REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 154-2024

DEMANDANTE: JOSÈ LUIS MARTINEZ FLEIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.710.340, y de este domicilio.

DEMANDADO: TERESA DEL CARMEN BOSCAN DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.717.255, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Ocurre por ante esta jurisdicción la ciudadana VALENTINA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.497.259, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.639, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÈ LUIS MARTINEZ FLEIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.710.340, y de este domicilio, y actuando como parte actora alegando que: Es acreedor de un Contrato de Préstamo con Garantía, por la cantidad de MIL CIEN DILARES CON CERO CENTAVOS (USD 1.100,00); argumenta el actor que agotadas todos los medios por vía amistosa y extrajudiciales, para hacer efectivo el pago de la cantidad ya mencionada, y hasta la presente fecha no ha sido cancelada, es por lo que demanda, a la ciudadana TERESA DEL CARMEN BOSCAN DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.717.255, y de este domicilio, por el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que conviniera a pagar o a ello fuera obligado por este tribunal la cantidad reclamada y antes mencionada; y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida el treinta (30) de Mayo del año 2023. En fecha 06 de junio de 2023 la apoderada judicial de la parte actora consigno diligencia solicitando se libren las boletas de intimación conjuntamente con sus recaudos al demandado en autos. En fecha 07 de Junio de año 2023, el Tribunal dicto auto ordenando librar libren las boletas de intimación conjuntamente con sus recaudos a la demandada la ciudadana TERESA DEL CARMEN BOSCAN DE ALCARADO, identificada en actas. En fecha 28 de Junio de año 2023, el alguacil de este Juzgado consigno diligencia manifestando que fue infructuosa practicar la intimación personal de la demandada en autos, conjuntamente con sus recaudos.-




MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:”….Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, y como quiera que desde el día veintiocho (28) de Junio del año 2003, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso
Publíquese. Regístrese.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del Mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. ANDRIT MONTIEL RINCON.-
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN C. MORENO Z..-
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:10 p.m.) se dictó y público el fallo que antecede, se registro bajo el Nº 053-2024.-
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN C. MORENO Z..-
AMR/jcmz
EXP. Nº 154