REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud Nº 1381-2024.
Solicitantes: MIKE GONZALEZ TRIANA y YANEIDA PRIETO.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA CONYUGAL.

Recibida la anterior Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento que incoan los ciudadanos MIKE DARWIN GONZALEZ TRIANA y YANEIDA DEL CARMEN PRIETO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.301.542 y V-14.007.523, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.331, por Liquidación y Partición de los Bienes Adquiridos en la Comunidad Conyugal, conjuntamente con sus anexos, la misma fue formada por el Tribunal en fecha 02 de Abril del presente año, por lo que siendo la oportunidad para resolver el Tribunal lo realiza previa las siguientes consideraciones:

II
DE LA MOTIVA

Disuelto como ha sido el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos MIKE DARWIN GONZALEZ TRIANA y YANEIDA DEL CARMEN PRIETO DE GONZALEZ, conforme a Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Enero de 2022, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, el día tres (03) del mes de Febrero de año 2022, en cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal indican el siguiente:
“…(Omissis) UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, las cuales fueron construidas en una superficie de terreno que se dice ser ejido con una extensión de terreno que mide MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS (1.017,00 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 Mts2). Dichas bienechurías se encuentran construidas en el sector San Benito, calle 33, Avenida 5, casa No. 5-56, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con vía Pública, calle 33 del Sector San Benito e inmueble que es o fue de Ricardo Urdaneta; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Maribel Araujo y Luís Atención; ESTE: Linda con vía Pública, Avenida 5 del Sector San Benito e inmuebles que son o fueron de Omaira Martínez y Ayra Urdaneta y OESTE: Linda con inmueble que son o fueron de Margarita Rollero, Hilda Abreu y Marisela Muñoz. El documento de dicho inmueble esta asentado bajo el No. 25, Tomo 205, del 01 de noviembre de 2017, de la Notaría Pública de San Francisco, y está a nombre de la ciudadana YANEIDA DEL CARMEN PRIETO DE GONZALEZ, cédula de identidad No. V- 14.007.523, dicho documento se acompaña marcad0 con la letra “B”. Ahora bien, en nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijas, que llevan por nombre YUSELYS PATRICIA GONZALEZ PRIETO, cédula de identidad No. V-29.579.936, venezolana, mayor de edad, y YISELYS VIRGINIA GONZALEZ PRIETO, cédula de identidad No. V-31.225.331, venezolano, mayor de edad, ambas domiciliadas en el Municipio San Francisco Estado Zulia; por lo cual el bien inmueble antes descrito, de MUTUO ACUERDO lo CEDEMOS en su totalidad a nuestras hijas, YUSELYS PATRICIA GONZALEZ PRIETO y YISELYS VIRGINIA GONZALEZ PRIETO, anteriormente identificadas, en consecuencia de lo cual, homologado como fuere este acuerdo, queda liquidada y partida, a todo efecto legal, dicha comunidad de bienes gananciales habida durante la vigencia de nuestra unión matrimonial, y al efecto de dicha adjudicación estarán las ciudadanas YUSELYS PATRICIA GONZALEZ PRIETO y YISELYS VIRGINIA GONZALEZ PRIETO, antes identificadas, en plena propiedad del bien que les hemos adjudicado, con lo cual quedarán en plena posesión, uso y disfrute del mismo…. Omissis”

Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad del bien mencionado y en observancia que los ciudadanos MIKE DARWIN GONZALEZ TRIANA y YANEIDA DEL CARMEN PRIETO DE GONZALEZ, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar de forma amistosa el bien adquirido de la manera y forma allí establecido, esta Juzgadora lo encuentra conforme, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra satisfactorio y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-ASÍSE DECIDE.
III
DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos MIKE DARWIN GONZALEZ TRIANA y YANEIDA DEL CARMEN PRIETO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.301.542 y V-14.007.523, respectivamente, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERODEMUNICIPIOORDINARIOYEJECUTORDEMEDIDASDELOSMUNICIPIOSMARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2.024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA.-



NORIBETH H. SILVA PARDO.
ELSECRETARIO.-



XAVIE URDANETA GONZALEZ.-

En la misma fecha anterior, previo cumplimiento de las formalidades de la ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las Once de la mañana (11:00AM.) y se expidió copia Certificadas ordenada, quedando la presente sentencia signada con el Nº 23. EL SECRETARIO.-


XAVIERURDANETAGONZALEZ.-

Sol. Nº 1381-2024
NSP/XU