REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE: 3161
DEMANDANTE: Gladis María Martínez De González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.507.107, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Astrid Karina Gutiérrez Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.709.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 284.635 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADOS: Luis Manuel Hernández Ugarte y Katiuska Chiquinquirá Barrera Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.965.262 y V-11.285.576 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Reconocimiento De Firma.
FECHA DE ENTRADA: 16 de Julio de 2024.
En virtud de la distribución, correspondió a este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, instaurada por la ciudadana GLADIS MARÍA MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.507.107, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ASTRID KARINA GUTIÉRREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.709.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 284.635 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos LUIS MANUEL HERNÁNDEZ UGARTE y KATIUSKA CHIQUINQUIRÁ BARRERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.965.262 y V-11.285.576 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
NARRATIVA
De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente se desprende:
Que en fecha 16 de julio de 2024, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No.TMM-1220-2024, demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, dándose entrada y numeración, instaurada por la ciudadana GLADIS MARÍA MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ, asistida por la profesional del derecho ASTRID KARINA GUTIÉRREZ AULAR, contra los ciudadanos LUIS MANUEL HERNÁNDEZ UGARTE y KATIUSKA CHIQUINQUIRÁ BARRERA CASTILLO.
En fecha 19 de julio de 2024, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Luis Manuel Hernández Ugarte y Katiuska Chiquinquirá Barrera Castillo.
En fecha 22 de julio de 2024, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando el recibo de citación firmado por la ciudadana Katiuska Chiquinquirá Barrera Castillo. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas la boleta de citación consignada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De un análisis exhaustivo de la presente causa, observa este jurisdicente que se encuentra ante la institución de Reconocimiento de Firma, por lo que resulta transcendental traer a colación la doctrina referente a la misma.
En el estudio de dicha institución el autor Humberto Bello Lizano, en su libro La Prueba y su Técnica en relación al reconocimiento de firma señala lo siguiente: “El reconocimiento o desconocimiento de un documento privado en nuestra legislación se refiere únicamente a la firma. Si la parte reconoce la firma estampada en el documento, pero alega alteración de éste, es preciso proceder a la tacha”.
A su vez, la legislación venezolana de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
La parte actora, junto al libelo de la demanda consignó el documento privado suscrito en el año 2011, entre los ciudadanos GLADYS JOSEFINA GUERRERO DE PIRELA y JOSE ANTONIO VELASQUEZ MIRANDA.
Narra el solicitante que: “(….) aproximadamente en el año dos mil once (2011) celebre contrato de compra venta de un inmueble con los ciudadanos LUIS MANUEL HERNANDEZ UGARTE Y KATIUSKA CHIQUINQUIRA BARRERA CASTILLO, ambos de nacionalidad Venezolana, Mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.965.262 y V.- 11.285.576, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble se encuentra constituido por una casa-quinta y su parcela propia, signada con el No 65. Lote "G" de la urbanización "LAGO AZUL" quinta etapa, situada entre la calle 106 y 104 del sector Sabaneta Larga, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble aquí vendido consta de dos (02) planta con las siguientes dependencias: En la parte alta posee tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias y en la parte baja sala-comedor, cocina, lavadero y una (01) sala sanitaria, la parcela de terreno marcada con el No. 65, lote G, posee una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (118,59 Mts2) Y (SIC) Costa con los siguientes linderos: NORTE: La calle 106; SUR: La parcela No 41; ESTE: La parcela No 66 y OESTE: La parcela No 64, el cual acompaño la mencionada venta al presente escrito. Siendo esta la oportunidad que me dirijo ante usted a los fines de que el presente documento privado debidamente firmado por su compradora y vendedores facultados, proceda a tener la fuerza jurídica y tenga efectos frente a terceras personas... (…)”
Igualmente, se observa de la exposición realizada por la Aguacil Suplente del Tribunal, de fecha 21 de mayo de 2024, mediante la cual expuso lo siguiente: “...me traslade a la Avenida 2C, Doctor Portillo, Calle 78, casa número 2C-300, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al llegar al lugar fui atendida por una ciudadana que dijo ser y llamarse Katiuska Chiquinquirá Barrera Castillo, quien se identificó con su cédula de identidad número V-11.85.576, a quien le impuse el objeto de mi misión identificándome como Alguacil Suplente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le hice entrega de la boleta de citación junto con los recaudos y después de leer la referida boleta procedió a firmarla, en tal sentido consigno constante de un (01) folio útil el recibo de citación firmado en la demanda 3161”.
En virtud de los argumentos ut-supra mencionados, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que los ciudadanos Luis Manuel Hernández Ugarte y Katiuska Chiquinquirá Barrera Castillo, antes identificados, no desconocieron su firma la cual aparece suscrita en el documento compra venta en la oportunidad procesal correspondiente. Caso por el cual se da por reconocido el documento compra venta suscrito en el año 2011, por los ciudadanos Gladis María Martínez De González en su carácter de compradora y los ciudadanos Luis Manuel Hernández Ugarte y Katiuska Chiquinquirá Barrera Castillo en su carácter de vendedores. Ahora bien, le resulta forzoso a este jurisdicente declarar con lugar la presente demanda de Reconociendo de Firma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoada por la ciudadana GLADIS MARÍA MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.507.107, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ASTRID KARINA GUTIÉRREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.709.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 284.635 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos LUIS MANUEL HERNÁNDEZ UGARTE y KATIUSKA CHIQUINQUIRÁ BARRERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.965.262 y V-11.285.576 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo Artículos 444, 450 y 363 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: En consecuencia téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO COMPRA VENTA, suscritos por los ciudadanos Gladis María Martínez De González en su carácter de compradora y los ciudadanos Luis Manuel Hernández Ugarte y Katiuska Chiquinquirá Barrera Castillo en su carácter de vendedores, en el año 2011.
TERCERO: No existe condenatoria a costa debido a la naturaleza de la decisión
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2024. Años: 214° de la Independencia 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. YEIMY HINESTROZA
Siendo la una (01:00) de la tarde, en horas de despacho se publicó el presente fallo, bajo el No. 090 -2024, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE
Expediente JUZ-4to-MCPIO- N° 3161.-
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