punto de estudio pormenorizado hasta aquí desarrollado respecto de los medios probatorios acompañados, este Órgano de Justicia, procede a ponderar las respuestas formales, expresas y oficiales dadas, a través del Instituto Público Municipal de Geomática “Simón Bolívar” de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia y la Sindicatura Municipal del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante los cuales se aprecia la condición jurídica de las obras o bienhechurías cuyo reconocimiento es requerido ante esta Jurisdicente, las cuales se determinaron de condición EJIDAL; verificando la existencia de un inmueble ubicado en el Sector los Hijos de Dios, calle 186, Inmueble N° 54-450, en jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia, con un área aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (3.989,61 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Linda con propiedad que es o fue de Avícola San Ignacio C.A; Sur: Linda con vía pública 186, Este: Linda con propiedad que es o fue de Avícola San Ignacio C.A: Oeste: Linda con propiedad que es o fue de José Castro. Con unas coordenadas referenciales de UTM. NORTE/ESTE: N= 1168361,00 E=296007,00. Zonifacion Urbana AEE-3 (Área a recuperar de la Costa sur de Maracaibo), siendo que sobre la parcela antes descrita, existe un terreno con obras constructiva edificada, ocupada por la empresa Consultores y Programas Integrales de Salud C.A (CPISCA), Rif J-30720579-2, cuya actividad principal es la recolección, transporte, tratamiento térmico y disposición final de desechos patológicos tipo B, C y D provenientes de establecimiento de salud, esta Sustanciador acoge en todo su valor probatorio, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
De seguidas, este Juzgador procede a analizar el justificativo de testigos evacuado en fecha 19.10.2023, ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA ROMERO PAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-5168849 y ACSABEL RODRIGUEZ ROSADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-16213014. Bajo las declaraciones efectuadas, se observó que las referidas ciudadanas expusieron que es cierto que “CONSULTORES Y PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD C.A” (C.P.I.S.C.A), tiene su sede de operaciones en el inmueble No. 54-450, ubicado en la avenida 50, en el kilometro 8 ½ de la carretera Maracaibo, Vía Perijá, en la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del Estado Zulia y que les consta que la mencionada empresa, está funcionando en ese inmueble No. 54-450 desde el año dos mil uno (2001).”
De estas reseñas testificales aprecia esta Juzgadora, que los testigos fueron contestes y concordantes en sus dichos, por lo que considerando lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación", este Tribunal valora efectivamente las testimoniales, por merecerles fe y por resultar pertinentes a los fines de la solicitud sometida a la competencia de este Juzgado. Así se valora.
En la misma línea de análisis probatorio, resulta el acto de ratificación documental hecha por el ciudadano JESÚS RENE MORENO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.828.293, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 79.099, sobre DOCUMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, que corre inserta en el folio siete (07), en el cual, el mencionado ciudadano reconoció su firma y contenido, el cual es del tenor siguiente: “En el periodo comprendido entre los años dos mil, hasta el año dos mil cuatro, efectué las construcciones y bienhechurías más adelante determinadas, en el inmueble también más adelante identificado, por cuenta y orden del sujeto colectivo de comercio CONSULTORES Y PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD C.A…”, este Tribunal le otorga todo su valor probatorio en virtud del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trata de un documento privado el cual fue ratificado, en consecuencia, se le tiene como valido.- Así se valora.
Concluyente, del análisis de las exposiciones realizadas por la parte solicitante y del contenido probático, que la petición se encuentra debidamente soportada y tal circunstancia contrae en su labor a esta Jurisdicente para el otorgamiento que se le inquiere, lo cual se hace a tenor de lo estatuido en el artículo 895 del código adjetivo, que prevé: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” Así como el artículo 898 eiusdem, “Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Se presumen de buena fe, hasta prueba en contrario, los terceros adquirentes de derechos que hayan sido objeto de la declaración judicial.”
Propio resaltar en conjunción a lo estatuido en la norma adjetiva, que para el pronunciamiento que en este fallo se realiza, se hace acopio de la tendencia jurisprudencial que aplica a los casos cuya la naturaleza aquí ocupa, estando entre ellas las siguientes: En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia número 284, de fecha 26.05.2023, ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez, mediante la cual determina que: “De acuerdo a los precedentes jurisprudenciales podemos ratificar que el efecto de un título supletorio son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, que conjugado el término posesión judicial, es por medio del cual se declara la posesión sobre bienhechurías más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas.” Y, en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia número 84, de fecha 01.03.2024, ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez, en la cual se precisa: “ De acuerdo con el extracto del fallo de alzada antes transcrito, debemos aclararle en primer término a la Abg. ZULAY BRAVO DURÁN Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, que las decisiones de la Sala de Casación Civil son jurisprudencia vinculante en materia civil; salvo en los casos que la Sala Constitucional disponga algo distinto,,,,”.

IV.- En consecuencia, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, OTORGA EL PRESENTE TÍTULO SUPLETORIO y reconoce los derechos posesorios y de construcción de las mejoras y bienhechurías realizadas por la accionante, sobre el inmueble distinguido con el No.54-450, ubicado en la avenida 50, en el kilómetro 8 ½ de la carretera Maracaibo vía Perijá, margen derecha, en la parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de cuatro mil doscientos diez metros cuadrados (4.210,oomts2) así 60x60+ 20x61/2, equivalentes a 0,42 hectáreas, el cual es ejido, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: propiedad que es de AVICOLA SAN IGNACIO C.A. y mide sesenta metros lineales (60 Mts.); SUR: propiedad que es o fue de María Rita Araujo Socorro, hoy vía de penetración que viene desde la carretera Maracaibo- Perijá y mide sesenta y un metros lineales (61 Mts.); ESTE: propiedad que es de AVICOLA SAN IGNACIO, C.A. y mide sesenta metros lineales (60 Mts.); y por el OESTE: propiedad que es o fue de JOSE CASTRO y mide ochenta metros lineales(80 Mts.), siendo dichas construcciones las siguientes: 60 Mts. lineales de cerca de bloques de 10, con altura de 2,5 Mts.; 69 Mts. lineales de cerca de bloques de 10, con altura de 2,5 Mts., incluyen un portón metálico corredizo de 3 Mts. de largo; 83 Mts. lineales de cerca de bloques de 10, con altura de 2,5 Mts., (lindera con los mango); 60 Mts. lineales de cerca de bloques de 10, con altura de 2,5 Mts.; 61 Mts. lineales de cerca de bloques de 10, con altura de 2,5 Mts., incluyen dos portones metálicos corredizos, el primero 5 Mts. de largo y el segundo con 6 Mts. de largo con altura de 2.5 Mts. (lindera con la calle); toda la parcela se rellenó y niveló con material de préstamo tipo menito, para que las aguas de lluvia se dirijan a la calle (promedio 0.50 Mts. de relleno); área techada de 12 Mts. x 12 Mts., la cual tienen un piso de concreto armado de 15 Mts. de espesor, con una estructura metálica (cerchas y correas) soportada sobre 9 columnas metálicas con altura de 4 Mts., la cubierta de techo son laminas de zinc y esta área tiene facilidad eléctrica trifásica; banco de transformadores (trifásico); 145 Mts. lineales de tendido eléctrico aéreo (trifásico); toda la cerca perimetral y la cerca interna están provistas de cercado eléctrico; área de 12,5 Mts. x 7,5 Mts., la cual tiene un piso de concreto armado de 15 Cms. de espesor, con los siguientes ambientes: una oficina de 4 mts x 4 mts con el piso revestida con caico, un comedor de 7 Mts. x 4 Mts., con el piso acabado pulido, un depósito de 3 Mts. x 4 Mts. con piso acabado rustico, una sala sanitaria para caballeros de 1,3 Mts.x 4 Mts. con piso de cerámica y una sala sanitaria para damas de 1,5 Mts. x 2 Mts. con piso de cerámica, las paredes internas de ambas salas sanitarias están revestidas con cerámica y el resto de las paredes están frisadas; área techada de 34 Mts. x 8,5 Mts., la cual tiene un piso de concreto armado de 15 cms. de espesor, con una estructura metálica (cerchas y correas) soportada sobre columnas de concreto con altura de 3,2 mts, la cubierta de techo son laminas de aluminio, esta área contiene un ambiente cerrado (25 Mts.x 7 Mts.) con rejas y portones corredizos de 3,2 Mts. de altura; área techada de 19,5 Mts. x 7,5 Mts.. la cual tienen un piso de concreto armado de 15 cms. de espesor, con una estructura metálica (cerchas y correas) soportada sobre columnas metálicas, la cual tiene como cubiertas laminas de aluminio. Esta área contiene un ambiente cerrado (6 Mts. x 3 Mts.) con paredes de altura 2,5 Mts.y espesor 10 cms, frisado por ambas caras. Que todas las instalaciones, tienen los puntos de aguas blancas y negras para su adecuado funcionamiento, igualmente las facilidades y protecciones eléctricas. El presente título se otorga a favor de la Sociedad Mercantil CONSULTORES Y PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD C.A (C.P.I.S.C.A), cuya última reforma se encuentra asentada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fecha 17 de abril de 2023, bajo el No. 12, Tomo 128-A, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de julio del año dos veinticuatro (2024). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero Delgado. La Secretaria,

Carolina Bracho.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.), se publicó la anterior sentencia bajo el N°. 60.
La Secretaria,

Carolina Bracho.

Sentencia No. 1385-24