SOL-6735-2024 Sent-52-2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-1140-2024, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.
En dicha solicitud, la ciudadana FLORINDA ELENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.862.760, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de madre biológica del de cujus, debidamente asistida por la abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, Defensora Pública Primera Encargada (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.885, solicita se le declare suficientemente a su persona, y a su cónyuge, ciudadano EDUARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.438.295, respectivamente, el cual funge como padre biológico del fallecido, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano LUIS EDUARDO SILVA FERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.752.652, y de igual domicilio.
La solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) copia certificada del acta de defunción signada con el N° 124 del de cujus LUIS EDUARDO SILVA FERNÁNDEZ, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2024; expedida dicha certificación en fecha dieciocho (18) de junio de 2024, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, municipio Paz Castillo del estado Miranda; B) Copia Certificada del acta de nacimiento del de cujus, ciudadano LUIS EDUARDO SILVA FERNÁNDEZ, de fecha trece (13) de marzo de 1995; dicha certificación fue expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia; y, C) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS EDUARDO SILVA FERNÁNDEZ, FLORINDA ELENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y EDUARDO SILVA, aunado a ello la solicitante consignó las credenciales que demuestran la condición del causante LUIS EDUARDO SILVA FERNÁNDEZ como Teniente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, respectivamente. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos FLORINDA ELENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y EDUARDO SILVA (solicitantes), con el de cujus LUIS EDUARDO SILVA FERNÁNDEZ, siendo la primera su madre biológica, y el segundo su padre biológico, motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FLORINDA ELENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y EDUARDO SILVA como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS EDUARDO SILVA FERNÁNDEZ, identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUIS EDUARDO SILVA FERNÁNDEZ, quién en vida fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.752.652, fallecido ab-intestato en fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, tal como se evidencia del acta de defunción No. 124, expedida en fecha dieciocho (18) de junio de 2024, por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, municipio Paz Castillo del estado Miranda, a su madre biológica, FLORINDA ELENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.862.760, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y a su padre biológico, ciudadano EDUARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.438.295, respectivamente. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 52-2024.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6735-2024
BCP/DB/em.