REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 17 de julio de 2024, se recibió de la Oficina de la URDD, distribución N° TMM-1248-2024, contentivo de la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos CESAR HALIM YARAURE TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.250.706, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente representado por los profesionales del derecho ALFREDO CLEMENTE CASTEJÓN MÉNDEZ y KEILA MAYELA MÉNDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.707.742 y V-13.741.096, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.728 y 79.842, respectivamente, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de agosto de 2023, inserto bajo el No 34, Tomo 23, folios 105 hasta el folio 107 de los libros respectivos, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA VERÓNICA RINCÓN DE YARAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.945.744, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DIANILETH COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.333.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.400, ambas partes solicitan la partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican.
1) Un apartamento signado con el número tres (3), ubicado en la planta alta del “CONJUNTO RESIDENCIAL CANAIMA”, situado en la Carretera L, entre avenidas “33” (Calle Piar) y “34”, en Ciudad Ojeda de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, identificado con cedula catastral número 23-11-02-U01-29-28-26-09, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Linda con propiedad que es o fue de los ciudadanos Alcides Gutiérrez y Cira Chirinos Colina; Sur: Linda con Vía Pública Carretera L; Este: Linda con propiedad que es o fue del Ciudadano Mario Calles; y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de los ciudadanos Noemí Mosquera, Aurora Ferrer y Gladibeth Ferrer. El inmueble tiene una superficie aproximada de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (96,30mts²) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero y sala para el aire acondicionado, un (1) dormitorio principal con su baño privado y vestier, dos (2) dormitorios secundarios y un (1) baño compartido, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Linda con apartamento dos (2); Sur: Linda con estacionamiento para uso comercial y visitantes; Este: Linda con pasillo y apartamento cuatro (4); y Oeste: Linda con la vía de circulación vehicular para acceso de estacionamiento de uso residencial. Corresponde a dicha propiedad dos (2) puestos de estacionamiento, ubicados en la planta baja e identificada con las mismas siglas con números del apartamento. A Dicho inmueble se le atribuye un porcentaje de SEIS ENTEROS CON CERO SEIS CENTÉSIMAS PORCIENTO (6,06%), sobre las cosas y cargas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL CANAIMA, el bien inmueble antes descrito le pertenece a la ciudadana María Verónica Rincón De Yaraure, según documento protocolizado por ante la Oficina Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de septiembre del año Dos mil quince (2015), inscrito bajo el número 2009.1867, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el número 471.21.11.5.257 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.
2. Un inmueble constituido por una vivienda tipo Town House y su propia porción de Terreno, identificada como la vivienda No. 06 y signada como la parcela No. 06, ubicada en la calle 5 (Carretera L) entre avenida 8 (Avenida 33) y avenida 9 (Avenida 34), “CONJUNTO RESIDENCIAL CANAIMA II”, parcela No. 06, Barrio Simón Bolívar de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, identificado con la cedula catastral número 23-11-02-U-01-29-28-27-06. El inmueble se encuentra construido de forma rectangular de dos (2) plantas tipo Town House, el cual presenta las siguientes características y medidas: la vivienda tipo Town House No. 06 posee un área de construcción en la planta baja de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (40,30 mts²) aproximadamente y posee las siguientes dependencias: Porche, Hall de entrada principal, sala de recibo, comedor principal, cocina con pantry y despensa, baño para visitas, escalera ornamental de acceso para la planta alta, lavandería, un (1) puesto de estacionamiento, tanque subterráneo para agua potable, patio y áreas verdes (Jardines), caseta para la basura y sistema hidroneumático. Un área de construcción en planta alta de CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (40,95mts²), y consta de las siguientes dependencias: un (1) dormitorio principal con sanitario y vestier, un (1) dormitorio con sanitario, escalera de acceso, hall de llegada y pasillo; para un área total de construcción para la vivienda No. 06 de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (81,25 mts²), aproximadamente cuyas medidas y linderos son los siguientes: con un área de parcela de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (77,75 mts²), aproximadamente, Norte: mide CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (4,75mts) y linda con cerca perimetral; Sur: mide CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (4,75mts) y linda con área de circulación; Este: mide DIECISEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS Y SIETE (16,37 mts) y linda con la parcela No. 07; Oeste: mide DIECISEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (16,37 mts) y linda con la parcela No. 05. Al inmueble se le atribuye un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de OCHO PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), todo conforme al documento de parcelamiento denominado “RESIDENCIAS CANAIMA II”, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de dos mil diez (2010), inscrito bajo el número 22, folio 97, del tomo 12, del protocolo de transcripción del año 2010. El bien inmueble antes descrito le pertenece a la ciudadana María Verónica Rincón De Yaraure, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil Once (2011), inscrito bajo el número 2011.5686, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 471-21-11-5-708, correspondiente al libro de folio real del año 2011.

3) Un (1) apartamento residencial, identificado con el número 805 (Tipo C), ubicado en el piso 8 de la Torre A, situado en el “CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE HABITAD EL MILAGRO”, situado en el sector La Ciega, avenida 1-B (antes calle oriente), entre calle 94 y 93, marcado con el número 93-59, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado con el código catastral número 23-13-02-U01-001-035-001-001-P08-015. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (81,60 mts²), de área bruta, y SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (73,01mts²), de área neta aprovechable, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Nor-Oeste: Fachada interna sur-oeste de la torre; Sur-Este: Fachada externa sur-este de la torre; Nor-Este: Apartamento A-804; y Sur-Oeste: Fachada externa sur-oeste de la torre. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, dos (2) baños, dos (2) habitaciones, y dos (2) puestos de estacionamiento para vehículo identificados con los números 21A y 21B, ubicados en el nivel 1 del estacionamiento. El porcentaje que representa este inmueble en relación con la totalidad del área destinada a la venta de esta torre es de CERO ENTEROS OCHOCIENTAS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA PORCIENTO (0,825530%) y el porcentaje que le corresponde por la totalidad del Conjunto Residencial es de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DIEZ MILESIMAS PORCIENTO (0,412765 %); todo de conformidad con lo establecido en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia. El bien inmueble antes descrito le pertenece a la ciudadana María Verónica Rincón De Yaraure, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), inscrito bajo el número 2017.227, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 479-21-5-1-2780, correspondiente al libro de folio real del año 2017.

4) Un (1) Vehículo, el cual presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY AUTOMATIC, AÑO: 2005, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDBE38K453022333, SERIAL DE MOTOR: 2AZ7238550, PLACA: AH096RV, según consta de Certificado de Registro Vehicular número 220107822599, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana María Verónica Rincón De Yaraure, en fecha 25 de Julio de 2022.

5) Un (1) Vehículo, el cual presenta las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MARCA: KAWASAKI, MODELO: ZX1000-D6F, AÑO: 2006, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: JKAZXCD146A017713, SERIAL DE MOTOR: ZXT00DE014877, PLACA: ABF321, según consta de Certificado de Registro Vehicular número 210106623464, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano Cesar Halim Yaraure Téllez, en fecha 17 de marzo de 2021.

Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los bienes identificados en los términos siguientes:

1) Un apartamento signado con el número tres (3), ubicado en la planta alta del “CONJUNTO RESIDENCIAL CANAIMA”, situado en la Carretera L, entre avenidas “33” (Calle Piar) y “34”, en Ciudad Ojeda de la Parroquia Libertad, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, identificado con cedula catastral número 23-11-02-U01-29-28-26-09, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Linda con propiedad que es o fue de los ciudadanos Alcides Gutiérrez y Cira Chirinos Colina; Sur: Linda con Vía Pública Carretera L; Este: Linda con propiedad que es o fue del Ciudadano Mario Calles; y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de los ciudadanos Noemí Mosquera, Aurora Ferrer y Gladibeth Ferrer. El inmueble tiene una superficie aproximada de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (96,30mts²) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero y sala para el aire acondicionado, un (1) dormitorio principal con su baño privado y vestier, dos (2) dormitorios secundarios y un (1) baño compartido, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Linda con apartamento dos (2); Sur: Linda con estacionamiento para uso comercial y visitantes; Este: Linda con pasillo y apartamento cuatro (4); y Oeste: Linda con la vía de circulación vehicular para acceso de estacionamiento de uso residencial. Corresponde a dicha propiedad dos (2) puestos de estacionamiento, ubicados en la planta baja e identificada con las mismas siglas con números del apartamento. A Dicho inmueble se le atribuye un porcentaje de SEIS ENTEROS CON CERO SEIS CENTÉSIMAS PORCIENTO (6,06%), sobre las cosas y cargas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL CANAIMA, el bien inmueble antes descrito le pertenece a la ciudadana María Verónica Rincón De Yaraure, según documento protocolizado por ante la Oficina Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de septiembre del año Dos mil quince (2015), inscrito bajo el número 2009.1867, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el número 471.21.11.5.257 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido inmueble en plena propiedad y posesión al ciudadano CESAR HALIM YARAURE TELLEZ, antes identificado.
2) Un inmueble constituido por una vivienda tipo Town House y su propia porción de Terreno, identificada como la vivienda No. 06 y signada como la parcela No. 06, ubicada en la calle 5 (Carretera L) entre avenida 8 (Avenida 33) y avenida 9 (Avenida 34), “CONJUNTO RESIDENCIAL CANAIMA II”, parcela No. 06, Barrio Simón Bolívar de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, identificado con la cedula catastral número 23-11-02-U-01-29-28-27-06. El inmueble se encuentra construido de forma rectangular de dos (2) plantas tipo Town House, el cual presenta las siguientes características y medidas: la vivienda tipo Town House No. 06 posee un área de construcción en la planta baja de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (40,30 mts²) aproximadamente y posee las siguientes dependencias: Porche, Hall de entrada principal, sala de recibo, comedor principal, cocina con pantry y despensa, baño para visitas, escalera ornamental de acceso para la planta alta, lavandería, un (1) puesto de estacionamiento, tanque subterráneo para agua potable, patio y áreas verdes (Jardines), caseta para la basura y sistema hidroneumático. Un área de construcción en planta alta de CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (40,95mts²), y consta de las siguientes dependencias: un (1) dormitorio principal con sanitario y vestier, un (1) dormitorio con sanitario, escalera de acceso, hall de llegada y pasillo; para un área total de construcción para la vivienda No. 06 de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (81,25 mts²), aproximadamente cuyas medidas y linderos son los siguientes: con un área de parcela de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (77,75 mts²), aproximadamente, Norte: mide CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (4,75mts) y linda con cerca perimetral; Sur: mide CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (4,75mts) y linda con área de circulación; Este: mide DIECISEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS Y SIETE (16,37 mts) y linda con la parcela No. 07; Oeste: mide DIECISEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (16,37 mts) y linda con la parcela No. 05. Al inmueble se le atribuye un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de OCHO PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), todo conforme al documento de parcelamiento denominado “RESIDENCIAS CANAIMA II”, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de dos mil diez (2010), inscrito bajo el número 22, folio 97, del tomo 12, del protocolo de transcripción del año 2010. El bien inmueble antes descrito le pertenece a la ciudadana María Verónica Rincón De Yaraure, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil Once (2011), inscrito bajo el número 2011.5686, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 471-21-11-5-708, correspondiente al libro de folio real del año 2011. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido inmueble en plena propiedad y posesión a la ciudadana MARÍA VERÓNICA RINCÓN DE YARAURE, antes identificada.
3) Un (1) apartamento residencial, identificado con el número 805 (Tipo C), ubicado en el piso 8 de la Torre A, situado en el “CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE HABITAD EL MILAGRO”, situado en el sector La Ciega, avenida 1-B (antes calle oriente), entre calle 94 y 93, marcado con el número 93-59, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado con el código catastral número 23-13-02-U01-001-035-001-001-P08-015. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (81,60 mts²), de área bruta, y SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (73,01mts²), de área neta aprovechable, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Nor-Oeste: Fachada interna sur-oeste de la torre; Sur-Este: Fachada externa sur-este de la torre; Nor-Este: Apartamento A-804; y Sur-Oeste: Fachada externa sur-oeste de la torre. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, dos (2) baños, dos (2) habitaciones, y dos (2) puestos de estacionamiento para vehículo identificados con los números 21A y 21B, ubicados en el nivel 1 del estacionamiento. El porcentaje que representa este inmueble en relación con la totalidad del área destinada a la venta de esta torre es de CERO ENTEROS OCHOCIENTAS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA PORCIENTO (0,825530%) y el porcentaje que le corresponde por la totalidad del Conjunto Residencial es de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DIEZ MILESIMAS PORCIENTO (0,412765 %); todo de conformidad con lo establecido en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia. El bien inmueble antes descrito le pertenece a la ciudadana María Verónica Rincón De Yaraure, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), inscrito bajo el número 2017.227, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 479-21-5-1-2780, correspondiente al libro de folio real del año 2017. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido inmueble en plena propiedad y posesión a la ciudadana MARÍA VERÓNICA RINCÓN DE YARAURE, antes identificada.
4) Un (1) Vehículo, el cual presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY AUTOMATIC, AÑO: 2005, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDBE38K453022333, SERIAL DE MOTOR: 2AZ7238550, PLACA: AH096RV, según consta de Certificado de Registro Vehicular número 220107822599, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana María Verónica Rincón De Yaraure, en fecha 25 de Julio de 2022. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido bien en plena propiedad y posesión a la ciudadana MARÍA VERÓNICA RINCÓN DE YARAURE, antes identificada.
5) Un (1) Vehículo, el cual presenta las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MARCA: KAWASAKI, MODELO: ZX1000-D6F, AÑO: 2006, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: JKAZXCD146A017713, SERIAL DE MOTOR: ZXT00DE014877, PLACA: ABF321, según consta de Certificado de Registro Vehicular número 210106623464, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano Cesar Halim Yaraure Téllez, en fecha 17 de marzo de 2021. Con respecto a este bien ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido bien en plena propiedad y posesión al ciudadano CESAR HALIM YARAURE TELLEZ, antes identificado.

En relación a los bienes obtenidos por la Industria, Profesión, Oficio, Sueldo, o Trabajo de los cónyuges, declaran de manera expresa que los ingresos obtenidos por cada uno de los cónyuges durante el matrimonio fueron invertidos plenamente en la conformación de la comunidad de gananciales, en los gastos de adquisición, conservación y mantenimiento de dichos bienes y, especialmente en los gastos atinentes a la convivencia familiar, por lo que convienen que no existen bienes derivados de la profesión, industria u oficio que declarar, en el entendido que cualesquier remanente por tal concepto se considerará adjudicado en plena propiedad al cónyuge beneficiario.

En relación a los Frutos, Rentas o Intereses devengados durante el matrimonio, declaran que los bienes comunes y particulares de cada uno de los cónyuges no produjeron frutos, rentas o intereses de ninguna naturaleza.

Ambas partes declaran que lo acordado en la partición satisface plenamente los derechos e intereses que correspondieron a los ciudadanos CESAR HALIM YARAURE TELLEZ y MARIA VERÓNICA RINCÓN DE YARAURE, en la comunidad de gananciales entre ellos, pues, la división y adjudicación de los bienes ha sido efectuada tomando en cuenta el valor equitativo de los inmuebles y los vehículos, no existiendo lesión ni perjuicio que pueda derivarse para ninguna de las partes con ocasión de tales adjudicaciones. Solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo de Partición de Bienes y le otorgue carácter de cosa juzgada, de conformidad a lo previsto en los Artículos 1718 del Código Civil y del Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia este Juzgador que la solicitud de homologación de la partición sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos CESAR HALIM YARAURE TELLEZ y MARIA VERÓNICA RINCÓN DE YARAURE,, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil (2000), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de San José de Perijá del Municipio Machiques del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal de Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas se los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2024; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena expedir las copias certificada solicitas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos CESAR HALIM YARAURE TELLEZ y MARIA VERÓNICA RINCÓN DE YARAURE,.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de julio de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

Abog. JOSÉ BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog, YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) de la tarde, en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 088-2024, se expidió la copia certificada por secretaria, y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE