REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de julio de 2024
214° y 165°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-1215-2024, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 12 de julio de 2024. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano LUIS EDGARDO MAVARES ORTIGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.281.325, asistido por la profesional del derecho ROSA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.624.228, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 39.491, quien actúa en nombre propio, y solicita se declare suficientes los derechos que tiene él del causante ciudadano EDGARDO JOSE MAVARES RIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.647.214, y falleciera en fecha 13 de abril de 2020, en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ciudadano EDGARDO JOSE MAVARES RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.647.214, signada con el No.109, de fecha 25 de abril de 2020, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS EDGARDO MAVARES ORTIGOZA, signada con el No.28, de fecha 17 de febrero de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, de fecha 21 de junio de 2024; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos LUIS EDGARDO MAVARES ORTIGOZA y EDGARDO JOSE MAVARES RIOS. .Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano LUIS EDGARDO MAVARES ORTIGOZA, antes identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ciudadano EDGARDO JOSE MAVARES RIOS. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABOG. JOSE ALBERTO BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 083-2024, y se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3902.
|