REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 3158.
DEMANDANTE: Diomar Antonio Prada Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.604.513, domiciliado en Bogotá.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Luis Ernesto Gómez Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.503.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 261.499, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder Judicial General, otorgado por ante la Notaria Cincuenta y Cuatro del Circulo de Bogotá D.C, Autenticado bajo el número 110010054274941RM084K en fecha 16 de mayo de 2024.
DEMANDADO: Cesar Antonio Yánez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.791.655.
CAUSA: Reconocimiento de Firma.
FECHA DE ENTRADA: 20 de junio de 2024.

Por virtud de la distribución de Ley, correspondió conocer a este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoada por el ciudadano Luis Ernesto Gómez Chirinos, plenamente identificado, actuando en representación del ciudadano Diomar Antonio Prada Rincón, plenamente identificado, según consta en Poder Judicial General, otorgado por ante la Notaria Cincuenta y Cuatro del Circulo de Bogotá D.C, Autenticado bajo el número 110010054274941RM084K en fecha 16 de mayo de 2024.
NARRATIVA

De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se desprende:

Que en fecha 20 de junio de 2024, se recibió de la Oficina de la URDD, distribución No. TMM-1080-2024, contentiva de demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA incoada por el ciudadano LUIS ERNESTO GÓMEZ CHIRINOS, actuando en representación del ciudadano DIOMAR ANTONIO PRADA RINCÓN, contra el ciudadano CESAR ANTONIO YÁNEZ PÉREZ.

En fecha 25 de junio de 2024, el Tribunal dictó auto instando a la parte demandante a consignar copia de las cédulas de identidad de la parte demandante y del demandado, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda

En fecha 03 de julio de 2024, el abogado Luis Ernesto Gómez Chirinos, presento escrito mediante el cual consignó las copias de las cédulas de identidad de la parte demandante y del demandado. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar el escrito presentado.

En fecha 10 de julio de 2024, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda de Reconocimiento de Firma, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Cesar Antonio Yánez Pérez, a fin de que compareciera ante este Tribunal en el segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, durante las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m.
En fecha 11 de julio de 2024, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de citación firmada por el ciudadano Cesar Antonio Yánez Pérez. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas la boleta de citación consignada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De un análisis exhaustivo del la presente causa, observa este jurisdicente que se encuentra ante la institución del Reconocimiento de Firma, por lo que resulta trascendental traer a colación la doctrina referente a la misma.
En el estudio de dicha institución el autor Humberto Bello Lozano, en su libro La Prueba y su Técnica, en relación al reconocimiento de firma señala lo siguiente: “El reconocimiento o desconocimiento de un documento privado en nuestra legislación se refiere únicamente a la firma: Si la parte reconoce la firma estampada en el documento, pero alega alteración de éste, es preciso proceder a la tacha”.
A su vez, la legislación venezolana de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
La parte actora, junto al libelo de la demandada consignó el documento privado, suscrito entre los ciudadanos DIOMAR ANTONIO PRADA RINCÓN y CESAR ANTONIO YÁNEZ PÉREZ, cuyo contenido está referido a lo siguiente:
“Yo, CESAR ANTONIO YÁÑEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.791.655. Por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, libre y sin reserva ni gravamen alguno al Ciudadano DIOMAR ANTONIO PRADA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.604.513, civilmente hábil, de estado civil soltero, con domicilio en el Municipio y Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, una parcela de terreno y la bienhechuría sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Villa Tamare, Casa No. 20-05, Kilometro 29 Vía San Rafael del Mojan, Parroquia Tamare, Municipio Mara del Estado Zulia, con área o superficie de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2), para uso residencial y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con el Sector El Cují; SUR: Con el Sector la Repelona; ESTE: Con la Carretera Troncal Caribe; y OESTE: Con la Granja de Valore que anteriormente era el Almacén de Diesel, la parcela y terreno anteriormente descrita consta de tres (03) Cuarto, Dos (02) Salas de Baños, una Sala de Baño en Tercer Cuarto, Sala Comedor, Un (01) Pasillo, Cocina, Paredes Frisadas y con Platabanda y un (01) Porche. El precio de esta venta se ha convenido en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) el día 4 de abril del año 2015; según la Tasa de Cambio del Euro (39,13053300) del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en el día de hoy (10-06-2024), el equivalente a MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (1278 euros) y esta cantidad fue entregada al ciudadano CESAR ANTONIO YÁÑEZ PÉREZ, quien la recibe a su entera satisfacción. Haciendo la entrega legal y obligándose al saneamiento de ley. El inmueble objeto de esta venta se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y salubridad. Que el terreno con las mejoras o bienhechurías que por este instrumento vendo las construimos, a únicas expensas, y en consecuencia transfiero a los compradores la plena propiedad y posesión legitima de las mismas, que le entrego libre de todo gravamen y sin pleitos pendientes. Y yo DIOMAR ANTONIO PRADA RINCÓN, anteriormente identificados aceptamos la venta que aquí se me hacen bajo los términos antes expuestos”

En el caso de autos, se observa que el ciudadano DIOMAR ANTONIO PRADA RINCÓN, antes identificado demandó al ciudadano CESAR ANTONIO YÁNEZ PÉREZ, para que este reconozca el contenido y firma del documento privado.
De acuerdo a los argumentos supra mencionados pasa este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a emitir pronunciamiento al fondo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En virtud de los argumentos ut-supra mencionados, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que el ciudadano Cesar Antonio Yánez Pérez, antes identificado, no desconoció el contenido y firma del documento privado objeto del presente procedimiento, este Juzgador se encuentra en la obligación de declarar el reconocimiento judicial del mismo y así lo hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoada por el ciudadano LUIS ERNESTO GÓMEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.503.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 261.499, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano DIOMAR ANTONIO PRADA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.604.513, domiciliado en Bogotá, según consta en Poder Judicial General, otorgado por ante la Notaria Cincuenta y Cuatro del Circulo de Bogotá D.C, Autenticado bajo el número 110010054274941RM084K, en fecha 16 de mayo de 2024, contra el ciudadano CESAR ANTONIO YÁNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.791.655, de conformidad con los Artículos 444, 450 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO En consecuencia téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos DIOMAR ANTONIO PRADA RINCÓN y CESAR ANTONIO YÁÑEZ PÉREZ.

TERCERO: No existe condenatoria a costas debido a la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2024. 214º y 165º Años de Independencia y Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

Abg. JOSÉ BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. YEIMY HINESTROZA

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el número 081-2024, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias. LA SECRETARIA SUPLENTE


JUZ-4to-MCPIO- N° 3158