SOL. 5106-13 SENT: 47-2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
SOLICITANTES: YARIVET CHIQUINQUIRÁ VALERO HERNANDEZ.
SOLICITUD: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
DECISIÓN: INADMISIBILIDAD POR FALTA DE FIRMA.
De una revisión exhaustiva de las actas, se observa que se recibió en fecha quince (15) de octubre de 2013, proveniente del Órgano Distribuidor, solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, propuesta por la ciudadana YARIVET CHIQUINQUIRÁ VALERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.867.752, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.720, dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de octubre de 2013, en el cual estableció que en virtud de que dicha solicitud no se encontraba suscrita por la ciudadana YARIVET CHIQUINQUIRÁ VALERO HERNANDEZ, ni por su abogada asistente, se instaba a la parte solicitante a subsanar el defecto de forma.
PUNTO ÚNICO
En fecha tres (03) de marzo de 2023, la Abogada BERTHA CARRILLO POLO, recibió convocatoria N° 003-2023, emanada de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se le convoca como Jueza Suplente de este Juzgado, en virtud del cese de la suplencia ejercida por la abogada Andrit Montiel Rincón como Jueza de este Despacho, según oficio 041-2023 de fecha tres (03) de marzo del año 2023. Dicho cargo fue aceptado por la Abg. BERTHA CARRILLO POLO, tomando posesión como Jueza Suplente del Tribunal SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha seis (06) de marzo de 2.023, razón por la cual, esta Juzgadora procede a aprehenderse al conocimiento de la presente solicitud.
Con respecto a lo anterior, se observa que desde que se dictó el auto de entrada en el cual se instó a subsanar el defecto de forma no se efectuó ninguna otra actuación ni se cumplió con la firma de la ciudadana YARIVET CHIQUINQUIRÁ VALERO HERNANDEZ en la referida solicitud de notificación judicial.
Al respecto, el Código de Procedimiento Civil en su título IV, referente a los actos procesales, específicamente en el artículo 187, señala:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”
Concatenando lo anterior con lo planteado por los autores Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “Una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
De igual forma, el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 107.- El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata al Juez”
De conformidad con la norma ut supra transcrita el Secretario o Secretaria del Tribunal debe recibir los escritos y documentos de las partes, agregándolos al expediente, firmándolos con la fecha de presentación y la hora, de todo lo cual dará cuenta inmediatamente al Juez. La atribución conferida por la Ley a los Secretarios en este sentido, comprende también la de dar fe de la comparecencia del exponente y también la de la autenticidad de su firma, con ello queda claro que es el Secretario quien posee la facultad de documentar y autorizar con su firma las solicitudes y escritos que dirijan las partes, así como dar fe de la autenticidad de las firmas en ellas estampadas.
De este modo, verificada como ha sido la omisión incurrida por la solicitante, el Tribunal en su momento le dio entrada y formó expediente instándolo a subsanar el defecto, a los fines de convalidar la solicitud realizada, y toda vez que ha transcurrido con creces el lapso establecido en la Ley, sin que se hayan apersonado para estampar la rúbrica de la solicitante en la respectiva solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar INADMISIBLE la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL presentada. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL interpuesta por la ciudadana YARIVET CHIQUINQUIRÁ VALERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.867.752, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.720, por incomparecencia de la solicitante YARIVET CHIQUINQUIRÁ VALERO HERNANDEZ para firmar la presente solicitud y en virtud que ha transcurrido un lapso excesivo desde el momento de la interposición de la solicitud en fecha quince (15) de octubre de 2013. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza no contenciosa del asunto.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede bajo el No. 47-2024.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. DAYAVID BARROSO
SOL. 5106-13
BCP/DB/me
|