REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD Nº 1497-2024.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA.-
La presente solicitud fue realizada por el ciudadano ALAA AL WKIEH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.120.263, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Defensora Publica Primera encargada (E) con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la oficina de Defensa Pública del estado Zulia, Abogada LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.885, quien solicitó Rectificación de Actas de Acogencia de Nacionalidad (inserción).
Acta de Acogencia de Nacionalidad del mencionado ciudadano ALAA AL WKIEH, identificada bajo el Nº 01, inserta el día dieciséis (16) de Enero de 2017, ante el Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompaña a su solicitud copia certificada de la misma.
En fecha diez (10) de Junio de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud que incoa el ciudadano ALAA AL WKIEH, anteriormente identificado, por Rectificación de Acta de Acogencia de Nacionalidad.
En fecha diecisiete (17) de Junio este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando emplazar al ciudadano MANS SOUR ALWKIEH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.074.309, y de este domicilio; y se ordeno librar un edicto en el diario Versión Final, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos. Asimismo, se ordeno la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente este Tribunal constato las respectivas actuaciones de la publicación del edicto, el cual fue publicado en el diario Versión Final, la citación del ciudadano MANS SOUR ALWKIEH y la citación del Fiscal Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Publico.
El Tribunal para resolver observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación del solicitante, se expidió el Acta de Acogencia de Nacionalidad, signada bajo el Nº 01, inserta el día dieciséis (16) de Enero de 2017, ante el Registro Civil del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de la cual se consignó en Copia Certificada emanada del Registro Civil nombrado; y por cuanto al momento de la redacción de la mencionada acta que alude a la acogencia de la nacionalidad del ciudadano ALAA AL WKIEH, se incurrió en errores materiales involuntarios, en la especificación del nombre y apellido, colocándolo “ALAA AL WKIEH FOUZI” y lo correcto es ALAA AL WKIEH. (Acta Nº 01).
Tratándose de una causa que afecta la situación civil del solicitante, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0005, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39-152 de fecha 02 de abril de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar el Acta de acogencia de nacionalidad del mencionado ciudadano ALAA AL WKIEH, identificada bajo el Nº 01, inserta el día dieciséis (16) de Enero de 2017, ante el Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por lo que este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Acogencia De Nacionalidad, incoada por el ciudadano ALAA AL WKIEH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.120.263, y de este domicilio, debidamente asistido por la defensora Publica la abogada LIQCAR FUENMAYOR, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.885, y de este domicilio, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE ACOGENCIA DE NACIONALIDAD, signada bajo el Nº 01, inserta en fecha dieciséis (16) de Enero de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En el sentido siguiente:
EN EL ACTA DE ACOGENCIA DE NACIONALIDAD Nº 01,
donde se lee: “ALAA AL WKIEH FOUZI”,
debe leerse: “ALAA AL WKIEH”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Julio de año 2024. Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABOG. ANDRIT MONTIEL RINCON.- EL SECRETARIO:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 p.m.), se registro bajo el Nº 052. EL SECRETARIO:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
AMR/jcmz/jf
SOL. 1497-2024
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