REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana FANNY RAQUEL MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.791.937, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO RIOS, inscrito en el IPSA bajo 42.931, mediante el cual consigna lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2024, y vita la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana FANNY RAQUEL MARTINEZ RAMIREZ, antes identificada, actuando en interés propio y de los ciudadanos: JOSE BENITO MARTINEZ CALDERA, BENITO JESUS MARTINEZ RAMIREZ, EDUARDO JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, LOURDES SAIRA MARTINEZ RAMIREZ, NELSON LEON MARTINEZ RAMIREZ, MARCO JOSE MARTINEZ RAMIREZ y OSCAR ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.649.534 V-10.408.495, V-7.827.865, V-5.055.613, V-5.055.614, V-5.053.755, V-5.053.756, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO RIOS, antes identificado.
Alega la solicitante lo siguiente: “Con fecha 28 de Diciembre del 2.020 falleció ab-intestato mi progenitora, quien en vida se llamaba ALBA TERESA RAMIREZ MARTINEZ que se identificaba con la cédula de identidad V-3.511.709, carácter del decujus que consta en el acta de defunción que se anexa con la letra A numero 174 de fecha 29 de Diciembre de 2.020 expedido por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia”.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2024, este Tribunal observo que por cuanto no se mencionaba como único y universal heredero al cónyuge de la causante el ciudadano JOSE BENITO MARTINEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.649.534, asimismo observo que en la solicitud no consta en actas las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE BENITO MARTINEZ CALDERA y OSCAR ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, es por lo que este Tribunal insto a la parte solicitante a consignar lo antes mencionado.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2024, la ciudadana FANNY RAQUEL MARTINEZ RAMIREZ, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO RIOS, antes identificados, presento un escrito mediante el cual consigno lo solicitado por este Tribunal en auto dictado en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ALBA TERESA RAMIREZ MARTINEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2020, signada con el No. 1174, 2) copia simple del Justificativo de testigo presentado en Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, 3) Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE BENITO RAMIREZ CALDERA y ALBA TERESA RAMIREZ MARTINEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de febrero de 1954, acta No. 40, 4) Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALBA TERESA RAMIREZ MARTINEZ, JOSE BENITO MARTINEZ CALDERA, BENITO JESUS MARTINEZ RAMIREZ, EDUARDO JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, LOURDES SAIRA MARTINEZ RAMIREZ, NELSON LEON MARTINEZ RAMIREZ, MARCO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, FANNY RAQUEL MARTINEZ RAMIREZ, OSCAR ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, libro 2 del año 1956 sin No. Por deterioro del acta, 6) Copia certificada y validada a través de la verificación por código QR, del acta de nacimiento del ciudadano BENITO JOSE MARTINEZ, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, signada bajo el No. 2715, Folio 331, año 1968, 7) Copia certificada y validada a través de la verificación por código QR, del acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, signada con el No. 1823, Folio 257, año 1964, 8) Copia certificada y validada a través de la verificación por código QR, del acta de nacimiento de la ciudadana LOURDES SAIRA MARTINEZ RAMIREZ, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, signada con el No. 1283, Folio 87, año 1960, 9) Copia certificada y validada a través de la verificación por código QR, del acta de nacimiento del ciudadana NESTOR LEON MARTINEZ RAMIREZ, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, signada con el No. 308, Folio 308, año 1959, 10) Copia certificada y validada a través de la verificación por código QR, del acta de nacimiento del ciudadano MARCO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, signada con el No. 2561, Folio 207, año 1955, 11) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FANNY RAQUEL MARTINEZ RAMIREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el No. 2021.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos FANNY RAQUEL MARTINEZ RAMIREZ, JOSE BENITO MARTINEZ CALDERA, BENITO JESUS MARTINEZ RAMIREZ, EDUARDO JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, LOURDES SAIRA MARTINEZ RAMIREZ, NELSON LEON MARTINEZ RAMIREZ, MARCO JOSE MARTINEZ RAMIREZ y OSCAR ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, y la causante ALBA TERESA RAMIREZ MARTINEZ, así como del fallecimiento de la ciudadana antes mencionada.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: FANNY RAQUEL MARTINEZ RAMIREZ, JOSE BENITO MARTINEZ CALDERA, BENITO JESUS MARTINEZ RAMIREZ, EDUARDO JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, LOURDES SAIRA MARTINEZ RAMIREZ, NELSON LEON MARTINEZ RAMIREZ, MARCO JOSE MARTINEZ RAMIREZ y OSCAR ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.791.937, V-1.649.534 V-10.408.495, V-7.827.865, V-5.055.613, V-5.055.614, V-5.053.755, V-5.053.756, quienes eran esposo e hijos de la de cujus la ciudadana ALBA TERESA RAMIREZ MARTINEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALBA TERESA RAMIREZ MARTINEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.511.709. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos FANNY RAQUEL MARTINEZ RAMIREZ, JOSE BENITO MARTINEZ CALDERA, BENITO JESUS MARTINEZ RAMIREZ, EDUARDO JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, LOURDES SAIRA MARTINEZ RAMIREZ, NELSON LEON MARTINEZ RAMIREZ, MARCO JOSE MARTINEZ RAMIREZ y OSCAR ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante la ciudadana ALBA TERESA RAMIREZ MARTINEZ. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO


Abog. DANIEL MORALES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00A.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
EL SECRETARIO


Abog. DANIEL MORALES

EAD/rf.-
S-2224-2024
Sentencia ______-2024