REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de julio de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE: 3907
DEMANDANTE: Isabel Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.295.445, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Antonio Mata Perche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-.7.621.150, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.967.
DEMANDANTE: José del Carmen Fereira Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-. 5.169.473, de este domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia.
CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACIÒN CONTENCIOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
FECHA DE ENTRADA: En fecha 23 de julio de 2024,
Se recibió por distribución de URDD Nº TMM-1282-2024, la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÒN CONTENCIOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, correspondiéndole conocer a este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se le dio entrada y numeración, instaurada por la ciudadana ISABEL SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.295.445, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho LUIS ANTONIO MATA PERCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-.7.621.150, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.967, contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-. 5.169.473, de este domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia.
El Tribunal para decidir observa:
Visto el escrito de Partición y Liquidación Contenciosa de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana Isabel Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.295.445, parte actora mediante la cual expresa lo siguiente “ …, por cuanto el demandado JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, a pesar de encontrarse en posesión de este bien, deliberadamente ha obstaculizado la gestión de hasta tres agencias/inmobiliarias de bienes raíces, con el fin de liquidar de manera racional y amistosa la sociedad Conyugal en otrora constituida mediante la venta del mismo, así como habitando en condición de arrendataria un inmueble distinto al que constituyo mi hogar y tener que erogar a precio de dólar estadounidense un canon arrendaticio contribuir al desmejoramiento físico del inmueble para evitar ser vendido al ser ofertado por un precio y no ser justificado por su estado de abandono; ocasionándome que yo me encuentre que simplemente “ya no puedo pagar”. De igual manera, amenazar constantemente con “vender el inmueble” en cualquier momento, ya que el aparece como único dueño en la documentación y encontrarnos divorciados. En vista de que no se ha podido hacer una partición no contenciosa de los bienes de la comunidad conyugal, procedo en este acto a Demandar como en efecto Demando a mi exesposo JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO (anterior y debidamente identificado), por los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con el Articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente … “ .
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que se trata de una solicitud de partición judicial contenciosa de bienes de la comunidad conyugal, adquirida por los ciudadanos Isabel Sarmiento y José del Carmen Fereira Lugo, donde la ciudadana Isabel Sarmiento, antes identificada, acude ante este órgano jurisdiccional a interponer la demanda contenciosa, en contra del ciudadano José del Carmen Fereira Lugo. .
Por otro lado, debe señalarse que la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios, según resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, en el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En virtud de la resolución parcialmente transcrita este Tribunal se declara incompetencia por la materia para conocer de la presente solicitud y se determina que le corresponde conocer a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para el conocimiento de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN CONTENCIOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por la ciudadana ISABEL SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.295.445, contra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN FEREIRA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-.5.169.473, domiciliadlos en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente original al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo oficio. Remítase.
TERCERO: No existe condenatoria a costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. déjese copia certificada de la presente decisión Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ABOG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30), de la mañana, en horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el No. 093-2024, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias.LA SECRETARIA SUPLENTE.
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